CE-102--1944-10-26
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-102--1944-10-26
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1944
IMPEDIMIENTOS Y RECUSACIONES – Normatividad. Procedimiento / AUTOS DEL CONSEJO – Impedimentos / IMPEDIMENTOS – Su allanamiento /
ALLANAMIENTO DE IMPEDIMENTO - Improcedente
CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: GONZALO GAITAN Bogotá, veintiséis (26) de octubre de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944)
Radicación número:
Actor: GUILLERMO AMAYA RAMIREZ Y EMILIO MEJIA
Demandado: Referencia: El presente negocio fue repartido al señor Consejero, doctor Gabriel Carreño Mallarino, quien se manifestó impedido para abocar el conocimiento, y en consecuencia, se dispuso pasar el expediente al suscrito Consejero que sigue en turno. Posteriormente, los apoderados de algunos de los interesados en el asunto, doctores Guillermo Amaya Ramírez y Emilio Mejía, en los dos memoriales que preceden, manifiestan que allanan el impedimento a fin de que conozca del juicio el señor Consejero doctor Carreño Mallarino.
Para resolver, se considera: La Ley 167 de 1941, que establece el procedimiento contencioso-administrativo, trata en el Capítulo XI de los impedimentos y recusaciones. Allí se señalan (artículos 102 y 103) las causales de impedimento que pueden ocurrir en los Magistrados de los Tribunales y en los Consejeros de Estado, y se precisa asimismo, el procedimiento para definir el incidente. Pero a diferencia de lo que sucede con el tratado sobre impedimentos y recusaciones en el Código Judicial en que se contempla la posibilidad del allanamiento de los impedimentos, en la ley de
procedimiento contencioso-administrativo no se contempla esa posibilidad. Esto, sin duda, quiere decir, que en este último procedimiento no hay lugar al allanamiento de las causales de impedimento. Y hay razones suficientes para concluir que ello debe ser así. En primer lugar por no haber consagrado la ley la institución del allanamiento y como consecuencia no haberla reglamentado. En segundo lugar por la naturaleza misma de los negocios que son objeto del procedimiento contencioso-administrativo en que el interés público, como es la recta aplicación de la ley y de la Constitución, constituye la razón primordial y supedita al interés particular, lo que entraña, en cierto modo, un relegamiento del concepto de partes que discuten un interés netamente privado como ocurre en los negocios que son objeto del procedimiento civil. En consecuencia, se resuelve: No hay lugar a declarar allanado el impedimento manifestado en este negocio por el señor Consejero doctor Gabriel Carreño Mallarino, y el suscrito Consejero que sigue en turno debe abocar el conocimiento. Abónese el expediente en el reparto y ejecutoriado este auto, vuelva al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda. Cópiese y notifíquese.