CE-1001-03-15-000-2021-02216-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-02216-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL JUZGADO ONCE PENAL DEL BOGOTÁ – Corresponde al Tribunal Superior de Bogotá, en razón a que es el superior funcional de la autoridad demandada Con base en la citada normativa, se colige que este asunto es de competencia (en primera instancia) del Tribunal Superior de Bogotá (sala penal), en razón a que es el superior funcional del Juzgado Once (11) Penal del Circuito de esa ciudad (despacho judicial ante el que se presentó la petición cuya respuesta se depreca en esta acción) y el juez de tutela de mayor jerarquía (porque el competente para asumir el conocimiento de este trámite respecto del señor director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá – Cundinamarca es un juez del circuito o con igual categoría), motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella Corporación.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02216-00(AC)
Actor: HÉCTOR EDUARDO BORBÓN GARCÍA
Demandado: Director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá - Cundinamarca y Juez Once (11) Penal del Circuito de Bogotá Mediante la acción de la referencia, el señor Héctor Eduardo Borbón García, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental de petición, presuntamente vulnerado por los señores director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá -
Cundinamarca y Juez Once (11) Penal del Circuito de Bogotá. Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a las autoridades accionadas «[…] Resolver de fondo, clara y [c]ongruentemente la [p]etición […]» que formuló el 5 de diciembre de 2019 ante el Juzgado Once (11) Penal del Circuito de Bogotá, en el proceso penal «12285-1997», encaminada a obtener el levantamiento de la medida cautelar que recae sobre el cincuenta por ciento (50%) de un vehículo de su propiedad, «[…] en razón a que la pena prescribió». Así las cosas, sería del caso admitirla, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numerales 2, 5 y 11) del Decreto 1069 de 20151, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20212, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la
presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría.
[...]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
[…]
11. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.
Con base en la citada normativa, se colige que este asunto es de competencia (en primera instancia) del Tribunal Superior de Bogotá (sala penal), en razón a que es el superior funcional del Juzgado Once (11) Penal del Circuito de esa ciudad (despacho judicial ante el que se presentó la petición cuya respuesta se depreca en esta acción) y el juez de tutela de mayor jerarquía (porque el competente para asumir el conocimiento de este trámite respecto del señor director ejecutivo seccional de administración judicial de Bogotá – Cundinamarca3 es un juez del circuito o con igual categoría), motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella Corporación. 1 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 2 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015,
Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 3Ley 270 de 1996: Artículo 98 «La Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial es el órgano técnico y administrativo que tiene a su cargo la ejecución de las actividades administrativas de la Rama Judicial, con sujeción a las políticas y decisiones de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. El Director Ejecutivo será elegido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de tres (3) candidatos postulados por la Comisión Interinstitucional de la Rama Judicial». En relación con la naturaleza jurídica de las direcciones ejecutivas seccionales de administración judicial, la Corte Constitucional en auto A-64 de 2007, precisó que «[…] la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial es un organismo de carácter nacional que, actúa en todo el territorio […] para lo cual fueron creadas algunas seccionales que, en tal virtud, no son autoridades regionales sino, simplemente, existen para llevar a efecto una desconcentración en la prestación del servicio público». 2 En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO al Tribunal Superior de Bogotá (sala penal), la presente acción de tutela incoada por el señor Héctor Eduardo Borbón García, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
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