CE-1001-03-15-000-2021-04827-00(AC)A
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-1001-03-15-000-2021-04827-00(AC)A
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No se acreditó amenaza o afectación de derechos fundamentales [C]omo medida provisional, la actora pide suspender los efectos del fallo censurado en esta instancia judicial, mediante el cual los señores accionados confirmaron el de 2 de marzo de 2020, con el que el Tribunal Administrativo de Caldas accedió a las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura instaurada en su contra (…), frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida petición, pues se pretende la suspensión de los efectos de una sentencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER
Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04827-00(AC)A
Actor: FANNY ESCOBAR GÓMEZ
Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN PRIMERA
Mediante la acción de la referencia, la señora Fanny Escobar Gómez, por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y a elegir y ser elegido, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sección primera del Consejo de Estado. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz. Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por la tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Jorge Mario Mejía Giraldo, toda vez que fue el solicitante en el trámite constitucional dentro del que se dictó la providencia que aquí se cuestiona. Por otra parte, como medida provisional, la actora pide suspender los efectos del fallo censurado en esta instancia judicial, mediante el cual los señores accionados confirmaron el de 2 de marzo de 2020, con el que el Tribunal Administrativo de Caldas accedió a las pretensiones de la solicitud de pérdida de investidura instaurada en su contra (expediente 17001-23-33-000-2019-00573-00), frente a lo cual el despacho estima que no se evidencia quebranto ni configuración de
perjuicio irremediable que permita acceder a la aludida petición, pues se pretende la suspensión de los efectos de una sentencia dictada por autoridades judiciales en ejercicio de sus competencias, que en principio está revestida de legalidad, de manera que despojarla de aquellos es una consecuencia del juicio de valor propio del estudio de mérito al momento de decidir el presente asunto. Por último, se solicitará, a través de secretaría general, de la sección primera del Consejo de Estado copia del expediente de pérdida de investidura 17001-23-33000-2019-00573-011, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por la señora Fanny Escobar Gómez contra los señores magistrados de la sección primera del Consejo de Estado. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a la tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º. Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por la actora y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de
la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º. Vincúlase a este asunto constitucional al señor Jorge Mario Mejía Giraldo y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos 1 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos). (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por la demandante. 5º. Niégase la solicitud de medida provisional formulada por la accionante, conforme a lo indicado en la motivación. 6º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE de la sección primera del Consejo de Estado copia del expediente de pérdida de investidura 17001-23-33-000-2019-00573-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 7º. Reconócese personería al abogado Sebastián Escobar Calderón, identificado con cédula de ciudadanía 1.053ʼ845.829 y tarjeta profesional 136.290 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de la actora. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente