CE-1001-03-15-000-2021-02917-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-02917-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PARTICULAR / REMITE POR COMPETENCIA –
A los Juzgados Municipales de Bogotá [C]omo la vulneración alegada por la demandante proviene de un particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Municipales de Bogotá.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02917-00 (AC)
Actor: LUZ STELLA RODRÍGUEZ DE TORRES
Demandado: CONSTRUCTORA ALTAGRACIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO QUE REMITE La señora Luz Stella Rodríguez de Torres interpuso acción de tutela contra la Constructora Altagracia – Condominio Alta Gracia IV etapa, domiciliada en Bogotá
(según los documentos aportados con la demanda), con el fin de que se le amparara su derecho fundamental de petición. En este caso, como la vulneración alegada por la demandante proviene de un particular, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de
19911 y las reglas de reparto establecidas en el numeral 1 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021)2, 1 «Artículo 37. Primera instancia. Son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces o tribunales con jurisdicción en el lugar donde ocurriere la violación o la amenaza que motivaren la presentación de la solicitud. El que interponga la acción de tutela deberá manifestar, bajo la gravedad del juramento, que no ha presentado otra respecto de los mismos hechos y derechos. Al recibir la solicitud, se le advertirá sobre las consecuencias penales del falso testimonio. De las acciones dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación serán competentes los jueces de circuito del lugar». 2 «Artículo 1°. Modificase el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a los Juzgados Municipales de Bogotá. Por lo expuesto, se RESUELVE: Por Secretaría General, previa comunicación a la señora Luz Stella Rodríguez de Torres, remítase inmediatamente el expediente de la referencia a los Juzgados
Municipales de Bogotá -oficina de reparto-, para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3
MARÍA ADRIANA MARÍN produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…).
1. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.
Parágrafo 1°. Si conforme a los hechos descritos en la solicitud de tutela el juez no es el competente según lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, este deberá enviarla al juez que lo sea a más tardar al día siguiente de su recibo, previa comunicación a los interesados (…)». 3 Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2