🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-1001-03-15-000-2021-02795 00(AC)A

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02795 00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría Por tratarse de una acción de tutela contra las referidas entidades, específicamente, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad de orden nacional, es claro que esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto, en virtud del Decreto 333 de 2021, artículo 1, numeral 2 y, por ende, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Jueces del Circuito de Popayán.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –

NUMERAL 2

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02795 00(AC)

Actor: DANIEL FERNANDO VALENCIA VITERY

Demandado: COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRO

1. Ante esta Corporación, el señor Daniel Fernando Valencia Vitery interpuso demanda de tutela contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fundación Universitaria del Área Andina, con el fin de que se le protejan sus derechos

fundamentales al debido proceso e igualdad, presuntamente vulnerados, al decidir continuar con el concurso de méritos “convocatoria territorial 2019”1, sin tener en cuenta la situación actual por la que atraviesa el país.

2. Por tratarse de una acción de tutela contra las referidas entidades, específicamente, contra la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad de orden nacional, es claro que esta Corporación no es competente para conocer del presente asunto, en virtud del Decreto 333 de 2021, artículo 1, numeral 22 y, por ende, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Jueces del

Circuito de Popayán. En consecuencia, 1 por el cual se pretende proveer cargos en la Gobernación del Cauca. 2 "Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas … “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”.

R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Daniel Fernando Valencia Vitery, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Jueces del Circuito de Popayán -oficina de reparto-, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2

Consultar sobre este documento ...