CE-1001-03-15-000-2021-03912-00 (AC)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-03912-00 (AC)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / MEDIDA PROVISIONAL / RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA JURÍDICA – Se niega al requerirse un estudio de fondo propio de la sentencia En el caso bajo estudio, la señora [A.M.J.B.] solicitó como medida provisional “me sea entregada la Certificación de judicatura aprobada expedida por el Consejo Superior de la Judicatura”. Como sustento de lo anterior, argumentó que el 9 de julio de 2021 es la fecha límite para entrega de documentos para la ceremonia de grado del 13 de agosto de 2021 y que la siguiente ceremonia de grado se celebraría hasta noviembre y, por tanto, de no expedirse la certificación no podría ejercer la profesión de abogada hasta dicha fecha, vulnerándose así sus derechos fundamentales. Sobre el particular, el despacho considera que, como el objeto de la medida provisional solicitada es el mismo que el de la demanda, no puede sustituirla en este caso en particular sin que se lleve a cabo el correspondiente estudio de fondo en la sentencia que se dictará en el marco del trámite expedito diseñado para la tutela (…) Adicionalmente, conviene mencionar que, para determinar la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales alegados, es necesario un estudio de detallado e integral de la situación particular que expuso la señora [J. B.], con la debida garantía al derecho de contradicción que tiene la parte accionada; sin embargo, este no es propio del auto admisorio, sino de la sentencia.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-03912-00 (AC)
Actor: ANGIE MELISSA JAIMES BEJARANO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: Acción de tutela – Resuelve medida provisional Le corresponde al despacho decidir sobre la admisión de la demanda de tutela y la medida provisional solicitada por la señora Angie Melissa Jaimes Bejarano.
I. ANTECEDENTES Como sustento de la demanda de tutela, se expusieron los siguientes hechos:
1. El 20 de mayo de 2021, la señora Angie Melissa Jaimes Bejarano solicitó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la acreditación de su práctica jurídica como requisito para optar al titulo de abogada.
2. El 16 de junio de 2021, la señora Jaimes Bejarano recibió acuse de recibo de la anterior solicitud.
3. La aquí demandante indicó que hasta la fecha de presentación de la demanda no ha recibido respuesta alguna.
4. Finalmente, señaló que el 9 de julio de 2021 es la fecha límite que fijó la Universidad Pontificia Bolivariana para la entrega de documentos para la ceremonia de graduación que se celebrará el 13 de agosto siguiente.
El 21 de junio de 2021, la señora Angie Melissa Jaimes Bejarano presentó demanda de tutela -cuya admisión aquí se analizacontra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y
el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, con el fin de solicitar protección a sus derechos fundamentales de petición y al trabajo y, a su vez, solicitó como medida provisional (transcripción literal): Solicito Señor Juez de manera urgente me sea entregada la Certificación de judicatura aprobada expedida por el Consejo Superior de la Judicatura previamente revisados todos los documentos (soportes) que allegué adjuntos a la solicitud enviada (solicitud que elevé el 20 de mayo de 2021) solicitando el aval de esta entidad, la expedición de la Certificación de judicatura con la cual pueda solicitar que me den fecha de graduación ante la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA en la carrera profesional de Derecho.
II. CONSIDERACIONES
2 El artículo 7 del Decreto 2591 de 19911 establece que el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso”. Por su parte, la Corte Constitucional ha establecido que “las medidas provisionales buscan evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se convierta en violación o, habiéndose constatado la existencia de una violación, ésta se torne más gravosa”. Asimismo, esa corporación ha sostenido que el juez de tutela puede ordenar “… todo lo que considere procedente para proteger los derechos fundamentales y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante”2. En el caso bajo estudio, la señora Angie Melissa Jaimes Bejarano solicitó como
medida provisional “me sea entregada la Certificación de judicatura aprobada expedida por el Consejo Superior de la Judicatura”. Como sustento de lo anterior, argumentó que el 9 de julio de 2021 es la fecha límite para entrega de documentos para la ceremonia de grado del 13 de agosto de 2021 y que la siguiente ceremonia de grado se celebraría hasta noviembre y, por tanto, de no expedirse la certificación no podría ejercer la profesión de abogada hasta dicha fecha, vulnerándose así sus derechos fundamentales. Sobre el particular, el despacho considera que, como el objeto de la medida provisional solicitada es el mismo que el de la demanda, no puede sustituirla en este caso en particular sin que se lleve a cabo el correspondiente estudio de fondo en la sentencia que se dictará en el marco del trámite expedito diseñado para la tutela, toda vez que con la demanda se pretende que se ordene al Consejo 1 “ARTÍCULO 7Medidas provisionales para proteger un derecho. Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. “Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público. En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. “La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible.
“El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso. “El juez podrá, de oficio o a petición de parte, por resolución debidamente fundada, hacer cesar en cualquier momento la autorización de ejecución o las otras medidas cautelares que hubiere dictado” (se destaca). 2 Corte Constitucional, sentencia SU-695 del 12 de noviembre de 2015, M.P. Jorge Ignacio Pretelt Chaljub. 3 Superior de la Judicatura que “EXPIDA la certificación de práctica jurídica (judicatura) aprobada y el aval a mi nombre ANGIE MELISSA JAIMES BEJARANO … para poder presentarlo ante UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA - SECCIONAL BUCARAMANGA y poder realizar todos los demás procedimientos y trámites que se requieran para ingresar en las próximas graduaciones”. Adicionalmente, conviene mencionar que, para determinar la existencia de la vulneración de los derechos fundamentales alegados, es necesario un estudio de detallado e integral de la situación particular que expuso la señora Jaimes Bejarano, con la debida garantía al derecho de contradicción que tiene la parte accionada; sin embargo, este no es propio del auto admisorio, sino de la sentencia. Así las cosas, el despacho negará el decreto de la medida provisional solicitada, por cuanto no encuentra soportadas las razones que sustentan su procedencia. Por lo expuesto, se R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Angie Melissa Jaimes
Bejarano, para la protección de sus derechos fundamentales de petición y al trabajo, supuestamente vulnerados por la señora Martha Esperanza Cuevas Meléndez, directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander.
SEGUNDO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, señora Martha Esperanza Cuevas Meléndez y el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander, rindan informe sobre los hechos objeto del presente asunto.
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CUARTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
QUINTO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 5