CE-1001-03-15-000-2021-03188-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-03188-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría Los accionantes le atribuyen la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales al Ministerio de Defensa Nacional, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en los Juzgados del Circuito de Bogotá. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1 –
NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03188-00(AC)
Actor: FABIAN ANDRÉS SÁNCHEZ Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Auto que remite acción de tutela Los señores Fabian Andrés Sánchez, Álvaro Andrés Duque y Wilson Andrés Quijano Martínez, a través de apoderada judicial, presentaron acción de tutela en contra del Ministerio de Defensa Nacional, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, a la honra, al debido proceso y al buen nombre, con ocasión de las declaraciones públicas rendidas por el ministro de la referida cartera ministerial en las que los acusó de pertenecer a grupos al margen de la ley.
Por lo anterior, plantearon las siguientes pretensiones: […] PRIMERO: Establecer que el MINISTERIO DE DEFENSA en cabeza del señor Diego Molano Aponte incurrió en la afectación de los derechos fundamentales de los señores FABIAN ANDRES SANCHEZ, ALVARO
ANDRES DUQUE y WILSON ANDRES QUIJANO MARTINEZ al DEBIDO
PROCESO, BUENO NOMBRE, HONRA, A LA VIDA E INTEGIDAD
PERSONAL.
SEGUNDO: TUTELAR los derechos fundamentales de los señores FABIAN ANDRES SANCHEZ, ALVARO ANDRES DUQUE y WILSON ANDRES QUIJANO MARTINEZ al DEBIDO PROCESO, BUEN NOMBRE, HONRA y a la
VIDA.
TERCERO: ORDENAR al MINISTERIO DE DEFENSA en cabeza del señor Diego Molano Aponte que dentro de las 24 horas siguiente al fallo de la acción constitucional, mediante diferentes medios de comunicación y redes sociales se retracte de las acusaciones y señalamientos en contra de los señores FABIAN
ANDRES SANCHEZ, ALVARO ANDRES DUQUE y WILSON ANDRES
QUIJANO MARTINEZ proferidos el día 15 de mayo de 2021 al vincularlos como cabecillas de las disidencias de las FARC entre otras actividades ilícitas acontecidas en el municipio de Popayán el día 14 de mayo de este año.
CUARTO: ORDENAR que dentro de las 24 horas siguientes al fallo de tutela el MINISTERIO DEFENSA publique en sus páginas oficiales la parte resolutiva del fallo judicial […] Como se observa, los accionantes le atribuyen la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales al Ministerio de Defensa Nacional, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional.
En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas:
2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]. (Negrillas por fuera del texto original).
En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en los Juzgados del Circuito de Bogotá. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Bogotá para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Bogotá, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.
Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.
Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.
CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.
ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Consejero de Estado P(18)