CE-1001-03-15-000-2021-02134-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-02134-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / ACCIÓN DE
TUTELA CONTRA EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL
MAGDALENA - Corresponde al Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta Como se observa, la accionante considera que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de la omisión en que presuntamente incurrió el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y del supuesto trámite irregular adelantado por la Juez Único Promiscuo de Familia de El Banco, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con los numerales 5º y 6°de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las autoridades accionadas, radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta.
FUENTE FORMAL: DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 1069 DE 2015 - 2.2.3.1.2.1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Expediente: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02134-00 (AC)
Actor:MARYOLIS ISABIN GONZÁLEZ AMARIS
Demandado: JUZGADO ÚNICO PROMISCUO DE FAMILIA DE EL BANCO
Y OTRO Auto que remite acción de tutela La señora Maryolis Isabin González Amaris instauró acción de tutela en contra: i) del «Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Magdalena, Sala Administrativa», por la presunta omisión en que incurrió al no realizar la vigilancia judicial dentro del proceso de sucesión intestada con número de radicado 47245-31-84-001-2020-00112-00, y ii) del Juzgado Único Promiscuo de Familia de El Banco, al haber resuelto el «incidente de nulidad sin cumplir con las formalidades establecidas en el Código General del Proceso». Con base en lo expuesto, estima vulnerados sus derechos fundamentales «al debido proceso, a la confianza legítima, seguridad jurídica o cualquier derecho fundamental». Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Como se observa, la accionante considera que la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales se produjo con ocasión de la omisión en que presuntamente incurrió el Consejo Seccional de la Judicatura del Magdalena y del supuesto trámite irregular adelantado por la Juez Único Promiscuo de Familia de El Banco, este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la
acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
6. Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial […]. (Negrillas por fuera del texto original).
En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con los numerales 5º y 6°de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con las autoridades accionadas, radica en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante el Tribunal Superior
del Distrito Judicial de Santa Marta, por competencia y de manera inmediata, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.
Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.
CÚMPLASE,
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P(18)