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CE-1001-03-15-000-2021-02168-00 (AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02168-00 (AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE REFORMA TRIBUTARIA – Se deniega, en razón a que carece de objeto por hecho superado Como medida provisional, el accionante pide se ordene al señor presidente de la República retirar el proyecto «de reforma tributaria» que presentó ante el Congreso de la República y que motivó, entre otras cuestiones, las protestas que actualmente se adelantan en el país, frente a lo cual el despacho estima que carece de objeto, comoquiera que el 2 de mayo de 2021 la mencionada autoridad dispuso aquello.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02168-00 (AC)

Actor: CRISTHIAN EUGENIO CASTAÑEDA SERNA

Demandado: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y MINISTROS DEL INTERIOR Y DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Mediante la acción de la referencia, el señor Cristhian Eugenio Castañeda Serna, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vida, salud y seguridad social, presuntamente vulnerados por los señores presidente de la República y Ministros del Interior y de Salud y Protección Social.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Por otra parte, como medida provisional, el accionante pide se ordene al señor presidente de la República retirar el proyecto «de reforma tributaria» que presentó ante el Congreso de la República y que motivó, entre otras cuestiones, las protestas que actualmente se adelantan en el país, frente a lo cual el despacho estima que carece de objeto, comoquiera que el 2 de mayo de 2021 la mencionada autoridad dispuso aquello1, por lo que será negada. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Cristhian Eugenio Castañeda Serna contra los señores presidente de la República y Ministros del Interior y de Salud y Protección Social. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre

el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por el accionante, conforme a lo indicado en la motivación. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER 1 https://idm.presidencia.gov.co/prensa/Paginas/Presidente-Duque-le-solicita-al-Congreso-retirar-el-proyectode-ley-de-Soli-210502.aspx. 2

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