CE-1001-03-15-000-2021-02407-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-02407-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / ORDENA DEVOLVER EL EXPEDIENTE POR
COMPETENCIA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL En el presente caso, aunque el juez primero penal del circuito para adolescentes con función de conocimiento Yopal - Casanare afirme que la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la demandante sea consecuencia de alguna actuación o decisión de esta corporación, toda vez que la solicitud de amparo se dirige contra la Contraloría General de la República, con el fin de que la accionante sea excluida del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR, hasta tanto se profiera fallo del trámite del control inmediato de legalidad.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02407-00 (AC)
Actor: ANA PATRICIA HUERTAS LÓPEZ
Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA
DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE CASANARE Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE Proveniente el proceso del Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Yopal - Casanare, sería del caso pronunciarse
sobre la admisibilidad de la demanda; sin embargo, dado que, mediante auto del 10 de mayo de 2021, dicha autoridad judicial remitió la acción de tutela a esta Corporación «por falta de competencia», el Despacho ordenará la devolución inmediata del expediente, por las razones que pasan a explicarse: La Corte Constitucional ha sostenido que los artículos 86 CP y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 son las únicas normas que determinan competencia en materia de tutela1. Por tanto, la aplicación de reglas de reparto por parte del juez de tutela, si bien es deseable y necesaria para racionalizar y desconcentrar su conocimiento, no lo autoriza a declararse incompetente2. De manera que el juez debe verificar rigurosamente la demanda, a fin de establecer cuáles son las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de 1 Ver, entre otros, los autos 159 de 2002, 124 de 2009, 079 de 2012, 037 de 2014 y 050 de 2015. 2 Auto 064 de 2018. los derechos fundamentales y, de ese modo, adquirir un mayor grado de certeza, previo a la remisión, respecto de quién debería asumir su conocimiento, según lo dispuesto en las reglas de reparto. Ciertamente, el examen minucioso de las circunstancias fácticas y jurídicas narradas en la demanda evitaría la ralentización del trámite de la acción de tutela, dada la posibilidad de que el juez se la devuelva a aquel que se la remitió o promueva el respectivo conflicto negativo de competencias —conflicto aparente, en todo caso, tal como lo ha advertido la Corte Constitucional—, por considerar equivocadas la interpretación de la solicitud de
amparo y la aplicación de las reglas de reparto. En el presente caso, aunque el juez primero penal del circuito para adolescentes con función de conocimiento Yopal - Casanare afirme que la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la demandante sea consecuencia de alguna actuación o decisión de esta corporación, toda vez que la solicitud de amparo se dirige contra la Contraloría General de la República, con el fin de que la accionante sea excluida del Sistema de Información del Boletín de Responsables Fiscales - SIBOR, hasta tanto se profiera fallo del trámite del control inmediato de legalidad. Por tanto, como de la lectura de la solicitud de amparo se extrae que la vulneración alegada encuentra sustento exclusivamente en una actuación de la Contraloría General de la República, lo cual reafirma que no existe ninguna inconformidad de la accionante frente al Consejo de Estado, el Despacho ordenará que, por Secretaría General, se devuelva de inmediato la acción de tutela de la referencia al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Yopal – Casanare, no sin antes prevenirlo para que, en lo sucesivo, antes de remitir a esta Corporación acciones de tutela por una supuesta falta de competencia tenga en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional y lo señalado en esta providencia sobre el particular. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. Por Secretaría General, devuélvase de inmediato la acción de tutela de la referencia al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con
Función de Conocimiento Yopal - Casanare, previa comunicación a la parte demandante, para lo de su cargo. 2 SEGUNDO. PREVENIR al Juzgado Primero Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento Yopal - Casanare, para que, en lo sucesivo, antes de declarar su falta de competencia en las acciones de tutela, tenga en cuenta los pronunciamientos de la Corte Constitucional y las consideraciones aquí expuestas sobre el particular. Para tal fin, por Secretaría General, remítase copia de la presente providencia al referido juzgado. TERCERO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMEN
MARÍA ADRIANA MARÍN
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