CE - 10_050012331000200302289011ACLARACIONDEV20220420153353_TCListadoTitulados133124222275332567-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 10_050012331000200302289011ACLARACIONDEV20220420153353_TCListadoTitulados133124222275332567-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicado: 05001-23-31-000-2003-02289-01 (53804)
Demandante: Consorcio Antioqueña de Contratistas Ltda. - Explanan Ltda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez
Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Expediente: 05001-23-31-000-2003-02289-01 (53804)
Demandante: Consorcio Antioqueña De Contratistas Ltda. -
Explanan Ltda.
Demandado: Departamento De Antioquia Medio de control: Controversias Contractuales Tema: Los consorcios y las uniones temporales no tienen capacidad para ser parte y comparecer al proceso, pues la misma no se encuentra prevista en la ley.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión que declaró la caducidad de la acción, me permito aclarar que, contrario a la posición mayoritaria de la Sala, considero que los consorcios y las uniones temporales carecen de capacidad para ser parte y para comparecer al proceso. 1.- El artículo 7 de la Ley 80 de 1993 establece la capacidad contractual de los consorcios y las uniones temporales, sin que determine que la misma se extiende a la posibilidad de ser parte dentro de un proceso judicial. Esta última capacidad fue creada por la jurisprudencia en la sentencia unificación proferida por la Sección Tercera del Consejo de Estado el 25 de septiembre de 20131. 2.- La determinación de otorgar capacidad para ser parte y para comparecer a un
proceso es una materia reservada al legislador, por lo cual no es posible concederla por vía jurisprudencial. 3.- Reitero lo señalado en el salvamento de voto emitido en la sentencia del 28 de abril de 2021 en el proceso con radicado interno No. 48527. Fecha ut supra, Firmado electrónicamente
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SALA PLENA Consejero
ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ; Bogotá., D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013).
Radicación número: 25000-23-26-000-1997-03930-01(19933) Actor: CONSORCIO GLONMAREX.