CE-1001-03-15-000-2021-01813-00(AC)A
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01813-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó la amenaza o afectación de derechos fundamentales Como medida provisional, los actores piden suspender los efectos del fallo censurado en esta instancia judicial, mediante el cual los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedieron a las pretensiones de la acción popular 76001-33-33-008-2020-00029-00, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una providencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01813-00(AC)
Actor: FABIO PRADO DAZA
Demandado: MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE
DEL CAUCA
Mediante la acción de la referencia, los señores Fabio Prado Daza, Daniela Cano Suescún, Juan Manuel Rodríguez Lorza, Felipe Soto Palacios, Derly Albán Ansasoy, Jhon Derian Enríquez Yule, María Isabel González, Leyssa Fernanda Soto Cardona, Sergio Andrés Cortés Zea, Maycol Ferney Orjuela Agudelo, Pedro Daniel Pulido Ruano, Amanda Cecilia Sinisterra Landázuri, Diana Carolina Quiñones, Óscar Islén Herrera Papamija y Stefany Polanía Tobar, quienes actúan en nombre propio, demandan el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores alcalde de Cali y administrador del edifico El Portal de San Fernando de esa ciudad, toda vez que el ente estatal que aquel regenta y esta propiedad horizontal fueron demandado y demandante, respectivamente, en el trámite dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, como medida provisional, los actores piden suspender los efectos
del fallo censurado en esta instancia judicial, mediante el cual los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca accedieron a las pretensiones de la acción popular 76001-33-33-008-2020-00029-00, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una providencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca copia de la acción popular 76001-33-33-008-2020-00029-021, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Fabio Prado Daza, Daniela Cano Suescún, Juan Manuel Rodríguez Lorza, Felipe Soto Palacios, Derly Albán Ansasoy, Jhon Derian Enríquez Yule, María Isabel González, Leyssa Fernanda Soto Cardona, Sergio Andrés Cortés Zea, Maycol Ferney Orjuela Agudelo, Pedro Daniel Pulido Ruano, Amanda Cecilia Sinisterra Landázuri, Diana Carolina Quiñones, Óscar Islén Herrera Papamija y Stefany Polanía Tobar contra
los señores magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos). 2 Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores alcalde de Cali y administrador del edifico El Portal de San Fernando de esa ciudad y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los demandantes. 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por los accionantes, conforme a lo indicado en la motivación. 6º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Tribunal
Administrativo del Valle del Cauca copia de la acción popular 76001-33-33-0082020-00029-02, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
3