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CE-1001-03-15-000-2021-02589-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02589-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULARES / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL COMITÉ DEL PARO – Corresponde a los Juzgados Municipales En este caso, como la vulneración alegada por el demandante proviene de particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá.

FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 1069

DE 2015 / DECRETO 333 DE 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02589-00 (AC)

Actor: JAIME ZAPATA QUINTANA

Demandado: COMITÉ NACIONAL DEL PARO Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE El señor Jaime Zapata Quintana interpuso acción de tutela contra el denominado Comité Nacional del Paro, con el fin de que se le ampararan sus derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital, al trabajo, a la libre circulación y a la paz.

En este caso, como la vulneración alegada por el demandante proviene de particulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021)2, 1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 «Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. Por lo expuesto, se RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Jaime Zapata Quintana,

remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

MARÍA ADRIANA MARÍN donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).

1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.

Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)». 3 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2

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