CE-1001-03-15-000-2021-02563-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-02563-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA A LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS DE TURBO / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONALCorresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría Comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías superiores invocadas es en Carepa (Antioquia), pues es allí donde el actor tiene establecido su domicilio o vecindad, es decir, «[e]l lugar donde está de asiento […]», se impone que sea un juzgado del circuito de Turbo, en atención al artículo 1º del Acuerdo PSAA06-3321 de 9 de febrero de 2006 (proferido por la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. (…) En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a los juzgados administrativos de Turbo (reparto), de acuerdo con las citadas reglas de reparto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02563-00(AC)
Actor: JULIO PÉREZ DARÍO
Demandado: GERENTE GENERAL DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA Mediante la acción de la referencia, el señor Julio Pérez Darío, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la vivienda digna, seguridad social y dignidad humana, presuntamente quebrantados por el señor gerente general de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.
Como consecuencia de lo anterior, pide se ordene a la autoridad accionada que lo afilie al organismo que regenta, por tener la condición de soldado profesional del Ejército Nacional, con el fin de que pueda acceder al subsidio de vivienda establecido en el artículo 3º1 del Decreto 3830 de 20032. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 2) del Decreto 1069 de 20153, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20214, prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier
autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría. Con base en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los jueces del circuito o con igual categoría, toda vez que el accionado regenta un ente del orden nacional, de acuerdo con los artículos 2º5 del Decreto ley 353 de 19946 y 687 de la Ley 489 de 19988. Por otra parte, en relación con la competencia en razón al territorio, la Corte Constitucional9 ha precisado: […] es preciso recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 señala que “son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde 1 «Con el fin de facilitar una solución de vivienda digna al personal de soldados profesionales, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía dará a estos acceso al subsidio para vivienda en una cuantía de veintitrés (23) salarios mínimos legales mensuales vigentes». 2 «Por el cual se determina el subsidio para vivienda de los Soldados Profesionales que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, se reglamenta parcialmente la Ley 973 de 2005 y se dictan otras disposiciones». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 4 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015,
Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». 5 «La Caja Promotora de Vivienda Militar es una empresa industrial y comercial del Estado, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, vinculada al Ministerio de Defensa Nacional». 6 «Por el cual se modifica la caja de vivienda militar y se dictan otras disposiciones». 7 «Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado […]». 8 «Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones». 9 Auto 188 de 2011, M. P. Luis Ernesto Vargas Silva. ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud.” Respecto de esta norma, la Corte ha concluido que no necesariamente el lugar donde tenga su sede el ente que presuntamente ha violado derechos fundamentales, coincide con el sitio de ocurrencia de la vulneración10; y, que el conocimiento no siempre corresponde al juez con competencia donde se expidió un acto violatorio, sino al del sitio donde se produzcan sus efectos, es decir, del lugar donde se presentó, ocurrió o repercutió la vulneración que se busca contrarrestar11”[se destaca]. Conforme a lo anterior, comoquiera que en el sub lite el lugar donde presuntamente ocurrió (u ocurre) la amenaza o vulneración de las garantías
superiores invocadas es en Carepa (Antioquia), pues es allí donde el actor tiene establecido su domicilio o vecindad, es decir, «[e]l lugar donde está de 12 asiento […]»13, se impone que sea un juzgado del circuito de Turbo, en atención al artículo 1º14 del Acuerdo PSAA06-3321 de 9 de febrero de 200615 (proferido por la entonces Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura), el competente para tramitar esta acción constitucional, tal como lo dispone el inciso 1º del artículo 3716 del Decreto 2591 de 199117. Sobre las reglas de reparto en materia de tutela, esta Corporación18 ha sostenido: […] que las disposiciones establecidas en el Decreto 1382 de 2000 al que hace referencia Acción Social, si bien no establecen reglas de competencia - tal como lo expresa la Corte Constitucional -, sino de reparto de expedientes, también ha dicho que aquellas deben respetarse en aras de salvaguardar la especialidad y la jerarquía dispuestas en nuestro ordenamiento jurídico tanto por la ley como por la Constitución, así como, la uniformidad de decisiones judiciales de tal naturaleza, elemento indispensable para la materialización del derecho a la igualdad de quienes acceden a la administración de justicia […]. 10 Autos 125 de 2009, 95 de 2006 y 25 de 1997. 11 Ibidem. 12 De conformidad con lo expuesto por la Corte Constitucional en autos A-236 de 2006 y A-300 de 2007, «[…] el domicilio del accionante -no del accionadodebe entenderse como el lugar donde se presenta la presunta vulneración de los derechos fundamentales del mismo». 13 Artículo 78, Código Civil.
14 «Crear los siguientes Circuitos Judiciales Administrativos en el territorio nacional:
1. EN EL DISTRITO JUDICIAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA: El Circuito Judicial Administrativo de Turbo, con cabecera en el municipio de Turbo y con comprensión
territorial sobre los siguientes municipios: […] Carepa […]». 15 «Por el cual se crean los Circuitos Judiciales Administrativos en el Territorio Nacional». 16 «Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud […]» (negrillas del despacho). 17 «Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política». 18 Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, auto de 29 de julio de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010-00110-01. En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia a los juzgados administrativos de Turbo (reparto), de acuerdo con las citadas reglas de reparto. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO a la oficina de reparto de los juzgados administrativos de Turbo, la presente acción de tutela incoada por el señor Julio Pérez Darío, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente