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CE-1001-03-15-000-2021-04556-00(AC)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-1001-03-15-000-2021-04556-00(AC)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD, ORGANISMO O ENTIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA - A los Juzgados Civiles del Circuito La señora [N.M.R.M.] interpone acción de tutela, (…) en contra del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición (…) en el marco del proceso de restitución de bien inmueble arrendado (…) Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que, aunque la demandante incluye dentro de las autoridades demandadas al Consejo Superior de la Judicatura, los hechos que, presuntamente, dan origen a la vulneración ius fundamental y las pretensiones las dirige, de manera concreta, contra el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, (…) Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, razón por la cual se dispondrá, en aplicación del numeral 5 del artículo 5 del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, remitir el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá para lo de su cargo.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04556-00(AC)

Actor: NUBIA MARITZA RAMÍREZ MENDOZA

Demandado: JUZGADO SÉPTIMO CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ AUTO QUE REMITE La señora Nubia Maritza Ramírez Mendoza interpone acción de tutela, en nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Séptimo Civil Municipal de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la omisión del Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá en dar respuesta a las solicitudes formuladas el 21 de mayo, el 18 de junio y 7 de julio de 2021, en el marco del proceso de restitución de bien inmueble arrendado radicado con el N.º 11001-40-03-007-2021-00342-00.

Ahora bien, revisado detalladamente el escrito de tutela, este despacho observa que, aunque la demandante incluye dentro de las autoridades demandadas al Consejo Superior de la Judicatura, los hechos que, presuntamente, dan origen a la vulneración ius fundamental y las pretensiones las dirige, de manera concreta, contra el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, así: “Ordénese, una vez tutelados mis derechos fundamentales, ordenar al JUZGADO 7 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, informar a que juzgado fue

asignado mi proceso, enviado a reparto por competencia para saber sobre el estado en que se encuentra”. Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que la presente acción de tutela se dirige únicamente contra el Juzgado 7 Civil Municipal de Bogotá, razón por la cual se dispondrá, en aplicación del numeral 5 del artículo 5 del Decreto 333 de 2021, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, REMITIR el presente expediente a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito de Bogotá para lo de su cargo. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE Firmado electrónicamente

GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Consejero de Estado

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