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CE-1001-03-15-000-2021-02114-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02114-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REGLAS DE COMPETENCIA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES - Corresponde en primera instancia, a los Jueces Municipales / REMISIÓN POR COMPETENCIA - A los juzgados municipales de Bogotá [E]n aplicación de lo dispuesto en el inciso 1 del numeral 2° del citado reglamento de tutela, es el juez municipal del lugar donde ocurrió la vulneración quien debe conocer de las acciones que se presenten en contra las entidades de carácter privado, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que haga el estudio de la misma.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.5 / DECRETO 333 DE 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02114-00(AC)

Actor: TRIUNFO QUINTERO RUIZ

Demandado: E.P.S. COMPARTA Y OTRO ACCIÓN DE TUTELA El señor Triunfo Quintero Ruiz presentó acción de tutela remitida ante esta

Corporación, con el objeto de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la salud y vida, que a su juicio fueron vulnerados por la E.P.S Comparta y E.P.S Sanitas. Al respecto, el Decreto 333 de 2021 por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1,2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, en el numeral 7° del artículo 1°, establece: «1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento 1 en primera instancia, a los Jueces Municipales.» (Subrayado y negrillas fuera del texto) Así las cosas, en aplicación de lo dispuesto en el inciso 1º del numeral 2° del citado reglamento de tutela, es el juez municipal del lugar donde ocurrió la vulneración quien debe conocer de las acciones que se presenten en contra las entidades de carácter privado, por lo que esta Sala Unitaria ordenará el envío del expediente para que haga el estudio de la misma. Por lo anterior, se:

I. RESUELVE PRIMERO.- Por conducto de Secretaría General, ENVÍESE el expediente de la referencia a la oficina de reparto correspondiente de los juzgados municipales de Bogotá, a fin de que el funcionario competente avoque conocimiento de la misma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado 2

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