CE-1001-03-15-000-2021-03626-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-03626-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD, ORGANISMO O ENTIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / REMISIÓN POR COMPETENCIA EN LA ACCIÓN DE TUTELA - A los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá Revisado el escrito de tutela y las pruebas que obran dentro del expediente se advierte que la demanda se dirige únicamente contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues fue ante dicha entidad que la accionante presentó la petición que refiere como no contestada. Además, la parte actora no aduce que haya presentado alguna solicitud ante la Presidencia de la República. (…) el artículo 1, numeral 2 del referido decreto dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así las cosas, como el presente asunto no se dirige contra el Presidente de la República como autoridad pública, ni está relacionado con un tema de seguridad nacional o de erradicación de cultivos ilícitos, no le corresponde a esta Corporación conocerlo. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 12
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03626-00(AC)
Actor: KARYNA VARANTSOVA Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTRO La señora Karyna Varantsova interpuso demanda de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con el fin de que se proteja su derecho fundamental a elevar peticiones respetuosas, presuntamente vulnerado, al no contestar la solicitud que elevó el 8 de junio de 2021.
Revisado el escrito de tutela y las pruebas que obran dentro del expediente se advierte que la demanda se dirige únicamente contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, pues fue ante dicha entidad que la accionante presentó la petición que refiere como no contestada. Además, la parte actora no aduce que haya presentado alguna solicitud ante la Presidencia de la República. 1 Cabe señalar que el artículo 12 del Decreto 333 de 2021, referente a las reglas de reparto en materia de tutela establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”. Así pues, es claro que esta Corporación conoce las tutelas que se presenten contra las actuaciones del Presidente de la República, como autoridad pública, incluyendo
las relacionadas con seguridad nacional y las actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. Así mismo, el artículo 1, numeral 2 del referido decreto dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así las cosas, como el presente asunto no se dirige contra el Presidente de la República como autoridad pública, ni está relacionado con un tema de seguridad nacional o de erradicación de cultivos ilícitos, no le corresponde a esta Corporación conocerlo. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los juzgados administrativos del Circuito de Bogotá. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación a la señora Karyna Varantsova, remitir inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1
JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/XO 1 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. 2 3