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CE-1001-03-15-000-2021-01900-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01900-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA REESTRUCTURACIÓN DE LA ANDJE - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales Como medida provisional, la actora pide suspender el trámite de reestructuración de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que, presuntamente, se surte en la actualidad, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto constitucional ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, porque (i) no se observa, prima facie, que el mencionado organismo incurra en irregularidad alguna dentro del supuesto procedimiento de modificación de su planta de personal (lo que será dilucidado cuando su director general rinda el informe pedido en este proveído); y (ii) la accionante no explica cómo resultan afectados sus derechos constitucionales fundamentales invocados y que ello amerite una intervención urgente del juez de tutela, previa a la decisión de fondo que deba emitirse en el asunto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01900-00(AC)

Actor: ORGANIZACIÓN SINDICAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS Y

CARCELARIOS (OSEMPEC) Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y OTROS Mediante la acción de la referencia1, la Organización Sindical de Empleados Públicos y Carcelarios (OSEMPEC), por conducto de su representante legal, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales de petición y asociación sindical, presuntamente quebrantados por los señores presidente de la República, director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Ministro de Justicia y del Derecho y directora del Departamento Administrativo de la Función Pública. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. 1 La cual fue enviada por competencia a esta Corporación por el Juzgado Veintisiete (27) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, a través de auto de 22 de abril de 2021. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Por otra parte, como medida provisional, la actora pide suspender el trámite de reestructuración de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado que, presuntamente, se surte en la actualidad, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto constitucional ni configuración de perjuicio

irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, porque (i) no se observa, prima facie, que el mencionado organismo incurra en irregularidad alguna dentro del supuesto procedimiento de modificación de su planta de personal (lo que será dilucidado cuando su director general rinda el informe pedido en este proveído); y (ii) la accionante no explica cómo resultan afectados sus derechos constitucionales fundamentales invocados y que ello amerite una intervención urgente del juez de tutela, previa a la decisión de fondo que deba emitirse en el asunto. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la Organización Sindical de Empleados Públicos y Carcelarios (OSEMPEC) contra los señores presidente de la República, director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, Ministro de Justicia y del Derecho y directora del Departamento Administrativo de la Función Pública. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada.

4º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. Notifíquese y cúmplase, 2 Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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