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CE-1001-03-15-000-2021-03841-00 (AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-03841-00 (AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE En el presente caso, aunque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia afirme que la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la demandante sea consecuencia de alguna actuación o decisión de esta Corporación, toda vez que la inconformidad de la accionante no se origina por el trámite de la acción de tutela que se adelanta ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado bajo el radicado N° 11001-01-15-000-2021-0283900, sino por la intervención efectuada por parte del magistrado [O.A.M.A.], en su calidad de presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien solicitó a esta Corporación negar el amparo incoado por la señora [L.L.P.C.]

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03841-00 (AC)

Actor: LEDIS DE LA PUENTE CÁRCAMO

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN

LABORAL Referencia: ACCIÓN DE TUTELA - AUTO DEVUELVE EXPEDIENTE Proveniente el proceso de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de

Justicia, sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda; sin embargo, dado que, mediante auto del 15 de junio de 2021, dicha autoridad judicial remitió la acción de tutela a esta Corporación «por falta de competencia», el Despacho ordenará la devolución inmediata del expediente, por las razones que pasan a explicarse: La Corte Constitucional ha sostenido que los artículos 86 CP y 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 son las únicas normas que determinan competencia en materia de tutela1. Por tanto, la aplicación de reglas de reparto por parte del juez de tutela, si bien es deseable y necesaria para racionalizar y desconcentrar su conocimiento, no lo autoriza a declararse incompetente2. 1 Ver, entre otros, los autos 159 de 2002, 124 de 2009, 079 de 2012, 037 de 2014 y 050 de 2015. 2 Auto 064 de 2018. De manera que, al margen de que los accionantes dirijan la acción de tutela contra varias autoridades, el juez debe verificar rigurosamente la demanda, a fin de establecer cuáles son las acciones u omisiones supuestamente vulneradoras de los derechos fundamentales y, de ese modo, adquirir un mayor grado de certeza, previo a la remisión, respecto de quién debería asumir su conocimiento, según lo dispuesto en las reglas de reparto. Ciertamente, el examen minucioso de las circunstancias fácticas y jurídicas narradas en la demanda evitaría la ralentización del trámite de la acción de tutela, dada la posibilidad de que el juez se la devuelva

a aquel que se la remitió o promueva el respectivo conflicto negativo de competencias —conflicto aparente, en todo caso, tal como lo ha advertido la Corte Constitucional—, por considerar equivocadas la interpretación de la solicitud de amparo y la aplicación de las reglas de reparto. En el presente caso, aunque la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia afirme que la acción de tutela se dirige contra el Consejo de Estado, lo cierto es que de la demanda no se desprende que la supuesta vulneración de los derechos fundamentales de la demandante sea consecuencia de alguna actuación o decisión de esta Corporación, toda vez que la inconformidad de la accionante no se origina por el trámite de la acción de tutela que se adelanta ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado bajo el radicado N° 11001-01-15-000-2021-0283900, sino por la intervención efectuada por parte del magistrado Omar Ángel Mejía Amador, en su calidad de presidente de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, quien solicitó a esta Corporación negar el amparo incoado por la señora Ledis De La Puente Cárcamo. En efecto, se observa que la accionante solicita como medida provisional «ordenar de manera inmediata que la intervención del DR. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR, se deje sin efectos jurídicos (…)» circunstancia que guarda relación con la inconformidad de la demandante, dado que, a su parecer, el magistrado Omar Ángel Mejía Amador «interfirió con su accionar en una jurisdicción distinta como lo

es EL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO».

Así las cosas, como se anticipó, el Despacho ordenará que, por Secretaría General, se devuelva de inmediato la acción de tutela de la referencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

2 PRIMERO. Por Secretaría General, devuélvase de inmediato la acción de tutela de la referencia a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, previa comunicación a la parte demandante, para lo de su cargo. SEGUNDO. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

MARÍA ADRIANA MARÍN

3

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