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CE-1001-03-15-000-2021-02614-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02614-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Se niega al no acreditarse la existencia de un perjuicio irremediable En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las providencias objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02614-00(AC)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGPDemandado: CONSEJO DE ESTADO SECCION SEGUNDA SUBSECCION A Y OTRO AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911, se admite la acción de tutela presentada por la

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y

CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGGP-,

contra la SECCIÓN SEGUNDA -SUBSECCIÓN “A”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y la SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “ADEL CONSEJO DE ESTADO, al haber proferido, respectivamente, las providencias de 23 de julio de 2014 y 12 de marzo 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". de 2020, por estimar que le vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al principio de sostenibilidad financiera, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el número único de radicación 2012-02021-01. En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y de la Sección SegundaSubsección “A”- del Consejo de Estado. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlense y notifíquese al señor HUMBERTO ARTURO CASTELLANOS SOTELO, parte demandante; y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, parte demandada en el proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al

señor Humberto Arturo Castellanos Sotelo y al Presidente de COLPENSIONES para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la actora con la solicitud de tutela. d): Tiénese al doctor JAVIER ANDRÉS SOSA PÉREZ como apoderado especial de la demandante, de conformidad con el poder y documentos anexos obrantes en el expediente. e): En cuanto a la solicitud de suspensión provisional de los efectos de las providencias objeto de la presente acción de tutela, advierte el Despacho que en el presente caso la parte actora no allegó prueba alguna que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente que amerite la procedencia de dicha medida cautelar, por tanto no hay lugar a acceder a esta solicitud. f): Ofíciese a la Sección Segunda -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia digital del expediente identificado con el número único de radicación 2012-0202101, contentivo del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor HUMBERTO ARTURO CASTELLANOS SOTELOA contra la actora y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co .

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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