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CE-1001-03-15-000-2021-02037-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02037-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS

ADMINISTRATIVOS DE BARRAQUILLA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDADES DEL ORDEN NACIONAL Y TERRITORIAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría En este caso, aunque la señora [B.N] dirige la tutela contra el presidente de la República, por ser «el superior funcional» de los directores del DPS y del DNP, lo cierto es que la vulneración alegada por la demandante proviene de entidades y autoridades del orden nacional y territorial, dado que lo pretendido es que se le incluya en los programas de asistencia social y ayuda humanitaria que estas ofrecen. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 2021, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Barraquilla.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02037-00(AC)

Actor: DEISY JUDITH BERDUGO NÚÑEZ

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE La señora Deisy Judith Berdugo Núñez interpuso acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social – DPS, el Departamento Nacional de Planeación – DNP, la Gobernación del Atlántico, la Alcaldía Municipal de Soledad (Atlántico) y el Sistema de Identificación y Clasificación de Potenciales Beneficiarios para Programas Sociales – Sisbén. Con el fin de que se le amparen sus derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso.

En este caso, aunque la señora Berdugo Núñez dirige la tutela contra el presidente de la República, por ser «el superior funcional» de los directores del DPS y del DNP, lo cierto es que la vulneración alegada por la demandante proviene de entidades y autoridades del orden nacional y territorial, dado que lo pretendido es que se le incluya en los programas de asistencia social y ayuda humanitaria que estas ofrecen. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 2 del artículo 1° del Decreto 333 de 20212, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos de Barraquilla. Por lo expuesto, se RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación a la señora Deisy Judith Berdugo Núñez, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados

Administrativos de Barranquilla -oficina de reparto-, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

MARÍA ADRIANA MARÍN 1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 “Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela, Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el

competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)”. 3 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2

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