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CE-1001-03-15-000-2021-03455-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-03455-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REMITE POR

COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE TUTELA CONTRA EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA, SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA - Corresponde a la Corte Suprema de Justicia por ser el superior funcional de la autoridad accionada Por tratarse de una acción de tutela contra la referida autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021 artículo 1 numeral 5, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a la Corte Suprema de justicia FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 1NUMERAL 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03455-00(AC)

Actor: ORGANIZACIÓN CLÍNICA GENERAL DEL NORTE S.A

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BARRANQUILLA

1. Ante esta Corporación, la Organización Clínica General del Norte S.A., a

través de apoderado judicial, interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Sala de Decisión Civil Familia, con el fin de que se le protejan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, equidad y tutela efectiva de los derechos, los cuales considera vulnerados, al proferir el fallo de 7 de diciembre de 2020, dentro del proceso de responsabilidad médica (rad. 08001-31-03-008-201600087-01) que adelantó el señor Pedro González Betts y otros en su contra.

2. Por tratarse de una acción de tutela contra la referida autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto establecidas en el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1983 de 20171 y el Decreto 333 de 2021 artículo 1 numeral 52, se ordenará remitir de inmediato el proceso de la referencia a la Corte Suprema de justicia. En consecuencia, 1“Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. 2 “Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”.

R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación a la Organización Clínica General del Norte S.A., remítase inmediatamente el expediente de la referencia a la Corte Suprema de Justicia-oficina de reparto-, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/XO 3 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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