CE-1001-03-15-000-2021-01825-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-01825-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría De manera que, a través de la acción de tutela, la accionante cuestiona a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, cuya naturaleza jurídica es del orden nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. (…) En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada norma, a través de la Secretaría General del Consejo de Estado, remítase el expediente de la referencia a los Juzgados del Circuito (por reparto) de la ciudad de El Espinal (Tolima), pues es el lugar donde produce efecto la presunta vulneración que alega la accionante.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01825-00(AC)
Actor: VIRGELINA QUEBRADA ESPINOSA
Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A
LAS VÍCTIMAS AUTO QUE REMITE Mediante escrito enviado electrónicamente el 21 de abril de 2021 al correo para la recepción de tutelas en línea1, la señora Virgelina Quebrada Espinosa, ejerció acción de tutela en contra de la «Unidad de Víctimas de Ibagué (Tolima)», con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y «pago del subsidio». La parte demandante consideró vulneradas sus garantías constitucionales por cuanto la autoridad demandada no le ha dado respuesta a su solicitud del 15 de abril de 2019, la cual presentó con la finalidad de que su subsidio le sea consignado nuevamente en el municipio de El Espinal (Tolima), que es su lugar de residencia. De manera que, a través de la acción de tutela, la accionante cuestiona a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las 1 Registrada con número 322801 y, con los siguientes datos de radicación: Accionante: LAURA FABIANA BOCANEGRA CONDE Identificado con documento: 1070625587. Correo Electrónico Accionante: laurafabianabocanegra@hotmail.com. Teléfono del accionante: 3205536566. Víctimas, cuya naturaleza jurídica es del orden nacional, con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, del nivel descentralizado, de la Rama Ejecutiva, adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. El Decreto 333 del 6 de abril de 2021, por el cual se modifican algunos artículos del Decreto 1069 de 2015, referentes a las reglas de reparto de la acción de
tutela2, dispuso lo siguiente: «ARTÍCULO 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de
2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: ‘ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
…
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. …» En consecuencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada norma, a través de la Secretaría General del Consejo de Estado, remítase el expediente de la referencia a los Juzgados del Circuito (por reparto) de la ciudad de El Espinal
(Tolima), pues es el lugar donde produce efecto la presunta vulneración que alega la accionante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081» 2 El cual rige a partir de su publicación y, para cuya transitoriedad se dispuso que aplicaría a las solicitudes de tutela que se presenten con posterioridad al 6 de abril de 2021.