CE - 10_130012333000201300588011ACLARACIONDEV20220314090714_TCListadoTitulados133117059544945143-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 10_130012333000201300588011ACLARACIONDEV20220314090714_TCListadoTitulados133117059544945143-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B
Bogotá DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintidós (2022).
Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 13001-23-33-000-2013-00588-01 (58.938)
Demandante: NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Demandado: EVER VILLALOBO MOVILLA Medio de control REPETICIÓN ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto la decisión de confirmar la sentencia apelada que negó las pretensiones de la demanda, no estoy de acuerdo con la sustentación esgrimida en el fallo para la no aplicación de la presunción del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 678 de 2001 relativa a la “violación manifiesta e inexcusable de normas de derecho”.
Se dice en la sentencia que no puede aplicarse esa presunción porque el sustento de la condena fue una conciliación donde no se valoró el comportamiento del funcionario contra quien se repite y, además, por cuanto el tipo de responsabilidad imputada solamente puede devenir de la expedición de un acto administrativo posteriormente declarado nulo. Frente a esas consideraciones estimo que la vulneración de una norma de derecho no solo puede darse por la expedición de un acto administrativo que luego es declarado nulo, sino también a partir de múltiples comportamientos del agente estatal (hechos u omisiones) que pueden contrariar el ordenamiento jurídico y provocar daño a un particular.
Tampoco comparto que para la aplicación de la aludida presunción necesariamente deba existir una sentencia condenatoria emitida por un juez, pues tal como ocurre en el presente caso, la obligación de pago también puede sustentarse en una conciliación, además, se ha dicho que el juicio de repetición es independiente y que son las pruebas que se aporten en cada caso las que determinan si existe lugar a repetir contra el agente estatal y no siempre lo consignado en un pronunciamiento judicial condenatorio contra el Estado. 2
Expediente: 13001-23-33-000-2013-00588-01 (58.938) Demandante: Nación – Ministerio de Defensa Nacional Aclaración de voto Recuérdese que en muchas de las condenas que se profieren contra el Estado no se hace referencia específica al funcionario que dio lugar al daño ni a su conducta, solo a una falla anónima y en algunos eventos se aplican regímenes objetivos, sin que ello sea impedimento para que el juez de la repetición analice la conducta de los demandados frente a una vulneración de normas de derecho conforme a los cargos y las pruebas que en cada caso se le presenten.
En ese sentido el argumento esgrimido para no aplicar la presunción debió ser diferente, debió consistir más bien en que la entidad demandante realizó una inadecuada construcción de los cargos de la demanda ya que no precisó qué normas específicas de derecho se vulneraron con la conducta del demandado, de manera que aplicar la presunción con dicho defecto de argumentación implicaba la vulneración del debido proceso del demandante.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ
Magistrado (Firmado electrónicamente)
Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA.