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CE-1001-03-15-000-2021-03742-00(AC)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-03742-00(AC)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DEL CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA – Tutela contra la Presidencia de la República [E]s claro que esta Corporación conoce las tutelas que se presenten contra las actuaciones del Presidente de la República, como autoridad pública, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional y las actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. (…) De otra parte, el artículo 1, numeral 2 del referido decreto dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. (…) Así las cosas, como el presente asunto no se dirige contra el Presidente de la República como autoridad pública, ni está relacionado con un tema de seguridad nacional o de erradicación de cultivos ilícitos, no le corresponde a esta Corporación conocerlo. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03742-00(AC)

Actor: FABIO ANDRÉS GRACIA PÉREZ Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS El señor Fabio Andrés Gracia Pérez interpuso demanda de tutela contra el Presidente de la República, la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la Unidad de apoyo a la gestión de proyectos de la Universidad Nacional, el Instituto Nacional de Salud, el Defensor del Pueblo, el Procurador General de la Nación, el Ministro de Salud y Protección Social y el Ministro de Justicia y del Derecho, con el fin de que se protejan sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, salud, mínimo vital, “supervivencia” y dignidad humana, presuntamente vulnerados, al querer realizar las pruebas de conocimiento, aptitudes y psicotécnicas, dentro de la convocatoria

1461 de 2020 para proveer cargos de carrera en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el 5 de julio de 2021. No obstante, revisado el escrito de tutela se observa que el Presidente de la República no tiene ninguna incidencia en lo que pretende el accionante, toda vez que la suspensión de la aplicación de las mencionadas pruebas le concierne solo a la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Unidad de Apoyo a la Gestión de Proyectos de la Universidad Nacional, entidades encargadas de desarrollar el referido concurso de méritos. Al respecto, cabe señalar que el artículo 12 del Decreto 333 de 2021, referente a las reglas de reparto en materia de tutela establece que “Las

acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, así como, las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas para su conocimiento en primera instancia, al Consejo de Estado”. Así pues, es claro que esta Corporación conoce las tutelas que se presenten contra las actuaciones del Presidente de la República, como autoridad pública, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional y las actuaciones administrativas, políticas, programas o estrategias del Gobierno nacional, autoridades, organismos, consejos o entidades públicas relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos. De otra parte, el artículo 1, numeral 2 del referido decreto dispone que “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Así las cosas, como el presente asunto no se dirige contra el Presidente de la República como autoridad pública, ni está relacionado con un tema de seguridad nacional o de erradicación de cultivos ilícitos, no le corresponde a esta Corporación conocerlo. Por consiguiente, se remitirá de inmediato a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá. En mérito de lo expuesto, R E S U E L V E: Por Secretaría General, previa comunicación al señor Fabio Andrés Gracia Pérez, remitir inmediatamente el expediente a la oficina de reparto de los Juzgados

Administrativos del Circuito Judicial de Bogotá para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE1

JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/XO 1 Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

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