🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-1001-03-15-000-2021-03591-00 (AC)

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-03591-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA JUZGADO ADMINISTRATIVO / REMITE POR COMPETENCIA – Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca De conformidad con lo anterior, el despacho, en aplicación del numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, superior funcional de la autoridad judicial accionada, para que avoque su conocimiento.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá, D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03591-00 (AC)

Actor: JOSÉ AURELIANO BASTIDAS Y OTROS Demandado: JUZGADO 37 ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Referencia: Acción de tutela – Remite Los señores José Aureliano Bastidas, María Carmelina Linares Benavides y Jesús Armando Bastidas Linares, por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda de tutela para la protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración

de justicia, supuestamente vulnerados por la Juez 37 Administrativo del Circuito de Bogotá, Adriana del Pilar Camacho Ruidíaz. De conformidad con lo anterior, el despacho, en aplicación del numeral 5 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto 1 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…). “5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada” (se destaca). de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, superior funcional de la autoridad judicial accionada, para que

avoque su conocimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.

SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.

CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2

Consultar sobre este documento ...