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CE - 10_410012331000200101283011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220518203313_TCListadoTitulados133117074361535548-2022

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CE - 10_410012331000200101283011SALVAMENTODEVSALVAMENTO20220518203313_TCListadoTitulados133117074361535548-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación número: 41001-23-31-000-2001-01283-01 (56.666) Demandante: Duber Ney Ortiz Suárez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Salvo mi voto respecto de lo decidido en la Sentencia de 4 de febrero de 2022, toda vez que debió exonerarse de responsabilidad a la Fiscalía General de la Nación, al haberse configurado, en nuestro criterio, la causal de exoneración de culpa exclusiva de la víctima.

La Subsección ha precisado que, los únicos hechos o conductas de la víctima aptos para romper el nexo entre la decisión que pudo generar el daño -providencia que afectó la libertad del demandante principaly el daño, deben suceder en el marco del mismo proceso penal, no antes de él. Lo anterior fue lo que ocurrió en este caso. El entonces procesado, Duber Ney Ortiz, en su diligencia de indagatoria informó el procedimiento que usualmente seguía para el pago de las cuentas de cobro presentadas por los contratistas. Al respecto, señaló que, en su condición de tesorero municipal, revisaba que la cuenta de cobro cumpliera con todos los requisitos y soportes; giraba el cheque, el cual era firmado por el alcalde; se lo entregaba al beneficiario, quien en ocasiones se encontraba en la oficina del alcalde municipal, y le pedía al contratista

que firmara la cuenta de cobro en señal de haber recibido de conformidad dicho título valor. No obstante, en uno de los giros cuestionados por la fiscalía, reconoció haber observado un trámite completamente distinto, sin que explicara la razón por la cual, en esa situación en particular, se había realizado de una manera diferente.

Radicación: 41001-23-31-000-2001-01283-01 (56.666) Actor: Duber Ney Ortiz Suárez y otros Demandado: Nación – Fiscalía General de la Nación y otro Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Salvamento de voto En efecto, en la misma diligencia de indagatoria, Duber Ney Ortiz afirmó que, solicitó la firma del alcalde en el cheque investigado y, en lugar de entregárselo al contratista, lo cobró -por solicitud de dicho funcionarioy la respectiva suma de dinero se la entregó a una persona que se encontraba en la oficina del alcalde, sin que verificara que se trataba del real beneficiario de pago o le exigiera alguna manifestación de conformidad en la respectiva cuenta de cobro. Esta contradicción fue advertida por la fiscalía al momento de definir la situación jurídica del entonces procesado y por ello negó credibilidad a las afirmaciones realizadas en su injurada sobre ese giro en específico.

En consecuencia, consideramos que, en este asunto, la actuación procesal de quien demandó incidió de manera definitiva en la decisión de imponer la medida restrictiva de la libertad, razón por la cual debieron negarse las pretensiones de la demanda. Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

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