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CE-1001-03-15-000-2021-02314-00(AC)B

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02314-00(AC)B
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales / ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TUTELAS MASIVAS De la lectura de la solicitud de medida provisional presentada por la parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: (i) no se acompañaron elementos de juicio en virtud de los cuales se demuestre que la medida provisional solicitada resulta urgente y necesaria para precaver un perjuicio irremediable ante la inminencia de su ocurrencia; (ii) la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la providencia proferida por la Corporación aquí accionada; decisión que se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia judicial, los que solo pueden ser desvirtuados luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal, y (iii) el juez de tutela está facultado para adoptar, en la providencia que defina el fondo del asunto -que deberá dictarse en el término señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al estado anterior a la violación, cuando fuere posible; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991. Con fundamento en las anteriores premisas, se negará la medida

provisional solicitada por la parte actora.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02314-00(AC)

Actor: DERLY MAGDA PITO MEDINA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA Procede el Despacho a pronunciarse respecto de la procedencia de la acumulación al proceso de la referencia (11001-03-15-000-2021-02314-00) de los expedientes con radicados números 11001-03-15-000-2021-02321-001, 11001-0315-000-2021-02324-002, 11001-03-15-000-2021-02328-003, 11001-03-15-0002021-02344-004, 11001-03-15-000-2021-02362-005, 11001-03-15-000-20211 Actor: Jorge Eliécer Zambrano Collaguazo. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 2 Actora: Nazly Jael Ortiz Salamanca. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 3 Actora: Viviana Caterine Ortiz Salamanca. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca.

4 Actora: Otilia Calis Mesa. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 5 Actora: Adíela Ortega Gómez. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 02371-006, 11001-03-15-000-2021-02389-007, 11001-03-15-000-2021-02405-008, 11001-03-15-000-2021-02554-009, 11001-03-15-000-2021-02560-0010, 11001-0315-000-2021-02580-0011 y 11001-03-15-000-2021-02668-0012.

I. ANTECEDENTES Mediante providencia de 11 de mayo de 2021, este Despacho admitió la acción 1. de tutela presentada por la ciudadana Derly Magda Pito Medina, en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-2333-004-2021-00121-00, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «a elegir y ser elegido y participar en el ejercicio de control del poder político».

Los distintos despachos judiciales de la Corporación remitieron las solicitudes de 2. amparo promovidas, de forma separada, por los señores Jorge Eliécer Zambrano Collaguazo (Exp. 11001-03-15-000-2021-02321-00), Nazly Jael Ortiz Salamanca (Exp. 11001-03-15-000-2021-02324-00), Viviana Caterine Ortiz Salamanca (Exp. 11001-03-15-000-2021-02328-00), Otilia Calis Mesa (Exp.

11001-03-15-000-2021-02344-00), Adíela Ortega Gómez (Exp. 11001-03-15-0002021-02362-00), María Adalgiza Gómez de Ortega (Exp. 11001-03-15-000-202102371-00), Francisco Medina Martes (Exp. 11001-03-15-000-2021-02389-00), Wilder Medina Ortega (Exp. 11001-03-15-000-2021-02405-00), Gerardo Pito Vargas (Exp. 11001-03-15-000-2021-02554-00), Joel Sarria (Exp. 11001-03-15000-2021-02560-00) Sidney Alexander Albán (Exp. 11001-03-15-000-202102580-00) y María Policarpa Jiménez (Exp. 11001-03-15-000-2021-02668-00), con el propósito de que se decidiera respecto de sus acumulaciones al presente proceso constitucional, al considerarse que todas ellas guardan identidad de objeto, causa petendi y parte accionada.

II. CONSIDERACIONES II.1. De la procedencia de la acumulación de expedientes en materia de acciones de tutela El Decreto 1834 de 2015, en los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.3., fija, 3. respectivamente, la regla para el reparto de tutelas masivas y la procedencia de la acumulación en acciones de tutelas, en los siguientes términos: […] Artículo 2.2.3.1.3.3. Las acciones de tutela que persigan la protección de los

mismos derechos fundamentales, presuntamente amenazados o vulnerados por una sola y misma acción u omisión de una autoridad pública o de un particular se asignarán, todas, al despacho judicial que, según las reglas de competencia, hubiese avocado en primer lugar el conocimiento de la primera de ellas. A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia. 6 Actora: María Adalgiza Gómez de Ortega. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 7 Actor: Francisco Medina Martes. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 8 Actor: Wilder Medina Ortega. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 9 Actor: Gerardo Pito Vargas. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 10 Actora: Joel Sarria. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 11 Actor: Sidney Alexander Albán. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 12 Actor: María Policarpa Jiménez. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. Artículo 2.2.3.1.3.3. Acumulación y fallo. El juez de tutela que reciba las acciones tutela podrá acumular los procesos en virtud de la aplicación de los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.2. del presente decreto, hasta antes dictar sentencia, para fallarlos todos en la misma providencia […]. (Subrayado por fuera del texto original) Como puede apreciarse, a través de la norma transcrita se pretende que las 4. acciones de tutela que tengan una misma causa, objeto y parte pasiva13, sean resueltas por el juez que, en primer lugar y de acuerdo con las reglas de

competencia, hubiere avocado el conocimiento de la primera de ellas, incluso después de haberse proferido el respectivo fallo; esto con el fin de evitar que, frente a una misma o similar situación de hecho, se produzca una decisión disímil lo que iría en detrimento de la seguridad jurídica y del principio de igualdad. Ahora bien, en el sub examine, se advierte que, si bien es cierto los señores 5. Jorge Eliécer Zambrano Collaguazo (Exp. 11001-03-15-000-2021-02321-00), Nazly Jael Ortiz Salamanca (Exp. 11001-03-15-000-2021-02324-00), Viviana Caterine Ortiz Salamanca (Exp. 11001-03-15-000-2021-02328-00), Otilia Calis Mesa (Exp. 11001-03-15-000-2021-02344-00), Adíela Ortega Gómez (Exp. 11001-03-15-000-2021-02362-00), María Adalgiza Gómez de Ortega (Exp. 11001-03-15-000-2021-02371-00), Francisco Medina Martes (Exp. 11001-03-15000-2021-02389-00), Wilder Medina Ortega (Exp. 11001-03-15-000-2021-0240500), Gerardo Pito Vargas (Exp. 11001-03-15-000-2021-02554-00), Joel Sarria (Exp. 11001-03-15-000-2021-02560-00) Sidney Alexander Albán (Exp. 1100103-15-000-2021-02580-00) y María Policarpa Jiménez (Exp. 11001-03-15-0002021-02668-00), presentaron de manera independiente sus solicitudes de amparo, todas ellas son idénticas -lo único que varía es el sujeto activo-, ya que pretenden que se deje sin efecto el auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-004-2021-00121-00, por considerar que la referida decisión judicial vulneró sus derechos fundamentales «a elegir y ser elegido y participar en el ejercicio de control del poder político». En atención a lo anterior, y comoquiera que los expedientes con radicados 6. números 11001-03-15-000-2021-02321-0014, 11001-03-15-000-2021-02324-0015, 11001-03-15-000-2021-02328-0016, 11001-03-15-000-2021-02344-0017, 11001-0315-000-2021-02362-0018, 11001-03-15-000-2021-02371-0019, 11001-03-15-0002021-02389-0020, 11001-03-15-000-2021-02405-0021, 11001-03-15-000-202102554-0022, 11001-03-15-000-2021-02560-0023, 11001-03-15-000-2021-025800024 y 11001-03-15-000-2021-02668-0025, guardan identidad de objeto, de causa

petendi y de parte accionada con el mecanismo de amparo de la referencia, el Despacho ordenará la acumulación de los mismos, por cumplirse los 13 Sobre el análisis de los elementos que deben configurarse para predicar la aplicabilidad del artículo 2.2.3.1.3.1. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1834 de 2015, ver: Corte Constitucional, Auto 172 de 2016, C.P. Alberto Rojas Ríos. 14 Actor: Jorge Eliécer Zambrano Collaguazo. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 15 Actora: Nazly Jael Ortiz Salamanca. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 16 Actora: Viviana Caterine Ortiz Salamanca. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 17 Actora: Otilia Calis Mesa. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 18 Actora: Adíela Ortega Gómez. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 19 Actora: María Adalgiza Gómez de Ortega. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 20 Actor: Francisco Medina Martes. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 21 Actor: Wilder Medina Ortega. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 22 Actor: Gerardo Pito Vargas. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 23 Actora: Joel Sarria. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 24 Actor: Sidney Alexander Albán. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 25 Actor: María Policarpa Jiménez. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. presupuestos previstos en los artículos 2.2.3.1.3.1. y 2.2.3.1.3.3. del Decreto 1834

de 2015. II.2. De la admisión de las acciones de tutela objeto de acumulación Por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se 7. admitirán las acciones de tutela promovidas, de forma separada, por los ciudadanos Jorge Eliécer Zambrano Collaguazo (Exp. 11001-03-15-000-202102321-00), Nazly Jael Ortiz Salamanca (Exp. 11001-03-15-000-2021-02324-00), Viviana Caterine Ortiz Salamanca (Exp. 11001-03-15-000-2021-02328-00), Otilia Calis Mesa (Exp. 11001-03-15-000-2021-02344-00), Adíela Ortega Gómez (Exp. 11001-03-15-000-2021-02362-00), María Adalgiza Gómez de Ortega (Exp. 11001-03-15-000-2021-02371-00), Francisco Medina Martes (Exp. 11001-03-15000-2021-02389-00), Wilder Medina Ortega (Exp. 11001-03-15-000-2021-0240500), Gerardo Pito Vargas (Exp. 11001-03-15-000-2021-02554-00), Joel Sarria (Exp. 11001-03-15-000-2021-02560-00) Sidney Alexander Albán (Exp. 1100103-15-000-2021-02580-00) y María Policarpa Jiménez (Exp. 11001-03-15-0002021-02668-00), en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca, y se ordenará que dichos

funcionarios rindan informe sobre el particular; igualmente, se vincularán como terceros con interés en el resultado del proceso a los señores Andrés Fernando Chavarro González, Edilma Zambrano Collahuazo y José Celio Prieto Benachí. También se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. II.3. De la solicitud de decreto de la medida provisional planteada en las acciones de tutela objeto de acumulación Los actores solicitan como medida provisional que «se suspenda el auto 8. interlocutorio No 242 de 2021, el cual suspende el concejal Edilma Zambrano Collaguazo». Como sustento de su solicitud, señalaron, únicamente, que la decisión enjuiciada 9. transgrede sus garantías iusfundamentales «establecidas en el artículo 40 numeral 1 (elegir y ser elegido) y numeral 4 (participar en el ejercicio control del poder político) establecido como derechos fundamentales y de aplicación inmediata a partir de los mandatos establecidos en el artículo 40 y 85 de la constitucional nacional de Colombia». En relación con la procedencia de la precitada solicitud, es de recordar que el 10. artículo 7° del Decreto 2591 de 1991, preceptúa lo siguiente: […] Artículo 7o. Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al

interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso […]. Al tenor de la norma citada, las medidas provisionales constituyen una 11. herramienta excepcional del juez constitucional para la protección de derechos fundamentales presuntamente afectados, siempre que se advierta la necesidad y urgencia de su adopción; o la posibilidad de evitar un daño más gravoso, de tal manera que la decisión adoptada en el fallo de tutela resulte eficaz. En este sentido, la Corte Constitucional ha precisado que, para que se 12. procedente el decreto de medidas provisionales, la autoridad judicial debe: (i) contar con una duda razonable respecto de la legalidad de la actuación cuestionada, y (ii) garantizar que, con la adopción de las órdenes, se evite que la amenaza del derecho fundamental invocado se concrete en una vulneración o se agrave el daño26. Ahora bien, de la lectura de la solicitud de medida provisional presentada por la 13. parte actora, el Despacho advierte lo siguiente: (i) no se acompañaron elementos de juicio en virtud de los cuales se demuestre que la medida provisional solicitada resulta urgente y necesaria para precaver un

perjuicio irremediable ante la inminencia de su ocurrencia; (ii) la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados se originó con ocasión de la providencia proferida por la Corporación aquí accionada; decisión que se encuentra amparada por los principios de autonomía e independencia judicial, los que solo pueden ser desvirtuados luego de un riguroso análisis por parte del juez constitucional, en el que se verifique el cumplimiento de los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial; estudio que no se puede realizar en esta etapa procesal, y (iii) el juez de tutela está facultado para adoptar, en la providencia que defina el fondo del asunto -que deberá dictarse en el término señalado en el artículo 86 constitucional-, las medidas necesarias con la finalidad de que se garantice el pleno goce de los derechos fundamentales invocados e, incluso, ordenar volver las cosas al estado anterior a la violación, cuando fuere posible; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto 2591 de 1991. Con fundamento en las anteriores premisas, se negará la medida provisional 14. solicitada por la parte actora. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE: PRIMERO: ACUMULAR al proceso de la referencia (11001-03-15-000-2021-0231400), los expedientes con radicados números 11001-03-15-000-2021-02321-0027, 11001-03-15-000-2021-02324-0028, 11001-03-15-000-2021-02328-0029, 11001-0326 Corte Constitucional, Auto A142A de 2014. 27 Actor: Jorge Eliécer Zambrano Collaguazo. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 28 Actora: Nazly Jael Ortiz Salamanca. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 29 Actora: Viviana Caterine Ortiz Salamanca. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 15-000-2021-02344-0030, 11001-03-15-000-2021-02362-0031, 11001-03-15-0002021-02371-0032, 11001-03-15-000-2021-02389-0033, 11001-03-15-000-202102405-0034, 11001-03-15-000-2021-02554-0035, 11001-03-15-000-2021-025600036, 11001-03-15-000-2021-02580-0037 y 11001-03-15-000-2021-02668-0038, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ADMITIR las acciones de tutela promovidas, de forma separada, por los ciudadanos Jorge Eliécer Zambrano Collaguazo (Exp. 11001-03-15-0002021-02321-00), Nazly Jael Ortiz Salamanca (Exp. 11001-03-15-000-202102324-00), Viviana Caterine Ortiz Salamanca (Exp. 11001-03-15-000-202102328-00), Otilia Calis Mesa (Exp. 11001-03-15-000-2021-02344-00), Adíela

Ortega Gómez (Exp. 11001-03-15-000-2021-02362-00), María Adalgiza Gómez

de Ortega (Exp. 11001-03-15-000-2021-02371-00), Francisco Medina Martes (Exp. 11001-03-15-000-2021-02389-00), Wilder Medina Ortega (Exp. 11001-0315-000-2021-02405-00), Gerardo Pito Vargas (Exp. 11001-03-15-000-202102554-00), Joel Sarria (Exp. 11001-03-15-000-2021-02560-00) Sidney Alexander Albán (Exp. 11001-03-15-000-2021-02580-00) y María Policarpa Jiménez (Exp. 11001-03-15-000-2021-02668-00), en contra del auto de 12 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo del Cauca, dentro del medio de control de nulidad electoral con radicado número 19001-23-33-0042021-00121-00.

TERCERO: NEGAR la solicitud de medida provisional pedida por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: NOTIFICAR esta decisión a los magistrados del Tribunal Administrativo del Cauca. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: VINCULAR a los señores Andrés Fernando Chavarro González, Edilma Zambrano Collahuazo y José Celio Prieto Benachí, como terceros con

interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLES copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído. Vencido el plazo antes señalado, vuelvan las diligencias al despacho para resolver lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

30 Actora: Otilia Calis Mesa. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 31 Actora: Adíela Ortega Gómez. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 32 Actora: María Adalgiza Gómez de Ortega. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 33 Actor: Francisco Medina Martes. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 34 Actor: Wilder Medina Ortega. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 35 Actor: Gerardo Pito Vargas. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 36 Actora: Joel Sarria. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 37 Actor: Sidney Alexander Albán. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca. 38 Actor: María Policarpa Jiménez. Accionado: Tribunal Administrativo del Cauca.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P(18)

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