CE - 10_680012331000200100454011ACLARACIONDEV20220628185350_TCListadoTitulados133131846258990948-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 10_680012331000200100454011ACLARACIONDEV20220628185350_TCListadoTitulados133131846258990948-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
Radicación: 68001-23-31-000-2001-00454 01 (48096)
Demandante: Fabio Geovo Almanza y otros
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Reparación directa Radicación: 68001-23-31-000-2001-00454 01 (48096) Demandantes: Fabio Geovo Almanza y otros Demandados: Instituto de Seguros Sociales y otros Tema: Responsabilidad médica Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda porque la atención médica de la víctima directa prestada en las tres instituciones de salud fue adecuada y oportuna. Sin embargo, no estoy de acuerdo con la consideración que se hace en la providencia sobre la ausencia de falla del servicio como fundamento de la decisión. No comparto dicha consideración porque en este caso no está probado que el daño haya sido causado por la acción u omisión de las entidades demandadas y, en virtud del artículo 90 de la C.P., ello basta para negar las pretensiones de la demanda, sin que sea necesario analizar la falla en el servicio. Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado