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CE-1001-03-15-000-2021-03524-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-03524-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales Como medida provisional, la actora pide suspender los efectos del auto de 21 de octubre de 2020, mediante el cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el proveído de 19 de febrero de esa anualidad, con el que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba se inhibió de «iniciar actuación disciplinaria» en su contra, para en su lugar ordenar la apertura de indagación preliminar, dentro del trámite 23001-11-02-000-2020-00026-00, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una providencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03524-00(AC)

Actor: ODILIA ESTER PÉREZ REYES

Demandado: MAGISTRADOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL Mediante la acción de la referencia, la señora Odilia Ester Pérez Reyes, quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por los señores magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a la señora Angélica María Ensuncho Hoyos, toda vez que es la quejosa en el trámite disciplinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, como medida provisional, la actora pide suspender los efectos del auto de 21 de octubre de 2020, mediante el cual la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura revocó el proveído de 19 de febrero de esa anualidad, con el que la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba se inhibió de «iniciar actuación disciplinaria» en su contra, para en su lugar ordenar la apertura de indagación preliminar, dentro del trámite 23001-11-02-000-202000026-00, frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida solicitud, pues se pretende la suspensión de los efectos de una providencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del expediente disciplinario 23001-1102-000-2020-00026-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Odilia Ester Pérez Reyes contra los señores magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante

sobre la admisión de este trámite. 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos). 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlase a este asunto constitucional a la señora Angélica María Ensuncho Hoyos y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial copia del trámite disciplinario 23001-11-02-000-2020-00026-00, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente

CARMELO PERDOMO CUÉTER

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