CE - 10_050012331000200700574011SENTENCIA20220629144658_TCListadoTitulados133131844922875301-2022
Consejo de Estado
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- Título
- CE - 10_050012331000200700574011SENTENCIA20220629144658_TCListadoTitulados133131844922875301-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá D.C., 4 de mayo de 2022
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01 (47275)
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Temas: Falla del servicio en aspersión aérea de glifosato. Condena en abstracto.
Síntesis del caso: La Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional fumigó con glifosato directamente un predio en que no había cultivos ilícitos y, en cambio, había cuerpos de agua, cultivos de pancoger, y animales. Incurrió en una falla del servicio por desconocer los requisitos para el diseño y correcta ejecución de la operación. Se condena en abstracto.
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida 14 de noviembre de 2012 por el Tribunal Administrativo de Antioquia que declaró responsable al Ministerio de DefensaPolicía Nacional y lo condenó a indemnizar perjuicios.
Contenido: 1. Antecedentes; 2. Consideraciones; 3. Decisión
1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1 Posición de la parte demandante. 1.2 Posición de la parte demandada. 1.3
Sentencia de primera instancia. 1.4 Recurso de Apelación. 1.1. Posición de la parte demandante
1. Ciro César Quiroga Ardila demandó a la Nación-Ministerio de DefensaPolicía Nacional para que se declarara responsable y se condenara al pago de los perjuicios materiales causados con la aspersión aérea de glifosato (PECIG), sobre la finca El Porvenir, ubicada en la vereda Mulatobajo del corregimiento de San Miguel del municipio Sonsón, Antioquia. El señor Quiroga era el propietario de ese inmueble con matrícula inmobiliaria 028-0001899 de la ORIP de Sonsón, porque le había sido adjudicado por el INCORA en 1970.
2. El 14 de abril de 2005, la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Estupefacientes, en el marco del programa de Erradicación fumigó la finca del demandante aunque allí nunca hubo cultivos ilícitos. El 7 de mayo de 2005, la inspección de Policía del Corregimiento practicó inspección ocular en la finca en cumplimiento de la comisión que le hizo la personería el 5 de mayo de ese año. Encontró la vegetación marchita en 40 hectáreas, los frutales y árboles con defoliación y macas en las hojas. Y El agua
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Decisión: Modifica contaminada de la microcuenca Candilejas que nutría el acueducto del corregimiento 1.2. Posición de la parte demandada
3. La Policía se opuso a las pretensiones porque las aspersiones están
precedidas de estudios previos de factibilidad que prevén las condiciones del clima, el relieve, topografía, hidrografía, dinámica de siembra, tamaños de los lotes y áreas de sembrados. Las fumigaciones son precisas y el glifosato tiene un grado mínimo de toxicidad. 1.3 Sentencia recurrida
4. El Tribunal de Antioquia encontró probado que hubo una fumigación el 14 de abril de 2005, que se hizo directamente sobre el predio del demandante y que generó los daños que él enumeró en la demanda. Declaró responsable a la Policía por falla en el servicio, porque en el predio no había cultivos ilícitos.
Finalmente, decidió condenar en abstracto porque estaban probados los perjuicios materiales cuya indemnización se solicitó, pero no su intensidad. En el proceso se practicó un peritaje para valorar esos perjuicios, pero el perito no fundamentó la fuente de los datos que utilizó para su cuantificación. 1.4 Recurso de apelación
5. La parte demandada apeló la decisión porque en su concepto, el demandante no probó los hechos que servían de fundamento a sus pretensiones. Sostuvo que todos los documentos debían ser auténticos, que la prueba trasladada debía respetar el derecho a ser controvertida, que los testimonios recogidos en otro proceso deberían ser ratificados. Recordó las reglas para contradecir los informes técnicos y peritajes, así como las inspecciones judiciales y los dictámenes periciales. Finalmente expuso que se
oponía a la condena en abstracto porque no pudo probarse la cuantificación de los “daños” con el peritaje practicado.
2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1 Síntesis del caso. 2.2. Daño. 2.3. Imputación por falla en el servicio 2.4
Perjuicios. 2.5 Costas 2.1 Síntesis del caso
6. La Sala se pronunciará sobre el fondo de este asunto porque encontró acreditados los presupuestos procesales de la acción. La acción fue ejercida dentro del término legal: se pidió la indemnización por los perjuicios causados con el glifosato asperjado el 14 de abril de 2005, y la demanda se presentó el 16 de abril de 2007, porque el 14 era sábado1. 1 Ver, folio 24 2 de 10
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional
Decisión: Modifica
7. Está probado que Ciro Quiroga era el propietario de una finca, a la que llamó El Porvenir2. Que fue fumigada con glifosato por la Policía Nacional el 14 de abril de 20053. Está probado que el herbicida fue rociado directamente sobre el predio4, y que no había cultivos de uso ilícito5. También está acreditado que los pastos, algunos animales, el agua y árboles de la finca del señor Quiroga sufrieron daños6. Y que esos daños disminuyeron el patrimonio de su dueño.
8. Tiene razón la apelante en que las pruebas contenidas en el proceso trasladado de la Procuraduría Delegada para la Policía Nacional no fueron procesadas correctamente y no se dio la oportunidad de contradicción a las partes. Pero, al contrario de lo que sostuvo la entidad en la apelación, sí están acreditados los hechos alegados en la demanda, y la falla en el servicio. No todos los perjuicios se probaron, por lo que la Sala modificará la sentencia y sólo ordenará la reparación de aquellos cuya ocurrencia se acreditó.
9. La Sala se ocupará primero de los daños demostrados y de la prueba que acreditó que ellos fueron causados por la fumigación. Después, imputará la responsabilidad a la Policía Nacional a título de falla en el servicio, por desconocer las previsiones normativas para las operaciones de fumigación de cultivos ilícitos, que prohíben asperjar sobre centros poblados y cuerpos de agua. Y, finalmente condenará a la demandada a indemnizar los perjuicios acreditados. Y condenará en abstracto para que en un incidente se fije la cuantía de los perjuicios materiales probados. 2.2 El daño y su causa
10. Está probado que el 14 de abril de 2005, la Policía fumigó la finca El Porvenir. Esa entidad dejó constancia de la fumigación en Sonsón ese día7 en sus bases de datos, y luego lo certificó8. Todos los testigos vieron el operativo sobre la finca de Ciro Quiroga.
11. Leoviceldo Delgado9, que trabajaba con Ovidio y ese día estaba con él, contó que ellos estaban en su casa, en pleno día “almorzando” y se asustaron
“de ver esos aparatos”, que “dos avionetas y un helicóptero o dos” “hicieron varias pasadas, como tres pasadas” y que ellos vieron cómo “rociaban ahí encima del techo de la casa donde estaba(n), rociaban un agua ahí como 2 Folios 1 a 5 del cuaderno 1. Folio de Matrícula inmobiliaria N. 028-0001899, del predio afectado, cuyo propietario registrado es Ciro Cesar Quiroga Ardila, y Copia auténtica de la escritura 1117 de 3 de diciembre de 179 de la notaría única del Círculo de la Dorada -Caldas 3 Ver el Registro de Datos y Hechos para la base de aspersión de COCA en la base de Mariquita – Tolima, de la Dirección Antinarcóticos. En ese cuadro, en el renglón de “Abril año 2005”, está la casilla “14-abr-05 Sonsón – Antioquia 99,40 (hectáreas)”, ver Folio 246. También certificación N. 5561 de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional – Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Policía Nacional, Folio 76 4 Testimonios de Leoviceldo Delgado, Alonso Niño Vides, José Arley Herrera Jiménez 5 Inspección ocular realizada el 7 de mayo de 2005 por el Inspector de Policía de San Miguel-Sonsón, folio 147 y declaraciones de José Arley Herrera Jiménez folios 260 a 262, Ovidio de Jesús Zapata Montoya folios 236 a 264, Leoviceldo Delgado folios 265 a 266, Edgar Rusbel Delgado Ramírez folios 267 a 268
Inspección ocular realizada el 7 de mayo de 2005 por el Inspector de Policía de San Miguel-Sonsón, folio 147 y declaraciones de José Arley Herrera Jiménez folios 260 a 262, Ovidio de Jesús Zapata Montoya folios 236 a 264, Leoviceldo Delgado folios 265 a 266, Edgar Rusbel Delgado Ramírez folios 267 a 268. 7 Ver el Registro de Datos y Hechos para la base de aspersión de COCA en la base de Mariquita – Tolima, de la Dirección Antinarcóticos. En ese cuadro, en el renglón de “Abril año 2005”, está la casilla “14-abr-05 Sonsón – Antioquia 99,40 (hectáreas)”, ver Folio 246 8Certificación N. 5561 de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional – Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Policía Nacional, Folio 76 9 Folios 265 a 266 3 de 10
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Decisión: Modifica veneno”. María del Socorro García de González10, que “vivía” vecina de Ciro, “administrando una finquita”, declaró que vio cuando llegaron “las avionetas, porque eran dos, a fumigar, eran aproximadamente por ahí las diez de la mañana”, “y los aviones comenzaron a fumigar toda la finquita de él… eso pasaron las avionetas como 3 veces la fumigación”.
12. Alonso Niño Vides11 trabajaba en los linderos de la finca de Ciro, y también recordó que “eso fue como a las diez de la mañana”, y dijo que él vio las avionetas “cuando hicieron varias pasadas, más de tres pasadas, y no cerraban la llaves sino que fumigaban los potreros y la casa, fumigaban por parejo”.
Edgar Rusbel Delgado Ramírez12, que estaba “ayudantiando una máquina motosierra”, cerca del predio, vio cuando “aparecieron unas avionetas y unos helicópteros haciendo unas fumigaciones”, contó que ellos se salieron a la carretera, porque desde ahí “claritamente se ve(ía)” que “estaban fumigando la finca de don Ciro”. José Arley Herrera Jiménez13 también vio que la fumigación “la hicieron avionetas y helicópteros”.
13. El predio al que todos los testigos se refieren como de propiedad de “don Ciro” Quiroga, en efecto le había sido adjudicado por el Incoder mediante Resolución 08221 de diciembre 7 de 1970 y aún era suyo cuando fue asperjado el glifosato14.
14. En las actas de la inspección ocular que se practicó el 7 de mayo y el 24 de junio de 2005 por el inspector de policía y el Promotor Ambiental del Corregimiento de San Miguel, quedó constancia de que la vegetación herbácea estaba “parcial o completamente marchita en un área aproximadamente de 40 hectáreas”. Que los árboles “frutales y maderables “y otra “vegetación arbórea circundante presenta defoliación parcial o completa
y las hojas se encuentran con mancas negras”. Que “la cantidad y concentración del agroquímico utilizado en la fumigación y que presuntamente afectó a los cultivos de pasto, las cercas vivas y la vegetación circundantes existente en el predio El Provenir, llegaron por efecto de escorrentía o precolación a los nacimientos de agua y la quebrada San Pablo, cuerpos de agua pertenecientes a la Microcuenca Candilejas… que abastece el Acueducto del Corregimiento de San Miguel y Vereda Piedras Blancas”15.
15. Todas las declaraciones coinciden al describir esos mismos daños. Aunque varias fincas se dañaron, la más afectada fue la de Ciro Quiroga16. El pasto se 10 Folios 269 a 270 11 Folios 271 a 272 12 Folios 267 a 268 13 Folios 260 a 262 14 Copia auténtica de la escritura 1117 de 3 de diciembre de 179 de la notaría única del Círculo de la Dorada -Caldas, y Folio de Matrícula inmobiliaria N. 028-0001899, del predio afectado, cuyo propietario registrado es Ciro Cesar Quiroga Ardila. Folios 1 a 5 del cuaderno 1. 15 Las frases entrecomilladas pertenecen al Acta de Inspección Ocular de 7 de mayo de 2005, practicada por el Inspector de Policía de Sonsón y San Miguel, y el Promotor Ambiental para los Corregimientos de San Miguel, La Danta y Jerusalén. Ver folios 7, 11 y 143 16 Declaraciones de José Arley Herrera Jiménez Folios 260 a 262. Y, María del Socorro García de González que dijo que
a su “finquita.. también la estaba chambuscando”, Folios 269 a 270 4 de 10
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Decisión: Modifica secó17, quedó como si “le hubieran echado candela”18. Ciro tuvo que sacar su ganado a otras fincas y alquilar “pastaje” para que no se envenenaran las reses con el pasto fumigado19. Los frutales “como guanábanos, aguacates, naranja dulce y mandarina, y limones”20 o “mangos”21 quedaron marchitos22, secos23, lo mismo que sus cultivos de pancoger como yuca, plátano o maíz.24 Además, se envenenaron todos los cuerpos de agua del predio. Los nacederos que alimentaban el caño Candilejas que, a su vez, abastecía el acueducto del corregimiento25. También las 7 u 8 piscinas en que tenía cientos de individuos de cachama y mojarra roja: “tocó sacarlos y hacer hoyos”26 y “tuvo que enterrar todo el pescado porque se murió todo, ¿ya qué iba a hacer?”27.
16. La Sala encuentra el acta de la inspección ocular28 y los diversos testimonios, valorados en conjunto para corroborar su solidez aun a pesar de que algunos declarantes podrían ser cercanas al demandante, son pruebas suficientes para dar por acreditado ese daño.
2.3 Imputación por falla en el servicio: la fumigación de un predio sin cultivos ilícitos y con una vivienda, animales y cuerpos de agua
17. En los registros de la Dirección Antinarcóticos de la Policía Nacional consta que el 14 de abril de 2005, en el marco del PECIG, hubo operaciones de fumigación aérea de glifosato en el municipio de Sonsón29, donde se asperjaron 99.40 hectáreas30. Está probado que la finca El Porvenir, de Ciro Quiroga, fue fumigada directamente por los aviones de la Policía31, y que, con sus 40 hectáreas32, representó un 40% de lo fumigado en ese municipio pese a que, como lo dejó en su acta el Inspector de Policía, “se constató que en dicho predio no hay cultivos ilícitos ni evidencias de que hayan existido”33.
18. Los testigos, todos habitantes y conocedores del predio y del corregimiento de San Miguel, también aseguraron que “ni por ahí”34 , “ni en los 17 José Arley Herrera Jiménez, 260 a 262, Leoviceldo Delgado folios 265 a 266, Jesús Zapata Montoya folios 263 a 264, Maria del Socorro García de González folios 269 a 270 18 Leoviceldo Delgado folios 265 a 266 19 José Arley Herrera Jiménez, Leoviceldo Delgado. Edgar Rusbel Delgado Ramírez incluso contó que ellos tuvieron que ayudarle a sacar reses esa tarde después de salir del trabajo. 20 Ovidio de Jesús Zapata Montoya folios 236 a 264 21 José Arley Herrera Jiménez, folios 260 a 262
22 Jesús Zapata Montoya, folios 236 a 264 23 Maria del Socorro García de González, Folios 269 a 270 24 Leoviceldo Delgado (265-266), Ovidio de Jesús Zapata Montoya (236 264) 25 José Arley Herrera Jiménez folios 260 a 262, Alonso Niño Vides folios 271 a 271, Ovidio de Jesús Zapata Montoya (236 264) 26 Edgar Rusbel Delgado Ramírez, folios 267 a 268) 27 Maria del Socorro García de González, Folios 269 a 270 28 Inspección ocular realizada el 7 de mayo de 2005 por el Inspector de Policía de San Miguel-Sonsón, folio 147 29Certificación N. 5561 de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional – Área de Erradicación de Cultivos Ilícitos de la Policía Nacional, Folio 76 30 Ver el Registro de Datos y Hechos para la base de aspersión de COCA en la base de Mariquita – Tolima, de la Dirección Antinarcóticos. En ese cuadro, en el renglón de “Abril año 2005”, está la casilla “14-abr-05 Sonsón – Antioquia 99,40 (hectáreas)”, ver Folio 246 31 Así quedó demostrado con los testimonios mencionados en el punto anterior 32 Las actas de las inspecciones ocular realizadas por el Inspector de Policía el 7 de mayo (folio 7), por el Promotor Ambiental de la secretaría d asistencia rural y medio ambiente de la Unidad de Gestión Ambiental de Sonsón (folio 11) y de nuevo por el Inspector de Policía el 24 de junio de 2005 (folio 143) acreditan que el área afectada de la finca de Ciro Quiroga es de, aproximadamente 40 hectáreas.
33 Acta de la Inspección Ocular practicada por el Inspector de Policía el 24 de junio de 2005 (folio 143) 34 Leoviceldo Delgado folios 265 a 266) 5 de 10
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Decisión: Modifica alrededores”35, y específicamente en la finca El Porvenir no había “ningún cultivo ilícito”36, que Ciro Quiroga “no tenía cultivos que hicieran perjuicios”37.
19. La Orden de servicio 40, para la “Operación “Santander” de aspersión aérea en los departamentos de Antioquia, Santander, Boyacá, Caldas y Cundinamarca”38, había dispuesto que en “la policía Nacional–Dirección Antinarcóticos realizará operaciones de aspersión aérea a cultivos ilícitos detectados” en esos departamentos. Para cumplir la misión, el Área de Erradicación de Cultivos, debía “establece(r) el área a asperjar de acuerdo a la detección realizada y las zonas de exclusión”. Según la Resolución 13 de 27 de junio de 2003, el reconocimiento de las áreas de cultivos ilícitos debía hacerse “mediante la identificación y ubicación de los cultivos ilícitos, su extensión y medio circundante” y no podía fumigarse directamente sobre áreas que tuvieran “cuerpos o cursos de agua”, “núcleos de población humana y
animal”39.
20. Aunque el comandante tenía la orden de “efectua(r) el mayor número de misiones” y esta era una finca extensa en comparación con el total de hectáreas que planearon fumigar, no debió incluirla según los criterios de la orden de operaciones que condicionaban el resultado numérico a la obligación de tener “en cuenta los parámetros técnicos establecidos por el Plan de Manejo Ambiental y las medidas de seguridad implementadas para el correcto desarrollo de la operación”4021. En finca de Ciro Quiroz, en efecto, había una casa de habitación donde él vivía, tenía varios cuerpos de agua para el cultivo de peces y nacederos que alimentaban la cuenca que abastecía de agua potable a “una población aproximada de 2500 habitantes”41. Y tenía entre 110 y 120 cabezas de ganado42, cerdos y entre 6 y 8 piscinas para peces43. Según las fotos que acompañan el peritaje44 ordenado por el Tribunal, el lugar en que pastaban las reses estaba descubierto y a la vista, y los cuerpos de agua estaban expuestos, también a la vista de cualquiera. Además, esas mismas fotos muestran que no podía haber cultivos mixtos o intercalados, porque era una finca mayormente potrerizada y los frutales y cultivos de pancoger por su separación no ocultaban otros tipos de cultivos. Si para la gente de la zona era visible que no había cultivos de uso ilícito, debió serlo para los técnicos de la Policía encargados de definir el área de fumigación. La inclusión de la finca en el plan de fumigación 35 Edgar Rusbel Delgado Ramírez folios 267 a 268)
36 José Arley Herrera Jiménez, Leoviceldo Delgado 37 María del Socorro García de González 269 a 270 38 Folio 238 39 La Resolución obra en los folios 57 a 66 del cuaderno 1. 40 Orden de servicio 040 operación “Santander” de aspersión aérea en los departamentos de Antioquia, Santander, Boyacá, caldas y Cundinamarca, folio 238 41 Así lo dejó por escrito el Inspector de Policía en el acta correspondiente a la inspección ocular que practicó con el Promotor Ambiental para los Corregimientos de San Miguel, La Danta y Jerusalén. Folio 147 42 José Arley Herrera Jiménez folios 260 a 262, Ovidio de Jesús Zapata Montoya folios 236 a 264, Leoviceldo Delgado folios 265 a 266, Edgar Rusbel Delgado Ramírez folios 267 a 268 43 José Arley Herrera Jiménez folios 260 a 262, Ovidio de Jesús Zapata Montoya folios 236 a 264, Leoviceldo Delgado folios 265 a 266, Edgar Rusbel Delgado Ramírez folios 267 a 268 44 Ver peritaje en los folios 438 a 471 6 de 10
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Decisión: Modifica y la intensa aspersión a que fue sometida, en definitiva, desconoció todas las normas y órdenes que regían esa operación.
2.4 Perjuicios
22. En la demanda se pidió la reparación de un daño emergente por
concepto de pastaje de 120 cabezas de ganado vacuno, que costaba $15.000 mensuales por lo que gastó en 18 meses $32’400.000. Este perjuicio no será reconocido porque no está acreditado. Mediante distintos medios probatorios, podía haberse demostrado que el señor Ciro pagó esa suma a quienes le alquilaron el pastaje de su ganado, pero el apoderado no lo hizo.
23. Se pidió también la reparación por la pérdida de los árboles frutales y de sus cosechas, así como la pérdida de los cultivos de yuca, maíz y plátano, por $20’000.000. En el peritaje consta que dos árboles de poma estaban en ese momento improductivos pero parcialmente recuperados, que 12 árboles de mango común, 3 guamos y un mamoncillo estaban improductivos pero aparentemente recuperados. Sobre esos árboles no hay prueba del perjuicio, porque se recuperaron lo que se pidió fue el valor por su pérdida. En el mismo peritaje, se constató que10 guanábanos eran parcialmente recuperables, pero no se explicó ese concepto, por lo que no hay certeza de su pérdida. El perito encontró que 5 árboles de limón común, 3 de naranja dulce, 12 de mandarina criolla y 10 guanábana eran difícilmente recuperables. Tampoco estableció si la dificultad impediría que se salvaran esos individuos o si a largo plazo, con una inversión de recursos específica podrían recuperarse. El perjuicio cuya reparación se pidió para esos árboles, que fue el valor de su pérdida, tampoco
fue demostrado.
24. De otro lado, pidió por concepto de “inutilización por contaminación de las aguas y quema de ecosistema herbáceo de los dos nacimientos de agua de la finca El provenir”, la suma de $50000.000. El concepto de este perjuicio es complejo. La Sala encuentra que está probada la contaminación del agua, y que esa agua alimentaba la cuenca que a su vez proveía al acueducto. Sin embargo, no está probado que el agua quedara inutilizable o que de hecho se hubiera dejado de utilizar. Es comprensible que se entienda como un efecto lógico de la contaminación, pero debió aportarse prueba de que el agua en efecto dejó de usarse. A falta de prueba, la Sala no puede condenar, porque pudo suceder que se hubiera descontaminado o potabilizado. En ese caso, si el costo de esos procesos lo asumió el demandante, debería haber solicitado su indemnización, previa prueba de la erogación. Nada de eso resultó acreditado.
25. En la demanda se pidió indemnización por concepto de lucro cesante por el tiempo improductivo de la finca. Estimó que producía $5’000.000 mensuales, por lo que habría dejado de recibir, durante 18 meses, $90’000.000.
Este perjuicio tampoco será reconocido, porque el paso del tiempo por sí sólo no es prueba de un costo de oportunidad. Para probar que un activo deja de producir, debe demostrarse que antes produjo una ganancia y que con el 7 de 10
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Decisión: Modifica tiempo dejó de hacerlo. En la demanda no se explica, si quiera, a qué productividad se refiere la pretensión, o cuál es la diferencia entre ella y el resto.
26. El demandante pidió que se indemnizara “por concepto de costo de recuperación de 46 hectáreas de pastos quemados con el glifosato”, que comprendía “tiempo de descontaminación, abonos, arado, resiembra de semillas, mano de obra, etc”, y ascendía a $100’000.000. La pérdida de los pastos está demostrada en el expediente con los testimonios y la inspección ocular. Pero no se demostró su intensidad ni, en consecuencia, el valor con el que habría de indemnizarse. La Sala comparte la consideración del tribunal respecto del peritaje, en este punto específico del cálculo del valor de la pérdida. Las bases usadas por el perito no eran certeras ni concretas respecto de los pastos de la finca el Porvenir. Él advirtió que “no tuvo acceso a información precisa con qué soportar el cálculo”45, por lo que recurrió a un método técnico abstracto. En consecuencia, habrá que confirmar la orden de condenar en abstracto para la reparación de este perjuicio, teniendo en
cuenta los siguientes criterios: a. Se debe determinar a partir de pruebas técnicas y sobre mediciones, la extensión que estaba cubierta por pastos, el tipo de pasto que había y su costo. b. Deberá establecerse el valor de la descontaminación de la tierra, su
abono, arado y resiembra. Para este cálculo deberán consultarse datos fiables de agremiaciones locales de ganaderos. c. El valor sin actualizar no puede superar los $100000.000. pedidos en la demanda.
27. El demandante también Aseguró que perdió 16000 unidades de cachama y mojarra roja que estaban en ocho estanques que vendería a $2.500 cada una, por lo que dejó de recibir $40000.000. La pérdida de los pescados de Ciro Quiroga está suficientemente acreditada en el expediente. Tanto los testimonios como el peritaje acreditan que el perjuicio ocurrió y que es cuantificable. Pero como el perito no se basó en datos reales y constatados, para reparar este perjuicio también se ordenará una condena en abstracto con
base en los siguientes criterios: a. Para calcular el valor de la infraestructura perdida se debe determinar, con base en pruebas técnicas, y sobre mediciones en terreno, el tamaño de las piscinas, cuántas eran, cuánta agua tenía cada una. Se tendrá en cuenta el valor de la mano de obra y materia prima necesaria para la construcción de cada pozo o piscina en las dimensiones establecidas. También se calculará el costo de su puesta en funcionamiento en las condiciones en que operaban al momento de la fumigación. b. Para calcular en valor del cultivo de peces perdido, se determinará cuántos individuos de cada especie había en total y de que edad o 45 Ver el informe pericial en los folios 438 a 471 del cuaderno 1 8 de 10
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Decisión: Modifica tamaño aproximado eran. Con base en precios de mercado, se calculará su precio.
c. Para que las bases técnicos de esos costos sean fiables, se tendrán en cuenta datos serios que pueda aportar alguna asociación gremial del sector, como la Federación Colombiana de Acuicultores – Fedeacua.
28. La Sala modificará, en consecuencia, la condena en abstracto para la reparación del perjuicio material por daño emergente cuya ocurrencia se acreditó, como lo ha decidido esta Corporación en casos similares46.
29. La condena se hará en favor de la sucesión del demandante, que falleció antes de este fallo. Sus herederos ratificaron el poder al abogado inicial47. La sucesión procesal cumple con los supuestos establecidos en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, según el cual, fallecido un litigante el proceso continuará con el cónyuge o la compañera permanente y los herederos.
Asimismo, se observa que el poder reúne los requisitos legales previstos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil48, por lo cual, el despacho ratifica la personería de Ernesto Ortiz Arias. 2.3. Costas
30. Sin condena en costas por no aparecer causadas.
III.- DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: Modificar la Sentencia de 14 de noviembre de 2012 del Tribunal
Administrativo de Antioquia, así: SEGUNDO: CONDENAR a la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional a cancelar a la SUCESION DEL SEÑOR CIRO CÉSAR QUIROGA ARDINLA, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la cuantía que se establezca dentro del trámite incidental, que para el efecto deberá promover la parte actora dentro de los sesenta (60) días siguientes a la ejecutoria de esta decisión, y de conformidad con las pautas establecidas en la parte motiva de esta providencia”. 46 Ver, entre otros, los recientes casos fallados por la Sección Tercera, Subsección B en sentencias de 28 de abril de 2021, exp. 53465, y de 5 de junio de 2021, exp 43590. 47 Ver folios 601 a 623 en donde obran el poder y los registros civiles de los causahabientes. En folio 690 del cuaderno 2 obra la escritura correspondiente al proceso de sucesión intestada de Ciro Quiroga Ardila con el certificado de tradición y libertad del predio. 48 Conviene aclarar que, el Código de Procedimiento Civil es el régimen procesal de integración residual aplicado por los despachos de la Sección Tercera a los procesos que se rigen por el Código Contencioso Administrativo. Véanse, entre otros, auto de 28 de enero de 2015. No. Interno: 44.655; auto de 30 de agosto de 2017, No. Interno: 55.065. auto de 12 de febrero de 2019. No. Interno: 59.029. Todo ello, en desarrollo de lo dispuesto en el Auto de Unificación de 25 de
Junio de 2014. No. Interno: 49.299. 9 de 10
Referencia: Reparación directa Radicación: 05001-23-31-000-2007-00574-01
Demandante: Ciro César Quiroga Ardila
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional Decisión: Modifica SEGUNDO: CONFÍRMASE en todo lo demás el fallo apelado.
TERCERO: SE RECONOCE PERSONERÍA al señor Ernesto Ortiz Arias, abogado de l parte demandante.
CUA
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