🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-1001-03-15-000-2021-01873-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01873-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA – Corresponde al Tribunal Superior de Santa Marta, en razón a que es el superior funcional de la autoridad demandada [E]l competente para tramitar el asunto de la referencia es el Tribunal Superior de Santa Marta, por cuanto es el superior funcional de la autoridad accionada, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella Corporación.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01873-00(AC)

Actor: JOSÉ MARCEL RODRÍGUEZ CANCELADA Demandado: JUEZ SEGUNDO (2º) CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA MARTA Mediante la acción de la referencia, el señor José Marcel Rodríguez Cancelada, por conducto de apoderada, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente quebrantados por el señor Juez

Segundo (2º) Civil del Circuito de Santa Marta1.

Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada que «agilice sobre la suspensión de la medida» cautelar de embargo, decretada dentro del proceso ejecutivo surtido en su contra (expediente 47001-31-53002-2015-00079-00), y expida una providencia en la que disponga el archivo de esas diligencias. Así las cosas, sería del caso admitirla, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del 1 Cabe advertir que si bien el demandante también señala en la referencia de la solicitud de amparo como autoridades accionadas a los señores Notario Tercero (3º) del Círculo de Cartagena, gerente de la Compañía de Gerenciamiento de Activos S. A. S. en Liquidación, Superintendente de Notariado y Registro, magistrados del Consejo Superior de la Judicatura y Fiscal y Procurador Generales de la Nación, no formula reproche alguno contra ellos y no se evidencia que las pretensiones les concierna. Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo

superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada. En ese orden de ideas, el competente para tramitar el asunto de la referencia es el Tribunal Superior de Santa Marta, por cuanto es el superior funcional de la autoridad accionada, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella Corporación. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO al Tribunal Superior de Santa Marta, la presente acción de tutela incoada por el señor José Marcel Rodríguez Cancelada, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 2

Consultar sobre este documento ...