CE-1001-03-15-000-2021-02838-00(AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-02838-00(AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN – Falta de notificación de la respuesta en la dirección suministrada / EXPEDICIÓN
DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO
[S]e encontró que efectivamente el tutelante se encuentra registrado como abogado y que se expidió su tarjeta profesional. (…) la Sala advierte que la autoridad en cuestión no puso en conocimiento del actor las actuaciones que realizó en aras de expedir la tarjeta profesional en debida forma, dado que envió el anterior mensaje a una dirección electrónica distinta a la que este empleó para promover su petitorio, así como la que señaló en el escrito de la tutela para efectos de notificarlo, omisión que a todas luces contraviene uno de los presupuestos definidos por la Corte Constitucional para que se garantice plenamente el derecho de petición.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO
Bogotá D. C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02838-00(AC)
Actor: WILSON HELADIO SILVA VARGAS
Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE
REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora, en ejercicio de
la acción de tutela contemplada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES
1. Petición de amparo constitucional El señor Wilson Heladio Silva Vargas, en nombre propio, presentó acción de tutela1 con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y a la libre escogencia de profesión u oficio, los cuales consideró vulnerados con ocasión de la demora en la que incurrió el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en el trámite de su tarjeta profesional de abogado.
Por lo anterior, solicitó: 1 Mediante escrito radicado el 21 de mayo de 2021 a través de la aplicación para radicación de tutelas en línea. “PRIMERO: Tutelar mis derechos fundamentales de: PETICION DE INFORMACION, en concordancia al los derechos de la IGUALDAD, el derecho al TRABAJO, en consecuencia, ordenar la directora UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, doctora MARTHA ESPERANZA CUEVAS MELENDEZ, o quien haga las veces en la UNIDAD DE REGISTRO DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, para que en un término no mayor a 48 Horas le tramite al radicado 2046 de 2021 y en consecuencia le asigne e inscriba en el Registro Nacional de Abogados el número de tarjeta profesional y expida la correspondiente tarjeta
profesional y se le haga llegar el platico del mismo al lugar de origen de notificación
del Abogado WILSON HELADIO SILVA VARGAS, IDENTIFICADO CON LA
CEDULA No 723265419 Expedida en Ramiriqui.
SEGUNDA: Se ordene a la señora directora de la UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA doctora MARTHA ESPERANZA CUEVAS MELENDEZ, tomar las medidas necesarias para que las solicitudes de inscripción y expedición de tarjetas profesionales de abogado, vuelva hacer rápido, antes el trámite de la tarjeta temporal o de la tarjeta profesional de Abogado no superaba los 15 días calendario, hoy se demoran 60, 90 y 120 días calendario, este correctivo se debe aplicar y si los que recibieron esta actividad no lo pueden hacer como antes que se traiga otro personal o contratista que lo pueda hacer.
TERCERA: Se prohíba a la señora directora de la UNIDAD DE REGISTRO
NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA doctora MARTHA ESPERANZA CUEVAS MELENDEZ, de aquí én adelante incurrir en los mismos hierros.” (Sic) La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:
2. Hechos El actor relató que el 18 de febrero de 20212, solicitó al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia su inscripción como abogado y la expedición de la tarjeta profesional tras graduarse de la Universidad de Boyacá - sede Tunja, petición que reiteró el día 24
del mismo mes y año. Explicó que diligenció el formulario en línea dispuesto en la plataforma SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura y canceló el monto del pago exigido, de modo que cumplió con todos los requisitos para tal propósito. Afirmó que el 8 de marzo siguiente envió un correo a dicha entidad para recibir información de su petitorio, el cual fue respondido el 15 de marzo de 2021 por el señor José Javier Olivero Robles, quien le indicó que remitiera otra vez los documentos a la dirección “joliverr@cendoj.ramajudicial.gov.co”. Mencionó que 27 de mayo de 2021, pidió nuevamente que se le comunicara lo sucedido en el trámite de su tarjeta profesional, por medio de mensaje enviado al correo “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”, sin recibir respuesta alguna.
3. Sustento de la vulneración A juicio del señor Silva Vargas, el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos 2 Mediante mensaje enviado al correo electrónico “regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co”. fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y a la libre escogencia de profesión u oficio, toda vez que no lo ha inscrito en el Registro Nacional de Abogados ni ha expedido su tarjeta profesional, pese a que desde el 18 de febrero de 2021 envió la documentación exigida para ello.
4. Trámite, contestaciones e intervenciones Por auto del 26 de mayo de 2021, se admitió la acción constitucional y se ordenó notificar a la parte actora y como demandada a la directora de la Unidad de
Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. Remitidas las respectivas comunicaciones3, la directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se pronunció con memorial enviado el 28 de mayo del presente año, en el que realizó un recuento de las actuaciones surtidas para efectuar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado del actor, al tenor de lo previsto en los Acuerdos 002 de 1996 y 11354 de 2019 del Consejo Superior de la Judicatura. Refirió que esa entidad, mediante Acta 7103 del 24 de mayo de 2021, inscribió en el registro de abogados al señor Silva Vargas y le asignó la tarjeta profesional No. 359.152, la cual fue remitida al contratista para la elaboración del plástico y, tan pronto sea entregada a esa unidad, se enviará a través del servicio de correo certificado de 4-72 al domicilio registrado por el accionante. Agregó que el tutelante podía consultar y descargar la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado en la página web de la Rama Judicial por medio del servicio de “Certificado de Vigencia” o en el link “https://sirna.ramajudicial.gov.co” y verificar así toda la información al respecto. Aportó copia del oficio enviado al actor en el cual le informó sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado; además, concluyó que esa dependencia no transgredió algún derecho fundamental del demandante, por lo que solicitó negar el amparo deprecado por tratarse de un hecho superado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia Esta Sala es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 20194. 2.2. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró los derechos fundamentales de petición, al trabajo, a la igualdad y a la libre escogencia de profesión u oficio del actor al incurrir en mora en el trámite de su tarjeta profesional 3 Por medio de oficios enviados el 28 de mayo del año en curso. 4 Reglamento interno del Consejo de Estado. de abogado.
Para resolver este problema, se observarán los siguientes aspectos: (i) generalidades de la acción de tutela, (ii) del derecho de petición y (iii) análisis del caso concreto. 2.3. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política consagra el precepto constitucional según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991. Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser
residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6º del Decreto 2591 de 19915, entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. 2.4. Del derecho de petición De conformidad con el artículo 23 de la Constitución Política de 1991, el derecho de petición se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una pronta respuesta. Cabe resaltar que la autoridad requerida, en la contestación no está obligada a acceder a las pretensiones del peticionario, por lo que en el evento en que se deniegue la solicitud, le corresponde, únicamente, dar a conocer las razones técnicas y jurídicas que fundamentan aquella postura negativa. Así, este derecho que se concreta en la formulación de una petición, se hace efectivo a través de la respuesta otorgada por la autoridad requerida, cuya materialización resulta independiente del carácter favorable o desfavorable de la misma. En tal sentido, para garantizar el respeto del núcleo esencial del derecho de petición, la contestación debe: i) versar sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber; ii) ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad aun cuando no los comparta; iii) mantener coherencia con lo solicitado; iv) ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello; y, finalmente v) notificarse de manera
eficaz para su debida materialización. 2.5. Caso concreto En el sub lite, se tiene que el actor considera que el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia vulneró sus derechos fundamentales invocados por la presunta mora en la que incurrió en el trámite su tarjeta profesional de abogado. 5 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política''. Por su parte, la directora de la aludida dependencia explicó al intervenir en la presente tutela que en el Acta de Registro de Tarjeta Profesional 7103 del 24 de mayo de 2021, resolvió: “Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: WILSON HELADIO SILVA VARGAS Identificado (a) con la cédula No. 72325419 Titulo obtenido por la Universidad DE BOYACÁ Según acta de grado de fecha 29 de enero del 2021 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 359152, con fecha de expedición el 24 de mayo del 2021”. (Negrilla fuera del texto original) A la vez, indicó que la tarjeta profesional fue remitida al contratista para la elaboración del plástico y, tan pronto sea entregada a esa unidad, se enviará a través del servicio de correo certificado de 4-72 al domicilio registrado por el accionante. Como respaldo de lo anterior, aportó copia de la referida acta y del oficio enviado al tutelante, en el cual le informó sobre el trámite y expedición de la
tarjeta profesional de abogado. Así las cosas, se procedió a verificar en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados - SIRNA del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el servicio “Certificado de vigencia”, la información aludida por la autoridad en cuestión, revisión a partir de la cual se encontró que efectivamente el tutelante se encuentra registrado como abogado y que el 24 de mayo de 2021se expidió su tarjeta profesional.6 Además, se constató que el señor Silva Vargas radicó y reiteró su solicitud por medio de mensaje enviado desde la siguiente dirección “wilsonheladio@gmail.com”, tal como se puede observar a continuación: Sin embargo, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura remitió la respuesta del petitorio y el Acta de Registro de Tarjeta Profesional 7103 del 24 de mayo de 2021 al correo electrónico “wilsonheladio@hotmail.com”, así: 6 Información que se puede verificar en el siguiente link: https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx con el No. de cédula: 72325419. De este modo, la Sala advierte que la autoridad en cuestión no puso en conocimiento del actor las actuaciones que realizó en aras de expedir la tarjeta profesional en debida forma, dado que envió el anterior mensaje a una dirección electrónica distinta a la que este empleó para promover su petitorio, así como la que señaló en el escrito de la tutela para efectos de notificarlo, omisión que a todas luces contraviene uno de los presupuestos definidos por la Corte
Constitucional7 para que se garantice plenamente el derecho de petición. Por lo que, en aras de garantizar el reparo integral de la mencionada garantía constitucional, la Sala concederá el amparo deprecado por el tutelante y ordenará al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, envíe la respuesta de la solicitud del señor Silva Vargas al correo informado por este tanto en la petición como en el escrito de tutela, esto es, a la dirección electrónica “wilsonheladio@gmail.com”. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: Ampárase el derecho fundamental de petición del señor Wilson Heladio Silva Vargas, por los motivos descritos anteriormente. En consecuencia, ordénase al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, envíe la respuesta de la solicitud del actor al correo informado por este tanto en la petición como en el escrito de tutela, esto es, a la dirección electrónica “wilsonheladio@gmail.com”.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 7 Al respecto, en la sentencia T-230 de 2020 se indicó: “...Notificación de la decisión. Finalmente,
para que el componente de respuesta de la petición se materialice, es imperativo que el solicitante conozca el contenido de la contestación realizada. Para ello, la autoridad deberá realizar la efectiva notificación de su decisión...”.
TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, remítase el expediente de tutela a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ROCÍO ARAÚJO OÑATE
Presidente
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado
LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ
Magistrada CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”