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CE - 10_200012333000201300387031SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220817223222_TCListadoTitulados133131869899669088-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez.

Referencia: Reparación directa Radicación: 20001-23-33-000-2013-00387-03 (62015)

Demandantes: José Leonardo Guerra Torres y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata José Leonardo Guerra Torres era un soldado conscripto cuando padeció la herida en la pierna por la que demandó al Ejército Nacional. La decisión de la que me separo1 desnaturalizó el régimen objetivo de imputación que debe activarse para determinar si la responsabilidad por ese daño era atribuible al Ejército Nacional. En el caso de los conscriptos, ese régimen tiene fundamento en la obligación estatal de devolverlos a la vida civil en el mismo estado en que ingresaron a prestar el servicio militar obligatorio.

Esa garantía a la integridad justifica el régimen de conscripción, que supone el internamiento absoluto del joven en la institución militar, y el sacrificio temporal de su vida en libertad para someterse a una rigurosa relación de sujeción a la Institución castrense. La finalidad de las restricciones impuestas a los conscriptos y de todos los mecanismos de disciplina del sistema, insisto, es asegurar que ellos no se lesionen por ninguna razón previsible. Su impericia o imprudencia, propias de cualquier joven de esas edades, justifican en gran parte el sistema de control total sobre ellos. Ambos rasgos constituyen riesgos evidentes para su integridad, que deben ser contenidos con el rigor de la

vigilancia institucional especialmente en el uso de las armas y otros ejercicios que sean, en sí mismos, actividades peligrosas. En este caso, el ejército no pudo liberarse de responsabilidad porque no probó que la impericia e imprudencia del joven Guerra Torres fueran hechos externos a su competencia, imprevisibles e irresistibles2. No podía demostrar algo imposible conceptualmente. Como se dijo, esos rasgos están en la base misma del sistema de sujeción especial de los conscriptos a la institución castrense. En mi concepto, la sentencia de la que me separo es arriesgada, porque al sostener que la conducta irresponsable del conscripto libera de responsabilidad al Ejército, desmonta de raíz todo el sistema constitucional del servicio miltiar obligatorio. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 10 de junio de 2022, exp. 62015 2 Para una exposición completa sobre los conceptos de externo, irresistible e imprevisible, puede verse Patiño, H. (2011). “Las causales exonerativas de la responsabilidad extracontractual. ¿Por qué y cómo impiden la declaratoria de responsabilidad? Aproximación a la jurisprudencia del Consejo de Estado”. Revista de Derecho Privado. 20 (jun. 2011)

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