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CE-1001-03-15-000-2021-03658-00 (AC) (1)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-03658-00 (AC) (1)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ / REMITE POR COMPETENCIA A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, (…) la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la autoridad judicial aquí accionada, radica en la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

FUENTE FORMAL: DECRETO 333 DE 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., diecisiete (17) de junio de dos mil veintiuno (2021) Expediente: ACCIÓN DE TUTELA Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03658-00 (AC)

Actor: ARISTÓBULO SUÁREZ LEÓN

Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ D.C.

Auto que remite acción de tutela

El ciudadano Aristóbulo Suárez León instauró acción de tutela en contra del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales «al Non bis in ídem, al debido proceso, al principio de la confianza legitima (art. 21, 29, 83 y 229 CP) y a la tutela judicial efectiva». Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales al Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. En tal sentido, se pone de presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, por el cual se modificó el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, las reglas de reparto de la acción de tutela, entre otras, son las siguientes: […] ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]

5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior

funcional de la autoridad jurisdiccional accionada […]. (Negrillas por fuera del texto). En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 5º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la autoridad judicial aquí accionada, radica en la Corte Suprema de Justicia, por ser el superior funcional del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la Corte Suprema de Justicia para que se adelante el trámite correspondiente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE: Primero: REMITIR, a la Corte Suprema de Justicia, por competencia, la acción de tutela de la referencia, por las razones expuestas en esta providencia.

Segundo: Por el medio más expedito, comuníquese al solicitante la presente decisión.

Tercero: Por Secretaría General, efectúense las anotaciones de rigor.

CÚMPLASE Y REMÍTASE el expediente de manera inmediata.

ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado P:(18)

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