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CE - 10_230012331000201000515011SENTENCIA20220330164906_TCListadoTitulados133124223942812612-2022

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Título
CE - 10_230012331000201000515011SENTENCIA20220330164906_TCListadoTitulados133124223942812612-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

1

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., dos (2) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 23001233100020100051501 (49184)

Actor: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. –

SEACOR S.A. E.S.P.

Demandadas: Asociación de Municipios del San Jorge y Municipio de

Planeta Rica.

Tema: Acción de controversias contractuales. Incumplimiento y desequilibrio económico de un contrato de prestación del servicio público de aseo. La Sala confirma la sentencia de primera instancia porque el Municipio de Planeta Rica no era parte del contrato de operación del servicio público de aseo, y la demandante no probó el incumplimiento de las obligaciones contraídas por ASOSANJORGE en dicho negocio jurídico ni el desequilibrio económico alegado.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, la Sala resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia proferida el 25 de julio de 2013 por el Tribunal Administrativo de Córdoba que negó las pretensiones de la demanda. La Sala es competente para resolver el recurso de apelación de acuerdo con el artículo 75 de la Ley 80 de 1993, que dispone que la jurisdicción de lo contencioso

administrativo debe conocer de las controversias generadas en los contratos celebrados por las entidades estatales. El artículo 129 del C.C.A. le otorga la competencia para conocer de este proceso en segunda instancia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 13 de diciembre de 2013. El 22 de septiembre de 2015 se corrió traslado para alegar y la parte demandante presentó alegatos el 5 de octubre de 20151. El Ministerio Público y la parte demandada guardaron silencio.

I. ANTECEDENTES

1Cuaderno 2, Folios 799 a 812. 2

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P.

A. Posición de la parte demandante 1.- El 15 de diciembre de 2010 la sociedad Servicios Ambientales de Córdoba S.A.

E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P. (en adelante, SEACOR, la demandante o la contratista) presentó acción de controversias contractuales contra la Asociación de Municipios del San Jorge y contra el Municipio de Planeta Rica (en adelante, las demandadas)2. Formuló las siguientes pretensiones: <<PRINCIPALES: 2.1.1. PRIMERA. Se declare que la Asociación de Municipios del San Jorge (ASOSANJORGE) y el Municipio de Planeta Rica son responsables del incumplimiento parcial del contrato de operación para el manejo integral para el servicio público domiciliario de aseo, recolección, transporte y disposición final de

los residuos sólidos en los municipios de Ayapel, Buena Vista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y Puerto Libertador (…) de fecha 18 de enero de 2008, suscrito con SEACOR S.A. E.S.P., por motivo del capital dejado de cancelar a la empresa contratista de conformidad con la retribución debida para cubrir el valor total de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 en cada periodo de pago, de acuerdo a la cláusula 12 numeral 2 del contrato de operación para el servicio público de aseo y a lo dispuesto en los pliegos de condiciones, capítulo 1, numeral 1.10, 1.10.1 y 1.10.2, capítulo 2 numerales 1 y 2 y demás anexos tarifarios. 2.1.2. SEGUNDA: CONDÉNESE a ASOSANJORGE y al Municipio de Planeta Rica a pagar a SEACOR S.A. E.S.P. (…) 2.1.2.1. CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($448.906.865) por concepto del capital adeudado y no pagado en la ejecución del contrato, derivado del incumplimiento del contrato objeto de la presente acción, cifra estimada a lo dejado de pagar durante los años 2008, 2009 junto con lo proyectado para el año 2010. 2.1.2.2. (…) Intereses de mora que se vienen causando (…) hasta cuando se produzca el pago efectivo de la obligación. 2.1.2.3. Los perjuicios económicos causados a la Demandante al tener que asumir

con sus propios recursos la ejecución del contrato de operación de aseo y no recibir la totalidad de la remuneración pactada (…). 2.1.2.4. Los intereses comerciales sobre la suma anterior (…). 2.1.2.5. La corrección o ajuste monetario sobre las sumas anteriores, si hay lugar a ello (…). 2 Cuaderno 1, Folios 1 al 40. 3

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P. 2.2. PRETENSIONES SUBSIDIARIAS: 2.2.1. PRIMERO: Declarar el rompimiento de la ecuación financiera del contrato del 18 de enero de 2008 por el incumplimiento del Municipio de Planeta Rica en hacer las transferencias del SGP o regalías del sector agua potable y saneamiento básico en lo atinente al año 2008, de la forma como se obligó en el convenio interadministrativo suscrito con ASOSANJORGE del 28 de febrero de 2006, es decir, dentro de los 5 primeros días siguientes al mes respectivo, desde la fecha de inicio de operación que consta en el ACTA DE INICIACIÓN DE LA OPERACIÓN, giros que no se realizaron para el año 2008. Pero aunado a lo anterior, al desbalance que se suscita por la transferencia de tan solo el 20% del sector agua potable y saneamiento básico de recursos SGP o regalías en lo concerniente con el municipio de Planeta Rica, monto que no cubre los costos reales de los estratos 1, 2 y 3, según

la composición de los usuarios que determina el verdadero valor del subsidio (…). 2.2.2. SEGUNDO: Ordene restablecer el equilibrio económico ajustando o estableciendo una nueva fórmula para el pago de la remuneración descrita en la cláusula 12 del contrato de operación que garantice el cumplimiento total y oportuno de ASOSANJORGE y el Municipio de Planeta Rica frente a SEACOR S.A. E.S.P. 2.2.3. TERCERO: Condénese a las demandadas a pagar las siguientes sumas de dinero: 2.2.3.1. CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO PESOS ($448.906.865) por concepto del capital adeudado y no pagado en la ejecución del contrato, derivado del incumplimiento del contrato objeto de la presente acción, cifra estimada a lo dejado de pagar durante los años 2008, 2009 junto con lo proyectado para el año 2010. 2.2.3.2. (…) Intereses de mora que se vienen causando (…) hasta cuando se produzca el pago efectivo de la obligación. 2.2.3.3. Los perjuicios económicos causados a la Demandante al tener que asumir con sus propios recursos la ejecución del contrato de operación de aseo y no recibir la totalidad de la remuneración pactada (…). 2.2.3.4. Los intereses comerciales sobre la suma anterior (…). 2.2.3.5. La corrección o ajuste monetario sobre las sumas anteriores, si hay lugar a ello (…) >>. 2.- La demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones: 4

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P. 2.1.- El Acuerdo No. 013 del 10 de septiembre de 2005, expedido por el Concejo Municipal de Planeta Rica, Córdoba, facultó al alcalde del municipio de Planeta Rica a comprometer recursos del Sistema General de Participaciones para subsidiar los sistemas de acueducto, aseo y alcantarillado de los estratos 1, 2 y 3, así: “ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese al Alcalde del Municipio de Planeta Rica para comprometer vigencias futuras y pignorar las rentas de regalías y de los recursos de propósito general destinados al sector de agua potable y saneamiento básico de acuerdo con la distribución del Sistema General de Participaciones y lo establecido en la Ley 715 de 2001 o en las leyes que la modifiquen, adiciones o sustituyan, hasta por un periodo de veinte (20) años, de acuerdo a los porcentajes máximos establecidos en las normas que regulan la materia.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo, el Alcalde Municipal podrá firmar los convenios respectivos, de los cuales enviará copia al Honorable Concejo Municipal.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las vigencias futuras y la pignoración de las regalías y de los recursos de propósito general, destinados a los sectores de agua potable y saneamiento básico de que trata el artículo primero del presente Acuerdo sólo podrá hacerse efectivo para respaldar los subsidios

otorgados a los estratos 1, 2 y 3 sin sobrepasar lo establecido en la Ley 715 y de Regalías (…)”. 2.2.- El 28 de febrero de 2006 el Municipio de Planeta Rica y ASOSANJORGE (entidad compuesta por los municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y Puerto Libertador) celebraron un convenio interadministrativo de transferencia3. El objeto del convenio era que el Municipio de Planeta Rica transfiriera a una fiducia mercantil el 20% de los recursos obtenidos por el rubro “saneamiento básico y agua potable” del Sistema General de Participaciones, para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3 en el servicio público de aseo, así: “Cláusula cuarta: Objeto del convenio: El presente convenio interadministrativo tiene por objeto: la transferencia del 20% del sector de agua potable y saneamiento básico recursos SGP o regalías comprometidos mediante el Acuerdo No 013 del septiembre 10 de 2005 emanado por el Honorable Concejo Municipal al encargo fiduciario que se constituya para el manejo de los recursos, con destino al pago de los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 para el servicio público domiciliario de aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos del municipio conforme al censo de usuarios que se determine (…)”. 3 Cuaderno 1, Folios 134 – 136. 5

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P.

2.3.- El 18 de enero de 2008 la demandante (en su calidad de operador) y ASOSANJORGE celebraron el contrato de operación4 para el manejo integral del servicio público domiciliario de aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos en los municipios de Planeta Rica, Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Pueblo Nuevo y Puerto Libertador. El plazo era de veinte años a partir de la suscripción del acta de inicio, la cual tiene fecha del 19 de agosto de 2008. El objeto del contrato era el siguiente: “CLÁUSULA PRIMERA: Por el presente contrato el operador se obliga con ASOSANJORGE a operar el servicio público domiciliario de aseo, recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos en los Municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y Puerto Libertador, quienes a su vez conforman la subregión geográfica del Río San Jorge y la Asociación de Municipios del San Jorge, Asosanjorge, en los siguientes componentes: 1) Recolección y transporte, hasta el sitio de disposición final o estación de transferencia, de los residuos sólidos generados por usuarios residenciales pequeños y grandes generadores. 2) Barrido y limpieza de vías públicas, incluyendo la recolección y el transporte, hasta el sitio de disposición final o estación de transferencia, de los residuos generados por estas actividades. 3) Disposición final, el operador se obliga a disponer en un sitio debidamente autorizado y que cumpla con todos los requerimientos técnicos, operativos y jurídicos de la reglamentación vigente sobre la materia”.

2.4.- En la cláusula 12 del contrato de operación para el manejo integral del servicio público domiciliario de aseo las partes pactaron la remuneración del operador de la siguiente forma: “1. TARIFAS La retribución al OPERADOR como contraprestación por la totalidad de las obligaciones contractuales asumidas serán los recaudos mensuales por concepto de tarifas del servicio de aseo y demás ingresos que legalmente sean inherentes al servicio, respecto de los periodos de prestación efectiva del servicio. Dicho recaudo mensual se realiza con base en las tarifas que establece ASOSANJORGE en el presente contrato con sujeción a las metodologías y/o opciones tarifarias expedidas por la CRA. Dichas tarifas resultan aplicables desde enero del año 2008 y su metodología y cálculo se contienen en el Anexo de tarifas (…). El operador tendrá derecho a que se le 4 Cuaderno 1, Folios 164 a 179. 6

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P. apliquen las tarifas presentadas a continuación para efectos de garantizar la estabilidad reguladora en el elemento tarifario.

Las tarifas están con base en el estrato de referencia Estrato 4, teniendo como tarifa máxima a aplicar la prevista en la siguiente tabla. En lo correspondiente a otros estratos y tipos de usuarios se aplicarán los subsidios o contribuciones aquí indicadas. Tabla No. 1 TIPO Unidad de la tarifa Tarifa %Subsidio o Usua/estrat contribución

Residenciales R1 $/Usuarios/mes 3.541 70% R2 $/Usuarios/mes 7.083 40% R3 $/Usuarios/mes 10.034 15% R4 $/Usuarios/mes 12.303 0 R5 $/Usuarios/mes 19.802 50% R6 $/Usuarios/mes 28.306 60% No residencial PP $/Usuarios/mes 25.938 50% GP $/M3 54.909 30% (…)”. 2.5.- Adicionalmente, el numeral 2 de la cláusula 12 del contrato estipulaba que los municipios que hacían parte de ASOSANJORGE destinarían los recursos del sector de agua potable y saneamiento básico que recibieran por concepto del Sistema Genera de Participaciones, en cumplimiento a los acuerdos expedidos por los concejos municipales. En el mismo sentido, en el evento en que las transferencias fuesen insuficientes, ASOSANJORGE realizaría las gestiones necesarias para que los municipios realizaran las adiciones presupuestales para cubrir los subsidios, así: “2. APORTES PARA SUBSIDIOS: Cada uno de los siete municipios ha establecido mediante Acuerdo Municipal que destinará para los estratos 1, 2 y 3 los recursos de transferencia de obligatoria inversión en el sector de agua potable y saneamiento básico que recibe del Gobierno Nacional por concepto del Sistema General de Participaciones previsto en la Ley 715 o en las que la complementen o sustituyan. ASOSANJORGE se compromete a adelantar las gestiones correspondientes para el cumplimiento anual de lo dispuesto en el Decreto 456 de 2004 o los decretos que lo complementen o sustituyan. De igual forma, en el evento que por disposición del Ministerio de

Hacienda y/o el DNP sean insuficientes las transferencias de la Ley 715 previstas para uno o alguno de los municipios, ASOSANJORGE efectuará las gestiones necesarias ante los municipios para que se 7

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P. realicen las adiciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a los subsidios previstos”. 2.6.- El 19 de noviembre de 2009 el Municipio de Planeta Rica autorizó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial a que efectuara giros directos de los recursos del Sistema General de Participaciones SGP-Agua Potable y Saneamiento Básico, asignados al Municipio de Planeta Rica, al patrimonio autónomo constituido en desarrollo del contrato de operación suscrito entre SEACOR S.A. E.S.P. y ASOSANJORGE. Ello, en cumplimiento del convenio interadministrativo del 28 de febrero de 2006 suscrito entre el Municipio de Planeta Rica y ASOSANJORGE. 2.7.- Las entidades demandadas incumplieron sus obligaciones, pues (i) el Municipio de Planeta Rica se abstuvo de girar las transferencias del Sistema General de Participaciones a la demandante para cubrir los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 en el año 2008, monto que ascendía a ciento cuarenta y ocho millones doscientos ochenta y nueve mil quinientos treinta y cuatro pesos ($148.289.534). Y,

(ii) en todo caso, el pacto del 20% del rubro de transferencias por agua potable y saneamiento básico fue insuficiente para cubrir los subsidios a los estratos 1, 2 y 3,

pues el número de usuarios aumentó, lo que ocasionó el desequilibrio económico del negocio jurídico.

B. Posición de las demandadas 3.- Las entidades demandadas no contestaron la demanda ni presentaron alegatos de conclusión.

C. Trámite relevante de primera instancia 4.1 - El 27 de octubre de 2011, SEACOR S.A. E.S.P. y el Municipio de Planeta Rica llegaron a un acuerdo conciliatorio5 por medio del cual el Municipio de Planeta Rica se obligaba a pagar cuatrocientos cuarenta y ocho millones novecientos seis mil ochocientos sesenta y un pesos ($448.906.861) por concepto de los subsidios no cancelados. Dicho acuerdo fue improbado en el auto del 22 de marzo de 20126. El

que el tribunal señaló que: (i) El Municipio de Planeta Rica no había suscrito el contrato de operación para el manejo de basuras (el contrato había sido suscrito entre SEACOR

S.A. E.S.P. y ASOSANJORGE).

(ii) Las partes no demostraron que las transferencias efectuadas por el Municipio de Planeta Rica (y que correspondían al 20% del rubro de agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones, según lo establecía el convenio interadministrativo celebrado entre el 5 Cuaderno 1, Folios 496 - 500 6 Cuaderno 1, Folios 585 – 598. 8

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P.

Municipio de Planeta Rica y ASOSANJORGE) fueran insuficientes para cubrir los subsidios de los estratos 1, 2 y 3. El tribunal estimó que tampoco

estaba probado a cuánto debía ascender el porcentaje a aprobar para que el municipio hiciera la adición presupuestal. 4.2.- El 27 de noviembre de 2012, en la fase de alegatos de conclusión, SEACOR S.A. E.S.P. y el Municipio de Planeta Rica solicitaron al tribunal que los citara a una nueva audiencia de conciliación, la cual fue realizada el 12 de febrero de 2013. En dicha audiencia las partes acordaron nuevamente que el Municipio de Planeta Rica pagaría a SEACOR S.A. E.S.P. la suma de cuatrocientos cuarenta y ocho millones novecientos seis mil ochocientos sesenta y un pesos ($448.906.861).

D. La sentencia recurrida 4.- En sentencia del 25 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo de Córdoba improbó la conciliación celebrada entre SEACOR S.A. E.S.P. y el Municipio de Planeta Rica y negó las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: 4.1.- El convenio interadministrativo del 28 de febrero de 2006 fue suscrito únicamente entre el Municipio de Planeta Rica y ASOSANJORGE, y la demandante no era parte del convenio. En todo caso, no había prueba del incumplimiento de las obligaciones del municipio frente al convenio, porque la demandante no acreditó a cuánto ascendía la deuda del municipio en favor de ASOSANJORGE. Indicó que “no hay elementos para definir el monto del 20% de los citados recursos del SGP que recibe o recibía el Municipio, o a cuánto asciende el total de estos recursos y sus distintas destinaciones para de ahí liquidar el 20% aludido”.

4.2.- En relación con el contrato suscrito entre SEACOR S.A. E.S.P. y ASOSANJORGE, explicó que el Municipio de Planeta Rica no era parte en dicho contrato. En todo caso, el contrato tampoco establecía “el monto concreto de los recursos del SGP de obligatoria inversión destinada a subsidiar los citados estratos por la prestación de servicios públicos domiciliarios”. Si bien la cláusula doce del referido contrato parecía hacer alusión al convenio interadministrativo, de ella no se deducía cuál era el monto concreto de los recursos del Sistema General de Participaciones que los municipios, entre estos el Municipio de Planeta Rica, debían transferir para subsidiar a los estratos 1, 2 y 3. Explicó: “Esta cláusula (…) no determina las sumas dinerarias que, tomadas del SGP del referido concepto, debía transferir el Municipio según el Convenio al encargo fiduciario, o el monto total del mismo, de donde deducirse dichas sumas. Como tampoco se determina el costo a pagar en total por los servicios a los estratos 1, 2 y 3 para poder deducir el saldo a pagar como subsidios a éstos, de donde se impone concluir que con relación al contrato de operación tampoco se aportaron elementos probatorios como montos destinados a subsidios, costos de los servicios a dichos estratos y saldos insolutos por 9

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P. subsidios a los mismos, a partir de los cuales se puedan constatar las

supuestas deudas y establecer si se configuró o no el incumplimiento del contrato y por parte de quién de las dos entidades demandadas”. 4.3.- Señaló que aunque las accionadas no contestaron la demanda, no estaba probado su incumplimiento. Para el tribunal, no estaba probado el monto que el Municipio de Planeta Rica debía transferirle a ASOSANJORGE, ni que el municipio no lo hubiera transferido: “No se puede dilucidar si efectivamente hubo el incumplimiento alegado, puesto que ni siquiera en concreto está demostrado a cuanto equivale el 20% del SGP que debería transferir el Municipio a la Asociación, a través de la fiducia. Y los cobros elaborados por la empresa operadora, la base de datos de usuarios del servicio y las distintas comunicaciones cruzadas entre SEACOR y ASOSANJORGE no son prueba suficiente para acreditar el incumplimiento contractual. No existe prueba alguna que acredite que el Municipio efectivamente, contó o contaba con los dineros provenientes del SGP y que, aun así, no ordenó la transferencia de los mismos a la entidad fiduciaria”. 4.4.- Agregó que tampoco era posible calcular el valor supuestamente adeudado. De acuerdo con el artículo 2° del Decreto 1013 de 2005, para calcular el monto total de las contribuciones era necesario que la demandante probara “la proyección de usuarios y consumos, la estructura tarifaria vigente, el porcentaje o factor de aporte solidario aplicado para el año respectivo, monto total de los recursos potenciales a recaudar por concepto de aportes solidarios, número total de usuarios atendidos discriminados por servicio, estrato y uso”. No obstante, la demandante no presentó

prueba alguna de estos conceptos, pues sólo aportó cuentas de cobro sin sellos de recibido por parte de la entidad. 4.5.- Indicó que tampoco estaba probado el rompimiento del equilibrio económico del contrato. En el expediente no había prueba de que las transferencias del 20% del Sistema General de Participaciones a las que se obligó el Municipio de Planeta Rica fuesen insuficientes para cubrir los subsidios a los estratos 1, 2 y 3 “porque ni siquiera se tiene en concreto el monto neto de dicho porcentaje”.

E. Recurso de apelación de la demandante 5.- En su recurso de apelación7 la demandante solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia y que se acceda a las pretensiones de la demanda. 5.1.- Sostiene que el artículo 368 de la Constitución señala para los municipios la obligación de garantizar que el monto de las contribuciones sea suficiente para 7 Cuaderno principal, Folios 703 – 738.

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Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P. cubrir los subsidios y asegurar así el equilibrio. Adicionalmente, menciona el artículo 2° de la Ley 632 de 2000 que dispone: “Artículo 2o. Subsidios y contribuciones para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo. Las entidades prestadoras de estos servicios deberán alcanzar los límites establecidos en el artículo 99.6 de la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes del 28 de febrero de 2001, la Comisión de Regulación de Agua Potable

y Saneamiento Básico (…) Para las entidades prestadoras de estos servicios, el factor a que se refiere el artículo 89.1 de la Ley 142 de 1994 se ajustará al porcentaje necesario para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites establecidos en dicha ley, y se mantenga el equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán los recursos provenientes de la aplicación de este factor para subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones. El Gobierno Nacional establecerá la metodología para la determinación de dicho equilibrio”. 5.2.- Considera que sí probó el incumplimiento de las demandadas, porque con la inspección judicial practicada en el proceso quedó probado que SEACOR S.A. E.S.P. radicó cuentas de cobro ante el Municipio de Planeta Rica. En las cuentas de cobro aportadas quedó demostrado el déficit de subsidios y el número de usuarios por cada estrato. 5.3.- Explica que sí estaba probado a cuánto ascendía el 20% del rubro destinado para agua y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones. Ello consta en el oficio No. 246-SA-2010, del 19 de noviembre de 2009, en el que obra la “autorización de giros directos” dirigida por el alcalde de Planeta Rica al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial8. En el documento consta que para el 2009 los giros debían ser de veinte millones quinientos setenta mil ochenta y tres pesos ($20.570.083) y para el 2010 de veinticuatro millones ochocientos noventa y

ocho mil ciento noventa y tres pesos ($24.898.193) mensuales.

II. CONSIDERACIONES 6.- La demanda, presentada el 15 de diciembre de 2010, fue radicada dentro de la oportunidad regulada en el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo. En la fecha de su presentación, el contrato de operación suscrito entre SEACOR S.A.

E.S.P. y ASOSANJORGE se encontraba vigente y no había sido liquidado. 8 Cuaderno 1, Folios 133 – 138 y folio 159. 11

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P. 7.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia y negará las pretensiones de la demanda. 7.1.- En relación con ASOSANJORGE, la Sala advierte que la demandante no probó ni el incumplimiento ni el desequilibrio del contrato alegados en la demanda. La obligación que contrajo ASOSANJORGE en el contrato era de medios y no de resultado, y la demandante no probó que la citada asociación no hubiera realizado las gestiones necesarias para que el Municipio de Planeta Rica efectuara los pagos.

Adicionalmente, la demandante tampoco allegó pruebas dirigidas a demostrar la configuración del desequilibrio económico del contrato que alegó en la demanda. 7.2.- De otro lado, la Sala declarará la falta de legitimación por pasiva frente al Municipio de Planeta Rica, porque no es parte del contrato de operación, el cual fue suscrito entre ASOSANJORGE S.A. E.S.P. y la demandante.

7.3.- El objeto del contrato celebrado entre SEACOR S.A. E.S.P. y ASOSANJORGE corresponde a la operación del servicio público domiciliario de aseo. Sin embargo, se destaca que ASOSANJORGE no era el titular de la prestación de este servicio público. Las obligaciones contenidas en dicho contrato no tenían origen negocial, sino legal. La cláusula 2 del contrato establecía que en caso de que los recursos destinados por los municipios para subsidiar los estratos 1, 2 y 3 fueran insuficientes, ASOSANJORGE efectuaría “las gestiones necesarias ante los municipios para que se reali[zaran] las adiciones presupuestales que se requi[rieran] para dar cumplimiento a los subsidios previstos”. No obstante, el deber de los municipios de pagar la diferencia entre subsidios y contribuciones es una obligación de origen constitucional y legal . 8.- La obligación de ASOSANJORGE era de medios 8.1.- En la cláusula 5ª del Contrato de operación ASOSANJORGE se obligó a “realizar el seguimiento y verificación de las transferencias correspondientes a los estratos 1, 2 y 3 por concepto del servicio de aseo en cumplimiento de la Ley 715, de cada uno de los Municipios”. Por otro lado, en el numeral segundo de la cláusula duodécima del contrato, la entidad se obligó a efectuar “las gestiones necesarias ante los municipios para que se realicen las adiciones presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a los subsidios previstos”. 8.2.- Lo anterior permite concluir que ASOSANJORGE no tenía la obligación de efectuar el pago de las transferencias para cubrir los subsidios a los que hace

referencia la demandante en sus pretensiones, sino que simplemente tenía el deber de mediar ante el municipio para que éste efectuara los pagos. En todo caso, está probado en el expediente que ASOSANJORGE sí hizo diligencias para la transferencia de los pagos, tal como consta en el requerimiento efectuado por la entidad ante el Municipio de Planeta Rica para que efectuara el pago de los 12

Radicado: 23001233100020100051501 (49184) Demandantes: Servicios Ambientales de Córdoba S.A. E.S.P. – SEACOR S.A. E.S.P. subsidios9. En dicha oportunidad, ASOSANJORGE solicitó al Municipio de Planeta Rica “realizar las gestiones necesarias para adicionar a su presupuesto el déficit que actualmente presentan las transferencias del 20% del sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, recursos de SGP o Regalías, comprometidos mediante el Acuerdo Municipal No. 13 de septiembre de 2005, emanado por el Honorable Concejo Municipal, las cuales nos permitimos anexar”. 9.- El desequilibrio de la ecuación financiera del contrato 9.1.- Tal y como lo determinó el tribunal, el desequilibrio económico alegado tampoco está probado, y esta circunstancia es suficiente para rechazar esta pretensión. Es cierto que en la inspección judicial practicada en el proceso quedó probado que SEACOR S.A. E.S.P. radicó cuentas de cobro ante el Municipio de Planeta Rica en las que solicitaba el pago del presunto desequilibrio económico. Sin embargo, la radicación de las referidas cuentas de cobro no demuestra la existencia del desequilibrio alegado.

9.2.- En efecto, la demandante no aportó pruebas de sus afirmaciones: en el expediente no consta un experticio o prueba técnica que dé cuenta de que las transferencias que fueron efectuadas por el Municipio de Planeta Rica para cubrir los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 fueron insuficiente

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