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CE-1001-03-15-000-2021-02924-00(AC)

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-02924-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – La tutelante asistió a la jornada de acceso a las pruebas Cabe destacar que la actora presentó la acción de tutela el 19 de mayo de 2021, esto es, a cuatro días de la fecha dispuesta para la consulta de los documentos de la prueba sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales, de los cuales sólo dos de estos, el 20 y el 21, eran hábiles. (…) Adicionalmente, el juzgado que conoció en principio dispuso, mediante auto del 20 de mayo de 2021, remitir el asunto por competencia a esta Corporación, el cual llegó hasta el 24 de mayo de 2021, esto es, al día siguiente de la consulta del material de las referidas pruebas. (…) Tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil como la Fundación Universitaria del área Andina coincidieron en afirmar que la señora [Y.E.R.C.] asistió a la jornada de acceso a las pruebas que tuvo lugar el 23 de mayo de 2021. (…) En ese orden, la Sala advierte que en el presente asunto operó el fenómeno de la carencia actual de objeto, en esta ocasión por cuanto el riego que pretendía evitar la actora se consumó en la medida que, en la fecha señalada por la organización de la convocatoria, asistió a consultar el material de su prueba sobre competencias básicas, funcionales y comportamentales. (…) De este modo, en atención a que la acción de tutela es preventiva y no indemnizatoria, corresponderá a la demandante presentar las acciones judiciales del caso tendientes a obtener el resarcimiento del eventual daño que le hubiera podido

ocasionar su asistencia a la jornada de consulta del material de las pruebas de la convocatoria. ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES / CONCURSO DE MÉRITOS – Convocatoria No. 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019” / SUSPENSIÓN DE CONCURSO DE MÉRITOS – No procede / ESTABILIDAD LABORAL RELATIVA – Empleado nombrado en provisionalidad / SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL – Se evidenció que no hay amenaza palmaria de derechos [E]l incumplimiento del cronograma de la convocatoria en atención a aspectos como la situación personal de algunos participantes no solo implicaría la trasgresión del propio concurso de méritos, sino que sería lesivo de los derechos de los demás participantes quienes aspiran a ocupar los cargos vacantes ofertados con plena sujeción a los parámetros de la norma reguladora. (…) En ese escenario, el derecho a la estabilidad laboral relativa de quienes son sujetos de especial protección constitucional por su estado de vulnerabilidad debe ceder ante el mejor derecho de quien supera las etapas de la convocatoria para acceder empleo, sin embargo, la autoridad debe observar un trato preferencial con aquellos, como ser los últimos en desvincularse, y nombrarles en provisionalidad en otro cargo vacante de similares condiciones. (…) En el presente asunto, para el caso de la demandante, si bien ostenta la calidad de madre cabeza de hogar, aun no se advierte la amenaza de sus derechos fundamentales comoquiera que la

reclamación que presentó contra el resultado de su prueba escrita no se ha resuelto, lo que implica un ejercicio anticipado de la acción; luego, todavía conserva la posibilidad de continuar en la convocatoria en caso de que su reparo llegara a prosperar. (…) Así las cosas, comoquiera que no se observa una lesión actual a los derechos fundamentales invocados por la tutelante ni una amenaza inminente a los mismos, se denegará la solicitud de tutela frente a este último aspecto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02924-00(AC)

Actor: YOLIMA EUGENIA RECALDE CASTRO Demandado: FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA Y OTROS Procede la Sala a decidir la solicitud de tutela presentada por la señora Yolima Eugenia Recalde Castro, en ejercicio de la acción consagrada en la Constitución Política, artículo 86, y desarrollada por el Decreto 2591 de 1991.

I. ANTECEDENTES

1. La petición de amparo La señora Yolima Eugenia Recalde Castro, en nombre propio, instauró acción de tutela mediante escrito radicado el 19 de mayo de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial, y remitido por competencia por el Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá mediante

auto del 20 de mayo siguiente, contra la Fundación Universitaria del Área Andina, la Comisión Nacional del Servicio Civil, el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa Nacional, la Gobernación del Cauca, la Alcaldía de Popayán, la Presidencia de la República, la Personería de Popayán, la Defensoría del Pueblo, la Policía Nacional, la Fiscalía General de la Nación – Seccional Cauca, la Secretaría de Salud de Cauca y la Procuraduría General de la Nación, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la salud, a la integridad física, al debido proceso, a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, a la estabilidad laboral, al trabajo, a la vida digna y al mínimo vital, los cuales consideró vulnerados porque la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Fundación Universitaria del Área Andina programaron para el 23 de mayo de 2021 el acceso al material de aplicación de pruebas dentro de la “Convocatoria No. 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019”, sin tener en cuenta la probabilidad de contagio del virus Covid-19 ni las alteraciones del orden público ocasionadas por el Paro Nacional. En concreto, formuló las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Se ampare los derechos fundamentales a la salud, integridad física y vida de la suscrita con Yolima Eugenia Recalde Castro identificada con cédula N° 25.286.951 de Popayán. En atención a que el presente fallo afecta los derechos de todas las personas concursantes en la Convocatoria Territorial 2019, se solicita

el mismo se decrete con efectos inter comunis.

SEGUNDO: En uso de las facultades ULTRA Y EXTRA PETITA investido (a) de sus facultades constitucionales y en pro de la defensa de los derechos fundamentales y en pro de evitar una masacre a causa de múltiples contagios por COVID 19 + BLOQUESOTAPONAMIENTOS DE VIAS +DESABASTECIMIENTO DE PRODUCTOS Y ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD se ordene a la CNSC y la Fundación Universitaria del Área ANDINA AREANDINA la suspensión de esta etapa concursal es decir la citación a exhibición de las pruebas y las demás que tenga programadas ya que hasta ahora es un misterio el cronograma de la de la Convocatoria Territorial 2019 para proveer cargos de funcionarios y empleados Gobernación del Cauca presupuestada para el 23 de mayo de 2021, habida cuenta de la alta probabilidad que la misma sea un escenario para la propagación del virus COVID 19, poniendo en riesgo a los concursantes que hacen parte de poblaciones vulnerables, entre las que se encuentran los accionantes

(Por secuelas por el COVID y Maternidad) y otros grupos poblacionales como adultos mayores y enfermos de ASMA, CANCER, EPOC, DIABETES, HIPERTENSIÓN, entre otros. Y para ello se realice un análisis contextual de la población a evaluar y a cotejar la información y a que se surtan las etapas procesales de manera equilibrada en apego al ordenamiento jurídico Colombiano y por ello se estudie antes de continuar con la programación un estudio real como lo ha realizado el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL invocando el derecho

a la igualdad presentó esta acción constitucional y suplicó que se tenga en cuenta las siguientes situaciones: - Los graves problemas orden publico - Desabastecimiento de alimentos “nos estamos muriendo de hambre” - Taponamiento y bloqueos de vías - No hay transporte ni municipal ni intermunicipal que permita desplazamiento de municipios a la cabecera municipal (es decir que de veredas y corregimientos las personas no podrán llegar) El citarnos a una prueba en estas condiciones viola nuestros derechos fundamentales e incluso derechos en el plano internacional ya que ponen en riesgo a la población concursante de infectarse de COVID 19 y como si fueses poco al riesgo de desplazamiento cuando hay taponamientos en las vías, cuando hay bloqueos, cuando hay desabastecimiento de productos y artículos de primera necesidad. Y máxime cuando el Departamento está en alerta roja por graves problemas con el orden público donde incluso la Iglesia y las Universidades han salido a mediar para evitar confrontaciones entre el pueblo y la fuerza pública

TERCERO: Se ordene a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL

ARÉA ANDINA AREANDINA, a la Comisión Nacional del Servicio Civil, al Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, ProcuraduríaDefensoría de la Nación realizar una mesa de trabajo de la cual emane el Protocolo de Bioseguridad y seguridad por el paro Nacional y estudiar que no es viable citar para la realización de la prueba escrita de la Convocatoria Territorial 2019 para proveer cargos de funcionarios y empleados de la Gobernación del Cauca. Dicho protocolo, tendrá en cuenta, como mínimo: • La existencia picos de contagios, muertes y ocupación hospitalaria.

  • Enfoque Diferencial en razón etario • Enfoque Diferencial en razón a condiciones de salud y comorbilidades. • Los avances del Plan Nacional de Vacunación.

CUARTO: En consecuencia, una vez se publique dicho protocolo de bioseguridad y de seguridad por orden público en coordinación con la Gobernación y Alcaldía del Departamento y del municipio del Cauca – Popayán respectivamente en la página web de la CNSC, se cite a la realización de la prueba otorgando un término prudencial entre la realización de la prueba y la citación de un mes..

CUARTO: (sic) Adicional a lo anterior se tenga en cuenta la situación de desabastecimiento de víveres y productos de primera necesidad que afecta la calidad de vida de los caucanos + la situaciones de orden público que trae taponamientos + cierre de vías + bloqueos y como si fuese poco enfrentamientos entre población civil y el ESMAD que trae ya varias situaciones objeto de investigación la muerte de Alison Lizeth Meléndez menor que se suicidio presuntamente por ataques de la Policía y la muerte de un joven de nombre Sebastián Quintero Múnera en confusos hechos, la quema de la URI y la sede de Medicina Legal, el ataque a la Alcaldía y Gobernación del Cauca que trae zozobra, pánico, estrés, ansiedad.

QUINTO: la Comisión Nacional de Servicio Civil como la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ARÉA ANDINA AREANDINA afectaron el principio de buena fe y desconocieron los derechos fundamentales invocados en la presente acción de tutela, citarón a una prueba en

contra de las estadísticas de la OMS y las Secretarias de Salud departamentales y Municipales , una prueba tildada de fraudulenta y aun así en un departamento sin alimentos, sin gasolina y con taponamientos y bloqueos “a mansalva” citan a revisar una prueba que un 95% de personas perdimos y la pregunta es ¿se quiere orquestar una exterminio masivo? Es un riesgo la ocupación de UCI en la ciudad de Popayán está a tope y si eso es la cabecera municipal como serán los municipios, veredas, corregimientos y demás entidades territoriales que la componen.

SEXTO: En virtud de la aclaración del proceso de selección la CNSC le solicite las respectivas explicaciones a la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ARÉA ANDINA AREANDINA, para que explique cómo llegó a los resultados presentados el pasado 28 de febrero de 2021, se solicita la siguiente información (La cual ha sido solicitada sin éxito en los primeros recursos presentados y por petición incluso en apoyo de sindicatos y a nivel individual): - Que la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ARÉA ANDINA AREANDINA explique si utilizó pesos específicos o pesos porcentuales en la calificación. - Que se cumplan con los principios de la función administrativa tales como son igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. Además del principio contractual de transparencia. - Se requiere para el cargo de Técnico Administrativo Grado 5 que se envié (sic) la fórmula para la calificación de cada una de las pruebas

tanto Competencias Básicas y Funcionales, Competencias Comportamentales. -la fórmula de ponderación para la calificación final del cargo de Técnico Administrativo Grado 5.

  • la cantidad de respuesta acertada en cada prueba para cada cargo de los presentes de manera específica el cargo de Técnico Administrativo Grado 5. - Solicitó se envié el listado total de admitidos para el cargo de

Técnico Administrativo Grado 5, OPEC No 81207. El contratista debe incluir en el informe psicométrico los siguientes aspectos: - Lectura de las hojas de respuesta de los aspirantes que presentaron las pruebas. - Realizar el análisis de ítems de cada una de las pruebas indicando el índice o nivel de discriminación y comportamiento estadístico de cada una de las preguntas respecto a cada uno de sus distractores. - Determinar y explicar las pruebas que presentaron el mayor índice de dificultad. - Dependiendo del nivel de discriminación de cada pregunta realizar el análisis técnico de la misma con sus respectivos estadísticos con el fin de establecer la existencia de más de una clave para la respuesta o si la misma debe anularse. - Determinar la confiabilidad y validez de la prueba aplicada para cada tipo de cargo. - Realizar el levantamiento de las posibles escalas de puntajes brutos de las diferentes pruebas aplicadas por cargo teniendo en cuenta una distribución normal con sus respectivas desviaciones estándar. - Realizar el análisis de los resultados de la prueba determinando si se logró la medición de los diferentes procesos psicológicos, competencias, habilidades, aptitudes y/o atributos establecidos para los diferentes cargos. - Establecer la consistencia de las diferentes pruebas aplicadas. - Definidas las escalas de las diferentes pruebas procesar los resultados de los diferentes aspirantes por cada tipo de cargo. - Entregar resultados de aspirantes en archivo magnético por cargo,

cédula y nombre, puntaje bruto y escala utilizada. - Entregar el análisis y conclusiones del comportamiento psicométrico de las pruebas que fueron aplicadas teniendo en cuenta el resultado de las mismas. - Entregar las tarjetas de cada pregunta con información técnica de las características de la misma, autor, proceso, tema, competencia, aptitud, atributo o proceso cognoscitivo o de pensamiento a evaluar, nivel de complejidad, nivel jerárquico, pregunta, opciones de respuesta, área del derecho, fuente, clave de respuesta, justificación de la respuesta (clave), tiempo estimado de respuesta, fecha de elaboración, nombre de la persona que elaboró la pregunta, fecha de revisión, observaciones y aprobación final. (..) El contratista deberá realizar el análisis de ítems de cada una de las pruebas indicando el índice o nivel de discriminación y comportamiento estadístico de cada una de las preguntas respecto a cada uno de sus distractores. -Determinar y explicarlas pruebas que presentaron el mayor índice de dificultad. -Dependiendo del nivel de discriminación de cada pregunta realizar el análisis técnico de la misma con sus respectivos estadísticos con el fin de establecer la existencia de más de una clave para la respuesta o si la misma debe anularse. -Determinar la confiabilidad y validez de la prueba aplicada para cada tipo de cargo. -Realizar el levantamiento de las posibles escalas de puntajes brutos de las diferentes pruebas aplicadas por cargo teniendo en cuenta una distribución normal con sus respectivas. La FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ARÉA ANDINA AREANDINA ha expresado que La prueba psicotécnica hace parte de los componentes evaluados dentro del concurso de méritos y tiene como

propósito identificar las conductas, actitudes, motivaciones e intereses asociados con las diferentes situaciones que se pueden presentar en los contextos de trabajo y que han sido denominadas competencias comportamentales. Esta prueba, de carácter clasificatorio, contiene 30 preguntas aproximadas constituidas por un enunciado y cuatro opciones de respuesta; cada enunciado se presenta como una situación propia del contexto laboral y distintas alternativas de acción o de decisión que se pueden asumir ante dicha situación. Ante cada situación descrita se espera que el evaluado responda de acuerdo con su forma de actuar cotidiana en dichas situaciones, teniendo en cuenta que tanto sus acciones coinciden con aquellas presentadas en el enunciado.

SEPTIMO: se ordene a los accionados y vinculados en conjunto presentar un protocolo de bioseguridad para evitar contagio de COVID 19 y así mismo establecer que el tiempo para revisar las pruebas será de 4 horas en equivalencia al tiempo de la prueba para su revisión y que el tiempo para presentar el RECURSO DE REPOSICIÓN adicionado será de 5 días como lo establece el ordenamiento jurídico en apego al Acuerdo de convocatoria y anexo técnico respectivo.” La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes:

2. Hechos La actora expuso que se inscribió a la Convocatoria Territorial 1136 de 2019, aspirando al empleo OPEC 81207, Técnico administrativo código 367 de la

Gobernación del Cauca. Adujo que el 28 de febrero de 2021 se aplicaron las pruebas, pese a la situación de pandemia que afecta a la población en general, y que trajo consigo angustia y estrés.

Sostuvo que el 27 de abril de 2021 se publicó el resultado de las referidas pruebas en la página web de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en horario no hábil, y verificó que obtuvo un puntaje de 59.09, esto es, no aprobó. Indicó que presentó recurso contra el resultado anterior, en el que solicitó la exhibición del material de las pruebas. Mencionó que el 13 de mayo de 2021, las autoridades de la convocatoria citaron a los aspirantes para el acceso al material de las pruebas del proceso de selección, para el día 23 de mayo de 2021. Advirtió que esta citación desconoció sus derechos fundamentales, comoquiera que pasó por alto (i) el pico de la pandemia, y (ii) las perturbaciones del orden público consecuencia del Paro Nacional. Manifestó que es sujeto de especial protección constitucional dada su condición de madre cabeza de familia, según la declaración juramentada que aporta a la presente solicitud de amparo.

3. Sustento de la petición Advirtió que las autoridades de la convocatoria citaron a pruebas de conocimientos y a la exhibición del material de estas, exponiendo a las personas al contagio, y si bien se aplican protocolos de bioseguridad, estos no están avalados por el

Ministerio de Salud. Indicó que, pese a las circunstancias de pandemia y eventos de orden público por el Paro Nacional, el proceso de selección de que se trata se viene adelantando con inexplicable aceleración, al punto que se citó a los aspirantes para la exhibición de documentos para el día 23 de mayo de 2021, sin siquiera un estudio de la situación social.

Sostuvo que la inminencia del tercer pico de la pandemia pone en riesgo los derechos a la salud, a la vida y a la integridad física de los aspirantes de la convocatoria, y su garantía sólo puede respaldarse con un protocolo de bioseguridad concertado con la Fundación Universitaria del Área Andina, la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Ministerio de Salud. Expuso que la citación a las pruebas escritas para el 28 de febrero de 2021, es contraria al principio de igualdad material por carecer de enfoque diferencial, toda vez que no tiene en cuenta grupos vulnerables entre los aspirantes a la convocatoria, como son los adultos mayores, las personas con comorbilidades y las mujeres embarazadas. Dijo que, sobre estos grupos, ni la Fundación Universitaria del Área Andina como tampoco la Comisión Nacional del Servicio Civil han realizado protocolos especiales a fin de evitar contagio de Covid 19. Afirmó que, con ocasión de las protestas sociales, se incrementó el contagio del virus y, en consecuencia, la ocupación en un 80% de las unidades de cuidados intensivos (UCI), por lo que la citación a la exhibición del material de las pruebas escritas, para el día 23 de mayo de 2021, es desproporcional de cara al panorama actual. Aseveró que el artículo 14 del Decreto 491 de 2020 establece que hasta tanto permanezca vigente la Emergencia Sanitaria se debe aplicar el aplazamiento de los procesos de selección en curso que se encuentren en etapa de reclutamiento o de aplicación de pruebas, lo que incluye la citación a exhibición de documentos, y por ello llama la atención que la cita sea tan pronta y que no tenga en cuenta la

situación de pandemia y de orden público. Señaló que responde económicamente por su hogar, y se vería afectada si en tiempos de pandemia queda desempleada, pues no es titular del empleo que actualmente desempeña, de manera que, por solidaridad y comprensión, se deben suspender las etapas del concurso hasta tanto se tengan garantías para buscar otras alternativas. Luego hizo una transcripción extensa de una providencia, sin indicar algún criterio para identificarla, que contiene un pronunciamiento respecto de la estabilidad laboral relativa de los empleados en provisionalidad que ocupan cargos de carrera. Posteriormente, transcribió parte del texto de la Sentencia T-464 de 2019, en la que la Corte Constitucional se pronunció acerca de la estabilidad laboral reforzada de personas en condiciones de vulnerabilidad. Expuso que la citación en cuestión resulta lesiva del derecho a la igualdad, pues la Comisión Nacional del Servicio Civil continuó con las etapas del concurso, mientras que el Consejo Superior de la Judicatura sí postergó las pruebas de la Convocatoria 27.

4. Trámite Mediante auto del 20 de mayo de 2021, el Juzgado Catorce Laboral del Circuito Judicial de Bogotá dispuso la remisión del asunto, por competencia, a esta

Corporación. Previo reparto y entrada al Despacho del ponente, por auto del 27 de mayo de 2021 se admitió la solicitud de amparo, y se ordenó notificar al rector de la Fundación Universitaria del Área Andina, al presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, al ministro de Salud y Protección Social, al ministro del Interior, al ministro de Defensa Nacional, al gobernador del Cauca, al alcalde de Popayán,

al presidente de la República, al personero de Popayán, al defensor del Pueblo, al director de la Policía Nacional, a la directora seccional de la Fiscalía General de la Nación en Cauca, a la secretaria de Salud de Cauca y a la procuradora general de la Nación. También se dispuso comunicar por el medio más eficaz la iniciación del presente trámite procesal a todos los participantes de la “Convocatoria No. 990 a 1131, 1135, 1136, 1306 a 1332 de 2019 - Convocatoria Territorial 2019”, para lo cual se ordenó a la Comisión Nacional del Servicio Civil publicar el contenido del auto admisorio en el sitió web de la convocatoria1, así como oficiar a la Oficina de Sistemas del Consejo de Estado para que efectúe la publicación de la presente decisión en la página web de esta Corporación2. Finalmente, se denegó el decreto de las pruebas solicitadas por la acora, como de la medida cautelar.

5. Contestación 5.1. Ministerio del Trabajo Por conducto de la asesora de la Oficina Asesora Jurídica3, manifestó que la solicitud de amparo es improcedente respecto del Ministerio del Trabajo, pues según el marco legal de sus competencias, no tiene a su cargo suspender las etapas del concurso de méritos para proveer cargos en la Gobernación del Cauca. 5.2. Comisión Nacional del Servicio Civil A través de su asesor jurídico4, manifestó lo siguiente: Aseveró la acción de tutela es improcedente, pues la inconformidad de la demandante frente a la citación para el acceso al material de las pruebas escritas

del proceso de selección, recae sobre las normas de la convocatoria, para lo cual cuenta con otro mecanismo de defensa para controvertir el acto administrativo que las contiene. Expuso que el Ministerio de Justicia y del Derecho expidió el Decreto 1754 de 2020, mediante el cual reglamentó el Decreto 491 de 2020 en lo referente a los procesos de selección para proveer empleos de carrera, cuyo artículo 2° dispuso la reactivación de las etapas de reclutamiento y aplicación de pruebas, garantizando la aplicación del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud mediante la Resolución 666 de 2020. Adujo que, en el caso de la actora, el resultado de su prueba fue de 59.09, es decir, no aprobó. 1 La Comisión Nacional del Servicio Civil acreditó el cumplimiento de esta carga mediante correo enviado el 2 de junio de 2021. 2 Esta carga se acreditó según el correo electrónico enviado el 31 de mayo de 2021. 3 Según acta de posesión del 4 de septiembre de 2018. 4 Según copia de la Resolución 10259 de 2020, proferida por el presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, “Por la cual se delega la representación judicial y extrajudicial de la CNSC, en un servidor del nivel asesor." Agregó que, verificado el sistema SIMO, se encontró que la aspirante tutelante registró reclamación con la cual solicitó acceso al material de la prueba, y que la organización de la convocatoria citó a los aspirantes para el efecto el día 23 de mayo de 2021. Mencionó que, revisado el listado de asistencia al acceso de la prueba escrita del

23 de mayo de 2021, se advierte que la señora a Yolima Eugenia Recalde Castro asistió a la misma. Explicó que en la jornada de acceso a las pruebas escritas se cumplió estrictamente con el protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud, y que transcurrió en completa calma sin novedades con ocasión del Paro Nacional. 5.3. Fundación Universitaria del Área Andina Por conducto del coordinador jurídico de proyectos, sostuvo que de acuerdo con las normas de la convocatoria, a la universidad le compete atender las reclamaciones, peticiones y acciones judiciales dentro de las etapas de verificación de requisitos mínimos, pruebas escritas y valoración de antecedentes. Los argumentos posteriores guardan identidad con los expuestos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto de la reactivación de las etapas de reclutamiento en los procesos de selección, que la actora no obtuvo el puntaje aprobatorio, que presentó reclamación y que asistió a la jornada de exhibición del material de las pruebas escritas. Adicionalmente, advirtió que la información que solicitó la tutelante, relacionada con la metodología especifica de calificación, análisis de ítems, tratamiento estadístico, comportamiento psicométrico de las pruebas, información técnica de cada pregunta y demás atinentes a la estructura, proceso, y desarrollo de las pruebas escritas; será atendida mediante la correspondiente respuesta que cierra la etapa de atención a reclamaciones y publicación de resultados finales de la prueba escrita. Indicó que la reclamación interpuesta no se enmarca en un derecho de petición, sino que se trata de una etapa regulada por el Decreto Ley 760 de 2005.

5.4. Ministerio de Salud Su apoderada general5, señaló que la acción de tutela es improcedente frente a esa cartera de cara a su marco legal y funcional, y no es superior jerárquico de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Destacó que, de mismo modo, la solicitud de amparo es improcedente porque la actora buen puede demandar el acto administrativo de la convocatoria, o pedir su revocatoria directa. Propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, fundada en que las pretensiones de la tutela no se enmarcan dentro de las competencias del Ministerio de Salud, pues la responsabilidad en los hechos recae sobre la Comisión Nacional del Servicio Civil. 5.5. Policía Metropolitana de Popayán 5 Según la Escritura Pública 822 del 12 de febrero de 2020. A través de su comandante, trajo a colación el balance general en el marco de la jornada de protesta en la ciudad de Popayán, y solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, pues esa unidad solo aporta información requerida para resolver la acción de tutela. 5.6. Otros vinculados La Alcaldía de Popayán, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, la Gobernación del Cauca, el Ministerio de Defensa Nacional, el Ministerio del Interior, la Personería de Popayán, la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, y la Secretaría de Salud del Cauca, todos notificados en debida forma6, guardaron silencio.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala es competente para conocer de la acción de tutela de la referencia, en

atención a lo consagrado por el Decreto 2591 de 1991 y artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20157, modificado por el Decreto 333 de 2021, y el Acuerdo 080 de 2019.

2. Cuestión previa Tanto el Ministerio de Salud, como la Policía Metropolitana de Popayán advirtieron su ausencia de legitimación en la causa por pasiva, por no ser quienes contribuyeron con sus acciones u omisiones a la lesión alegada.

Frente al punto, se advierte que la actora los vinculó como demandadas en la acción de tutela, por lo que corresponderá a la decisión de fondo establecer su participación en los hechos. De otro lado, se advierte que la demandante, en su pretensión sexta, solicitó que se ordene a las demandadas que le suministren información relacionada con la metodología especifica de calificación, análisis de ítems, tratamiento estadístico, comportamiento psicométrico de las pruebas, información técnica de cada pregunta y demás atinentes a la estructura, proceso, y desarrollo de las pruebas escritas, sin embargo, en el texto del escrito de tutela no se hace mención de las circunstancias tanto fácticas como jurídicas que la fundamenten, por lo que la Sala negará tal solicitud dada la falta de carga argumentativa y, en todo caso, la demandante cuenta con la reclamación para exponer sus inconformidades sobre el particular. A su t

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