CE-1001-03-15-000-2021-02795 00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-02795 00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría Por tratarse de una acción de tutela contra las referidas entidades, específicamente, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad de orden nacional, es claro que esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto, en virtud del Decreto 333 de 2021, artículo 1, numeral 2 y, por ende, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Jueces del Circuito de Popayán.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02795 00(AC)
Actor: DANIEL FERNANDO VALENCIA VITERY
Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO
1. Ante esta Corporación, el señor Daniel Fernando Valencia Vitery interpuso demanda de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fundación Universitaria del Área Andina, con el fin de que se le protejan sus derechos
fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados, al decidir continuar con el concurso de méritos “convocatoria territorial 2019”1, sin tener en cuenta la situación actual por la que atraviesa el país.
2. Por tratarse de una acción de tutela contra las referidas entidades, específicamente, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad de orden nacional, es claro que esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto, en virtud del Decreto 333 de 2021, artículo 1, numeral 22 y, por ende, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Jueces del
Circuito de Popayán. En consecuencia, 1 por el cual se pretende proveer cargos en la Gobernación del Cauca. 2 "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas … “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.
R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Daniel Fernando Valencia Vitery, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Jueces del Circuito de Popayán -oficina de reparto-, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2