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CE-1001-03-15-000-2021-01968-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-01968-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las providencias objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01968-00(AC)

Actor: YANETH DE LOS ÁNGELES DÍAZ ROMERO Y OTRO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la señora YANETH DE LOS ÁNGELES DÍAZ ROMERO en nombre propio y en representación de la sociedad LUPA JURÍDICA S.A.S2, contra la

SECCIÓN TERCERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL

ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que les vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia, al trabajo y al principio de contradicción, al haber proferido las providencias de 10 de marzo y 13 de abril de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 2020-00395-00. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Según da cuenta la demanda y el certificado de existencia y representación legal aportado. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Tercera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL; a la señora RAFAELA DE JESÚS GUARDELA YEPES, parte demandante, y a la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítaseles copia de la solicitud de tutela a la señora Rafaela de Jesús Guardela Yepes, al Superintendente de Sociedades y a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, para que si a bien lo tienen

rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte demandante con la solicitud de tutela. d): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las providencias objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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