🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-1001-03-15-000-2021-02240-00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02240-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al requerirse estudio de fondo [E]l despacho considera que en el asunto sub judice no procede el decreto de la medida cautelar solicitada por el actor, pues de los hechos que sustentan la tutela no se advierte una amenaza inminente a su derecho fundamental al debido proceso, en la medida que no se aprecia una duda razonable sobre la actuación adelantada por las autoridades judiciales cuestionadas. Por último, en criterio de este despacho, sólo será posible determinar si el derecho fundamental cuya protección se solicita está en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., siete (7) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02240-00(AC)A

Actor: JOSÉ DE LOS RÍOS CABRALES

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, SALA

JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Y OTRO AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 4 de mayo de 2021 en el Sistema de Recepción de

Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, el señor José José de los Ríos Cabrales, por conducto de apoderado, presentó acción de tutela contra la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, hoy en día Comisión Nacional de Disciplina Judicial, y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, al considerar vulnerado su derecho fundamental al debido proceso. Lo anterior, con ocasión de las providencias proferidas el 19 de julio de 2019 y 3 de junio de 2020 por las aludidas autoridades, respectivamente, en el marco del proceso disciplinario adelantado de oficio por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá en contra del actor, en calidad 1 Remitido al día siguiente al correo electrónico de la Secretaría General de esta Corporación. de juez Primero Penal del Circuito Especializado de Florencia (Caquetá), toda vez que se declaró responsable por la comisión de una falta grave a título de culpa grave y fue sancionado con dos meses de suspensión en el ejercicio del cargo. En consecuencia, solicitó dejar sin efectos el fallo disciplinario proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura el 3 de junio de 2020 y, como medida provisional, que se suspenda la ejecución del mismo pues mientras se resuelve la acción de tutela se haría efectiva la sanción, “lo que tornaría inocua la posible protección.” Al respecto, se precisa que la posibilidad del decreto de una medida provisional se estableció en el artículo 7º del Decreto 2591 de 1991, con el fin de asegurar la

tutela judicial efectiva de los derechos fundamentales y garantizar de manera temporal el amparo solicitado. De modo que el juez constitucional para que acceda al decreto de una medida provisional –según lo ha dicho la Corte Constitucional–, debe verificar que exista posibilidad de que la solicitud de amparo prospere y, por ello, es necesario evitar que la amenaza que se cierne sobre los derechos fundamentales que se solicita proteger se concrete. Sobre el particular el alto tribunal, en el auto 259 del 12 de noviembre de 2013, con ponencia del doctor Alberto Rojas Ríos, señaló: “2.5 Las medidas provisionales han sido establecidas como un medio excepcional para que el derecho fundamental pueda ser hecho efectivo en el caso de que en la decisión de tutela se advierta la necesidad del amparo ante la afectación o puesta en peligro del derecho fundamental invocado. En este sentido, las medidas provisionales constituyen una herramienta adecuada para garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva, pues justamente aseguran provisionalmente el amparo solicitado y el efectivo cumplimiento de la futura resolución adoptada en el proceso. Por lo anterior, las medidas provisionales deben encaminarse a evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o a que, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa, mediante la irrogación de perjuicios. En este sentido, para que proceda el decreto medidas provisionales se requiere: a) Que, con base en los elementos de juicio existentes en el proceso, se advierta la probabilidad de que el amparo prospere porque surja una duda razonable sobre la legalidad de la actuación de la cual se deriva la vulneración o amenaza de los

derechos fundamentales invocados. b) Que concurra alguna de las siguientes hipótesis: (i) que sea necesario evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o; (ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación”. Así las cosas, el despacho considera que en el asunto sub judice no procede el decreto de la medida cautelar solicitada por el actor, pues de los hechos que sustentan la tutela no se advierte una amenaza inminente a su derecho fundamental al debido proceso, en la medida que no se aprecia una duda razonable sobre la actuación adelantada por las autoridades judiciales cuestionadas. Por último, en criterio de este despacho, sólo será posible determinar si el derecho fundamental cuya protección se solicita está en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción. Ahora bien, el Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra el Consejo Superior de la Judicatura, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, y como la aquí presentada lo es también contra la referida autoridad, es competente esta Sección para conocerla y fallarla. En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se

RESUELVE Primero. Admítese la acción de tutela presentada por el señor José José de los Ríos Cabrales, por los motivos descritos anteriormente. Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, así como a los magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, o quienes hagan sus veces, los cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Tercero. Solicítese al Consejo Superior de la Judicatura – Comisión Nacional de Disciplina Judicial que allegue en calidad de préstamo o vía electrónica el expediente con radicado 18001-11-02-000-2016-00680-00/01, el cual corresponde al proceso disciplinario promovido en contra del señor José José de los Ríos Cabrales. Cuarto. Ténganse como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela, con el valor probatorio que les corresponda según la ley. Quinto. Deniégase el decreto de la medida cautelar solicitada por la parte actora, de conformidad con lo expuesto en esta providencia. Sexto. Reconócese personería al abogado Jackson Ignacio Castellanos Anaya, como apoderado judicial del demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela. Séptimo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte

actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”

Consultar sobre este documento ...