CE - 10_540012331000200002019011ACLARACIONDEVACLARACION20220425131245_TCListadoTitulados133124224510901801-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 10_540012331000200002019011ACLARACIONDEVACLARACION20220425131245_TCListadoTitulados133124224510901801-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación: 54001-23-31-000-20000-2019-01 (46880)
Actor: Alberto Camilo Silva Tarazona
Demandada: Área Metropolitana de Cúcuta Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien comparto la decisión adoptada por la Sala, aclaro el voto porque considero que el cómputo de la caducidad de la acción no debió efectuarse como si se tratara de un típico caso de una ocupación permanente de un bien inmueble, pues está probado que, al demandante, le pagaron por el terreno donde construyeron el colector de aguas negras. Con la demanda se pretendió la indemnización por la pérdida del valor del terreno aledaño, situación de la que se enteró con anticipación, en la fecha en que tuvo conocimiento de que se iba construir el colector. Desde ese momento debió contarse la caducidad.
Firmado electrónicamente
ALBERTO MONTAÑA PLATA
Magistrado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co