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Título
CE - 10_250002326000200601145011SENTENCIA20220718210554_TCListadoTitulados133131841313111427-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

Radicado: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372)

Demandantes: John Hernández Moreno y otros

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372)

Demandantes: John Hernández Moreno y otros Demandados: Rama Judicial y otros Tema: Privación de la libertad. Se confirman las decisiones de condenar a la Rama Judicial y de absolver a la Policía Nacional porque no fueron apeladas. Se revoca la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación porque el demandante fue privado de su libertad como consecuencia de la indebida individualización del condenado en una sentencia penal, hecho imputable solo a la

Rama Judicial. SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General de la Nación contra la sentencia dictada el 29 de mayo de 2012 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección de Descongestión, en la que se dispuso: <<PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, en solidaridad con la Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial por los perjuicios ocasionados al señor John Hernández Moreno y otros, con motivo de la privación

injusta de la que fue objeto.

SEGUNDO: CONDÉNASE a las demandadas a indemnizar los perjuicios

causados por parte actora así: 1.- Perjuicios Morales: - Se reconocerá a favor de John Hernández Moreno, a título de daño moral, 5 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, toda vez que la indebida aplicación de las normas procesales y probatorias trajo como consecuencia que tuviera que soportar una injusta captura y detención. - A Eva María Moreno Hernández y Sandra Hernández Moreno, madre y hermana del señor John Hernández Moreno respectivamente, se reconocerá a título de Perjuicios Morales, 2.5. Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes. 1

Radicado: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372)

Demandantes: John Hernández Moreno y otros 2.- Perjuicios Materiales: - Para John Hernández Moreno, la suma de Siete Millones Setecientos Sesenta y Dos Mil Seiscientos cinco Pesos M/Cte ($ 7’762’605), por concepto de perjuicios materiales.

TERCERO: CÚMPLASE la Sentencia en los términos del artículos 176 y 177 del

Código Contenciosos Administrativo.

CUARTO: EXPÍDASE por la Secretaría copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995.

QUINTO: Sin condena en costas.

SEXTO: Por Secretaría líbrese las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de este fallo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 177 del

C.C.A. y 362 del C.P.C.>> La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra una sentencia proferida en primera instancia por un tribunal, dentro de un proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia. El recurso de apelación fue admitido mediante auto del 2 de mayo de 20141; se corrió traslado para alegar de conclusión el 22 de mayo de 20142; la Fiscalía y la Policía Nacional presentaron sus alegatos y el Ministerio Público rindió concepto; la parte demandante y la Rama Judicial guardaron silencio3. Durante el trámite de segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial fue declarado desierto4 toda vez que esta entidad no acudió a la audiencia de conciliación convocada por el tribunal. En consecuencia, la Sala no hará referencia al recurso presentado por esta entidad.

I. ANTECEDENTES

A. Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 26 de abril de 20065 por John Hernández Moreno y su grupo familiar. Se dirigió contra la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial y la Policía Nacional para obtener la reparación del daño causado con la privación injusta de su libertad ocurrida entre el 4 de junio de 2004 y el 25 de junio de 2004, es decir, por un término de 1 Fl. 254, c-5. 2 Fl. 262, c5. 3 Fl. 293, c-5. 4 Fl. 254, c-5.

5 Fl. 8, c-1. 2

Radicado: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372) Demandantes: John Hernández Moreno y otros veintidós (22) días6. El demandante fue capturado y detenido con fundamento en una orden de captura expedida en virtud de una sentencia condenatoria contra una persona que lo suplantó en un proceso penal. 2.- En la demanda subsanada7 se formularon las siguientes pretensiones: <<1.- Primera.- Declarar a la RAMA JUDICIAL, representada legalmente por el Director Ejecutivo de la Administración Judicial y/o quien haga de sus veces responsable administrativamente y patrimonialmente de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los señores John Hernández Moreno, Eva María Moreno Hernández y Sandra Hernández Moreno, por los hechos y omisiones, amen, de las fallas en el servicio (…) de los jueces de los Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá dentro de la causa Nº 289-03, 11 Penal Municipal de Bogotá dentro de la causa Nº 0633-00 y Noveno (9º) de Ejecución de Penas y Mediadas de Seguridad de Bogotá, en el proceso con el Nº de radicación 231478. 2.- Segunda.- Declarar a la Fiscalía General de la Nación (…) responsable y administrativamente y patrimonialmente de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los señores John Hernández Moreno, Eva María moreno Hernández y Sandra Hernández Moreno, por los hechos y omisiones, amen, de fallas en el servicio (…) de los fiscales locales que adelantaron la instrucción e

investigación, tal como fue la Fiscalía Local que adelantó la investigación e instrucción que continuó en juicio y sentencia del Juzgado 11 Penal Municipal de Bogotá dentro de la causa Nº 0633-00, la Fiscalía 307 Local de Bogotá de la URI Centro con Nº de radicación 32.320 y la Fiscalía, radicada 124 Local de Bogotá de la Unidad Octava con Nº 939275, que conllevaron a la privación injusta de la libertad que sufrió el señor John Hernández Moreno. 3.- Tercera.- Declarar a la Policía Nacional (…) responsable administrativa y patrimonialmente de los perjuicios materiales y morales ocasionados a los señores John Hernández Moreno, Eva María Moreno Herández y Sandra Hernández Moreno, por los hechos y omisiones, amen, de fallas en el servicio (…) de los oficiales de policía que dieron captura al sujeto suplantador y que conllevaron a la privación injusta de la libertad que sufrió el señor John Hernández Moreno. 4.- Cuarta.- Como lógica consecuencia de las pretensiones anteriores, estas entidades demandadas responderán administrativa y patrimonialmente de manera solidaria. 5.- Quinta.- Como corolario lógico de las precedentes pretensiones y comprometida la responsabilidad estatal, como se deriva indudablemente de lo expuesto en los hechos de la demanda y fundamento de la normatividad de orden constitucional y legal aplicables, ruego al despacho, se sirva condenar a la Rama Judicial (…) La Fiscalía General de la Nación (…) y la Policía Nacional (…) para

que se reconozcan y paguen los perjuicios inferidos a mis representados, así A.- Perjuicios de orden económico. Están determinados en la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) y los intereses de este capital, conforme a lo certificado por la 6 Como se verá más adelante, este fue el periodo de tiempo durante el cual la víctima directa estuvo privada de su libertad, según lo demostró la parte actora (cfr. párrafo 13 y siguientes). 7 Fl. 111, c-1. 3

Radicado: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372) Demandantes: John Hernández Moreno y otros Superintendencia Bancaria, pagaderos desde el día 28 de junio de 2004 hasta el día de su cancelación total, discriminados así: - Daño emergente: Los señores John Hernández Moreno y Eva María Moreno Hernández sufrieron esta clase de daño en cuantía de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000), como consecuencia del pago por la defensa y representación del citado señor JOHN HERNÁNDEZ MORENO, ante los Juzgados para lograr su libertad y demostrar su inocencia, por ser privado injustamente de su libertad. - Lucro cesante: Los señores John Hernández Moreno y Eva María Moreno Hernández, no pudieron incrementar este capital, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000.oo) a consecuencia del pago intempestivo que surgió para lograr la libertad del señor John Hernández Moreno, y por ende dejaron de percibir intereses de este capital.

B.- Perjuicios de orden moral: Sea de indicar que mis representados confiaban ciegamente en la justicia y un

acto de estos deja mucho que decir de la administración de justicia (...) 1.- Para el señor John Hernández Moreno, Cien (100) Salarios Mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de perjudicado directo. 2.- Para la señora Eva María Moreno Hernández, Cien (100) Salarios Mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de madre del perjudicado directo. 3.- Para la señora Sandra Hernández Moreno, Cien (100 Salarios Mínimos Legales mensuales vigentes a la ejecutoria de la sentencia, en su calidad de hermana del perjudicado directo (…)>>. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El demandante John Hernández Moreno fue detenido el 4 de junio de 2004 por agentes de la Policía porque en las bases de datos aparecía registrada una sentencia condenatoria en su contra por el delito de hurto agravado. 3.2.- Una vez capturado, el apoderado del demandante interpuso una acción de habeas corpus ante el Juzgado 9º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Sin embargo, este juez se limitó a ordenar el traslado del demandante a un centro carcelario y no se pronunció sobre su libertad. 3.3.- Ante el silencio, el apoderado del demandante interpuso una segunda acción de habeas corpus que fue resuelta favorablemente el 25 de junio de 2004 por el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá. En su decisión, el juzgado ordenó la libertad inmediata del demandante Hernández Moreno porque comprobó que había sido suplantado dentro de un proceso penal.

4

Radicado: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372) Demandantes: John Hernández Moreno y otros 3.4.- El 26 de junio de 2004 el demandante John Hernández Moreno recuperó su libertad. 4.- De acuerdo con lo afirmado por la parte actora, en el proceso penal se surtieron las siguientes actuaciones relevantes: (i) el demandante fue capturado el 4 de junio de 2004; (ii) el 25 de junio de 2004, dentro de un trámite de habeas corpus, un juez ordenó su libertad y (iii) esta orden se hizo efectiva al día siguiente, el 26 de junio de 2004. 5.- Según la parte actora, el demandante John Hernández Moreno fue privado injustamente de su libertad porque las entidades demandadas omitieron individualizar correctamente a la persona sindicada y, por esta omisión, detuvieron a un inocente que fue suplantado por el verdadero autor de los delitos. 6.- En relación con los perjuicios, la parte actora indicó que: (i) los demandantes sufrieron perjuicios morales porque confiaban <<ciegamente en la justicia y un acto de estos deja mucho que decir>>; (ii) la víctima directa y su madre tuvieron que pagar honorarios de abogado para la interposición de las acciones de habeas corpus y (iii), como lucro cesante, solicitó los intereses que la víctima directa y su madre dejaron de percibir sobre este capital, que <<no pudieron incrementar>>

B. Posición de las entidades demandadas 7.- La Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda.

Como argumento de defensa expuso que su actuación fue razonable y cumplió los requisitos legales. 8.- La Policía Nacional también se opuso a las pretensiones de la demanda. En su contestación señaló que el daño no le es imputable porque los agentes de policía se limitaron a cumplir una orden de captura emanada de un juez penal. Por esto formuló la excepción de <<falta de legitimación en la causa por pasiva>>. 9.- La Rama Judicial, si bien fue notificada y designó apoderado, no contestó la demanda8.

C. Sentencia recurrida 10.- En la sentencia del 29 de mayo de 2012 el Tribunal Administrativo de

Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección de Descongestión, adoptó las siguiente decisiones: 8 Fl. 140, c-1. 5

Radicado: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372) Demandantes: John Hernández Moreno y otros 10.1.- Condenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía porque estas entidades omitieron individualizar correctamente a la persona condenada por el delito de hurto y, por esta omisión, el demandante fue privado injustamente de su libertad debido a que fue suplantado en un proceso penal. 10.2.- En consecuencia, ordenó a la Rama Judicial y a la Fiscalía reparar de forma solidaria: a.- Los perjuicios morales en las cuantías transcritas al inicio de esta providencia. b.- El daño emergente, por los gastos de defensa, y el lucro cesante, por los salarios dejados de percibir, toda vez que la parte actora acreditó estos perjuicios

con un dictamen pericial9. Para fijar el monto a indemnizar el tribunal actualizó la liquidación realizada por el perito.

D. Recurso de apelación 11.- La Fiscalía solicita que se revoque integralmente la decisión de primera instancia y, en su lugar, sea absuelta. Su inconformidad se centra en los siguientes puntos: 11.1.- El error en la identificación del demandante era invencible para el fiscal, pues la captura del <<verdadero>> John Hernández ocurrió después de la resolución de acusación. 11.2.- El daño es solo imputable a la Rama Judicial toda vez que la detención de la víctima directa tuvo como fundamento una sentencia penal condenatoria y fue el juez penal quien omitió individualizar adecuadamente al procesado. 11.3.- Propuso la excepción del <<hecho de un tercero>> debido a que la privación de la libertad de la víctima directa tuvo su origen en la intervención fraudulenta de un suplantador, que se identificó con su nombre y cédula.

II. CONSIDERACIONES

E. Asuntos procesales 12.- La Sala se pronunciará de fondo porque están reunidos los presupuestos procesales para fallar y la demanda fue presentada dentro del término de dos años previsto en el artículo 136 del C.C.A. En efecto: (i) la providencia de habeas corpus que ordenó la libertad del demandante John Hernández Moreno fue 9 La Sala resalta que como lucro cesante la parte actora solicitó los intereses dejados de percibir sobre el capital que usaron la víctima y su madre para pagar los honorarios de un abogado. La parte actora no solicitó como lucro cesante los ingresos económicos que dejó percibir el demandante como consecuencia de su

detención, como erróneamente lo decretó el tribunal. Sin embargo, la condena de perjuicios no fue apelada por la Fiscalía, quien solo manifestó inconformidad respecto a la imputación del daño a sus agentes. 6

Radicado: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372) Demandantes: John Hernández Moreno y otros proferida el 25 de junio de 200410, fecha que coincide con su ejecutoria porque el auto que concede la libertad dentro de un proceso de habeas corpus no tiene recursos11 y se notificó tres días hábiles después, el miércoles 30 de junio de 2004 y (ii) la demanda se interpuso a tiempo el 26 de abril de 200612.

F. Decisiones 13.- A partir de: (i) la boleta de detención del 4 de junio de 2004 proferida por el

Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá13 y (ii) la boleta de libertad del 25 de junio de 2004 proferida por el Juzgado 26 Penal del Circuito14, está probado que el demandante John Hernández Moreno estuvo privado de su libertad desde el 4 de junio de 2004 hasta el 25 de junio de 2004, esto es, por veintidós (22) días. 14.- Con el auto del 25 de junio de 2004 está probado que el Juzgado 26 Penal del Circuito de Bogotá ordenó su libertad inmediata porque comprobó que había sido suplantado por el condenado penalmente15. 15.- La Sala confirmará las decisiones de absolver a la Policía Nacional y de condenar a la Rama Judicial, así como el monto de perjuicios atribuidos a esta

entidad, porque no fueron apeladas. En relación con los perjuicios materiales reconocidos en primera instancia, serán actualizados así: Ra = Ri x IPC final (abril de 2022) IPC inicial (mayo de 2012) Ra = $ 7.762.605,00 x 117,71 77,66 Ra = $11.765.854,16 16.- Revocará la decisión de condenar a la Fiscalía General de la Nación y, en su lugar, se absolverá a esta entidad porque el demandante fue privado de su libertad como consecuencia de la indebida individualización del condenado en una sentencia penal, hecho que es únicamente imputable a la Rama Judicial. En efecto, si bien la identificación errónea del sindicado ocurrió durante toda la investigación penal, durante la cual la Fiscalía bien pudo haberse percatado del error, la suplantación del demandante continuó y subsistió hasta la sentencia penal del 23 de enero de 2004 proferida por el Juzgado 78 Penal Municipal de Bogotá, en la que este resolvió <<condenar a quien dijo llamarse John Hernández 10 Fl. 30, c-2. 11 Corte Constitucional. Sentencia del 15 de marzo de 2006. C-187 de 2006. M.P. Clara Inés Vargas Hernández. 12 Fl. 8, c-1. 13 Fl. 166, c-3 14 Fl. 218, c-3. 15 Fl. 30, c-2. 7

Radicado: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372) Demandantes: John Hernández Moreno y otros Moreno>>16. Fue en virtud de esta providencia que se expidió la orden de captura

que se materializó en la detención y posterior privación de la libertad del demandante John Hernández Moreno el 4 de junio de 2004. Por lo tanto, el daño es imputable a la decisión del juez penal y no a la Fiscalía, como correctamente lo plantea esta entidad en su recurso de apelación.

G. Costas 17.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: MODIFÍCASE la sentencia dictada el 29 de mayo de 2012 por el

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección de Descongestión, cuyo resuelve quedará así: <<PRIMERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Rama Judicial — Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial por los perjuicios ocasionados al señor John Hernández Moreno y otros, con motivo de la privación injusta de la que fue objeto.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la NACIÓN-RAMA JUDICIAL a indemnizar los

perjuicios causados por parte actora así: 1.- Perjuicios Morales: - Se reconocerá a favor de John Hernández Moreno, a título de daño moral, 5 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de la expedición de esta

providencia. - A Eva María Moreno Hernández y Sandra Hernández Moreno, madre y hermana del señor John Hernández Moreno, respectivamente, se reconocerá a título de perjuicios morales, 2,5 salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de expedición de esta providencia. 2.- Perjuicios Materiales: - Para John Hernández Moreno, la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS 16 Fl. 12, c-2. 8

Radicado: 25000-23-26-000-2006-01145-01 (46372) Demandantes: John Hernández Moreno y otros CON DIECISÉIS CENTAVOS ($11.765.854,16) por concepto de perjuicios materiales.

TERCERO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: CÚMPLASE la Sentencia en los términos del artículos 176 y 177 del

Código Contenciosos Administrativo.

QUINTO: Para el cumplimiento de la sentencia expídanse copias con destino a las partes, de conformidad con el artículo 114 del CGP.

SEXTO: Sin condena en costas.>> SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente a su tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ

Magistrado Magistrado 9

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