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CE-1001-03-15-000-2021-02368-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02368-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

/ REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS CIVILES DEL CIRCUITO

DE BOGOTÁ / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL En este caso, aunque los demandantes dirigen la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser el «responsable de velar por la estructura y correcto funcionamiento de los despachos judiciales», lo cierto es que la vulneración alegada por los demandantes provendría de las otras autoridades demandadas y, en especial, del Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá , dado que lo pretendido es que se les garantice el acceso al expediente contentivo del proceso ejecutivo con radicado 2001-00642, que cursa en dicho juzgado. Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02368-00 (AC)

Actor: JULIO ORLANDO RODRÍGUEZ CASTILLO Y OTRO

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE El señor Julio Orlando Rodríguez Castillo, quien actúa en nombre propio y en representación del Edificio Consocios II – Propiedad Horizontal, interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Oficina de Apoyo para los Juzgados Civiles Municipales de Ejecución de Sentencias de Bogotá, la Secretaría Distrital de Movilidad y el Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, con el fin de que se les ampararan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, al debido proceso, de petición y «de acceso al expediente»1.

En este caso, aunque los demandantes dirigen la tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, por ser el «responsable de velar por la estructura y correcto funcionamiento de los despachos judiciales», lo cierto es que la vulneración alegada por los demandantes provendría de las otras autoridades demandadas y, en especial, del Juzgado 4 Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá , dado que lo pretendido es que se les garantice el acceso al expediente contentivo del proceso ejecutivo con radicado 2001-00642, que cursa en dicho juzgado. .

Así las cosas, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19912 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021)3, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá. Por lo expuesto, se RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Julio Orlando Rodríguez Castillo, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo. 1 La parte actora considera que las autoridades accionadas también desconocieron el principio de «publicidad». 2 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 3 «Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.

Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)». 2

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE4

MARÍA ADRIANA MARÍN 4 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 3

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