CE-1001-03-15-000-2021-03770-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-03770-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL CONTRALOR GENERAL DE LA
REPÚBLICA / REMITE POR COMPETENCIA AL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE CUNDINAMARCA
[D]ado que la demanda de tutela se promovió en contra de más de una autoridad, entre las cuales se encuentra el Contralor General de la República, y que el lugar donde ocurrió la supuesta vulneración de los derechos fue la ciudad de Bogotá, el despacho (…) remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
FUENTE FORMAL: DECRETO 333 DE 2021 – ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03770-00 (AC)
Actor: MUNICIPIO DE YUMBO Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Referencia: Acción de tutela – Remite El municipio de Yumbo, por conducto de su secretario jurídico, presentó demanda de tutela para la protección de su derecho fundamental al debido proceso, supuestamente vulnerado por el Contralor General de la República, Felipe Córdoba Larrarte y por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, José Manuel
Restrepo Abondano. De conformidad con lo anterior, dado que la demanda de tutela se promovió en contra de más de una autoridad, entre las cuales se encuentra el Contralor
General de la República, y que el lugar donde ocurrió la supuesta vulneración de los derechos fue la ciudad de Bogotá, el despacho, en aplicación de los numerales 3 y 11 del artículo 1 del Decreto 333 de 20211 -por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único 1 “Artículo 1°. Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: “(…). Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela-, remitirá el asunto de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: Por Secretaría General de la Corporación, REMITIR, en el menor tiempo posible, la presente actuación al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto), para que avoque su conocimiento.
SEGUNDO: COMUNICAR a la parte actora la decisión aquí adoptada.
CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. “3. Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la Republica, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la Republica, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. “(…). “10. Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo” (se destaca). 2