CE-1001-03-15-000-2021-04007-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-04007-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / REMITE POR
COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE TUTELA CONTRA EL JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA - Corresponde al Tribunal Superior de Cundinamarca por ser el superior funcional de la autoridad accionada [E]l competente para tramitar el asunto de la referencia es el Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuanto es el superior funcional de la autoridad accionada, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella Corporación.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 37 / DECRETO 333 DE 2021 - ARTÍCULO 1NUMERAL 5
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04007-00(AC)
Actor: YESID CORDERO BUSTOS Demandado: JUEZ PRIMERO (1º) CIVIL DEL CIRCUITO DE FUNZA Mediante la acción de la referencia, el señor Yesid Cordero Bustos, por conducto de apoderado, demanda el amparo de su derecho constitucional fundamental al debido proceso, presuntamente quebrantado por el señor Juez Primero (1º) Civil del Circuito de Funza.
Como consecuencia de lo anterior, pide ordenar a la autoridad accionada que le entregue los títulos judiciales 409100000118101 y 409100000118102, constituidos en el proceso «2018-00837»1 y depositados en la cuenta del Banco Agrario de Colombia de la que es titular el despacho a su cargo. Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 5) del Decreto 1069 de 20152, modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 20213, prevé: 1 No determina su naturaleza. 2 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». 3 «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela». Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […]
5. Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada.
En ese orden de ideas, el competente para tramitar el asunto de la referencia es el Tribunal Superior de Cundinamarca, por cuanto es el superior funcional de la autoridad accionada, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella Corporación. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO al Tribunal Superior de Cundinamarca, la presente acción de tutela incoada por el señor Yesid Cordero Bustos, conforme a lo indicado en la motivación. 2º. Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído al demandante, de acuerdo con el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente
CARMELO PERDOMO CUÉTER
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