CE - 10_680012333000202200198011SENTENCIA20221109144935-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 10_680012333000202200198011SENTENCIA20221109144935-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintidós (2022) CONSEJERA PONENTE: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Número único de radicación 680012333000202200198011 Recurso de apelación contra la sentencia de 21 de junio de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ
TESIS: LA PRESIDENTE DEL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCABERMEJA NO INCURRIÓ EN INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS POR LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS NÚMS. 279-21 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2021 Y 280-21 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2021, CON EL OBJETO DE ADQUIRIR EQUIPOS DE CÓMPUTO Y ELEMENTOS DE CAFETERÍA Y ASEO PARA DICHA
CORPORACIÓN PÚBLICA.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la solicitante contra la sentencia de 21 de junio de 2022, proferida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Santander, por medio de la cual se denegó la pérdida de investidura de la concejal del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de 1 Este proceso permanece digitalizado en el sistema para la gestión judicial SAMAI, por lo que las providencias, pruebas, memoriales y demás piezas procesales a las que se haga alusión en esta sentencia podrán ser confrontadas de forma virtual.
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Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Barrancabermeja2, señora ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA, por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023.
I.- ANTECEDENTES I.1.- La ciudadana GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ, actuando en nombre propio, solicitó decretar la pérdida de la investidura de la concejal del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, señora ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA, por hechos ocurridos dentro del período constitucional 2020-2023, al considerar que incurrió en la causal de pérdida de investidura establecida en los artículos 55, numeral 3, de la Ley 136 de 2 de junio de 19943, y 48, numeral 4, de la 617 de 6 de octubre de 20004, esto es por indebida destinación de dineros públicos. I.2.- En apoyo de su pretensión la solicitante adujo, en síntesis, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho de la causal de pérdida de investidura invocada: 2 Acto Legislativo 01 de 11 de julio de 2019 “[…] Por el cual se otorga la categoría de Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico al municipio de Barrancabermeja en el departamento de Santander […]”. 3 “Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento
de los municipios”. 4 “Por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley orgánica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Indicó que la señora ERLIG DIANA JIMÉNEZ BECERRA fue elegida concejal del Distrito Especial, Portuario, Industrial, Turístico y Biodiverso de Barrancabermeja, para el período constitucional 20202023, del cual tomó posesión el 2 de enero de 2020 durante la plenaria de esa corporación.
Señaló que la concejal fue elegida presidente del Concejo Distrital de Barrancabermeja, -desde el 1o. de enero hasta el 31 de diciembre de 2021-, fungiendo así como representante legal y ordenadora del gasto al suscribir los siguientes dos contratos en modalidad de mínima cuantía: (i) el contrato núm. 0279-2021 “[…] COMPRA DE
EQUIPOS DE CÓMPUTO, MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS
PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE
BARRANCABERMEJA […]”, aprobado el 27 de diciembre de 2021; y (ii) el contrato 0280-2021 “[…] SUMINISTRO DE ELEMENTOS ASEO Y CAFETERÍA PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA […]”, aprobado el 28 de diciembre de 2021. Manifestó que, a su juicio, con la suscripción de ambos contratos la concejal incurrió en indebida destinación de dineros públicos como Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ causal de pérdida de investidura, según lo prevé el numeral 4 del artículo 48 de la ley 617, porque no fue demostrada la necesidad y oportunidad para contratar en los últimos días del mes de diciembre de 2021, ni se especificó que la entidad careciera de los equipos de cómputo e informática necesarios para el cumplimiento de sus funciones a la fecha del proceso de contratación, o que los mismos fuesen insuficientes, o que los hubiese dado de baja en su condición de presidenta, esto es que la corporación edilicia en realidad no requería de equipos de informática, pues contaba con los mismos utilizados por sus funcionarios.
Sostuvo que durante todo el año de período en que la concejal ejerció como presidenta de la corporación, no se hizo necesaria la
adquisición de equipos de cómputo e informática para el cumplimiento de las funciones del Concejo Distrital de Barrancabermeja, pero que faltando tres días para terminar el año 2021 decidió adquirir bajo la modalidad de contratación de mínima cuantía equipos de informática por valor de $24.985.400, cuya motivación consistió en el agotamiento de presupuesto de la entidad que presidía, por lo que, en consecuencia, utilizó la contratación pública para darle una destinación indebida a los dineros del presupuesto de esa corporación, al contratar bajo un objeto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ innecesario e injustificado a solo tres días de terminación de la vigencia fiscal.
Relató que la concejal tampoco verificó en el proceso contractual su conveniencia y oportunidad de manera previa, inobservando el ordinal 7 del artículo 25 de la Ley 80 de 28 de octubre de 19935, vulnerando con ello el principio de planeación en la actividad contractual y moralidad, al actuar sin consideraciones éticas y pretender darle al contrato una apariencia de necesidad de su objeto, sin ser la real, lo necesario o justificado para adquirir, sino que, como se advirtió, su finalidad era el afán del gasto público a escasos tres días de culminar su período como presidenta del Concejo Distrital de
Barrancabermeja. I.3.- La concejal, a través de apoderada, presentó escrito de contestación en el que se opuso a la pretensión de la solicitud, para lo cual alegó que, en efecto, en diciembre de 2021 suscribió dos contratos de mínima cuantía, luego de haber agotado todo el procedimiento contractual dispuesto para el efecto, pues el 12 de noviembre de 2021 se realizó la correspondiente publicación del 5 “[…] Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ proceso de selección de mínima cuantía, mediante invitación pública núm. 004 de 2021, a través del sitio web SECOP II con el fin de que los interesados presentaran su oferta, en cumplimiento de los principios, procedimientos y la modalidad establecida en las leyes 80, 1150 de 16 de julio de 20076, 1474 de 12 de julio de 20117 y el Decreto 1082 de 26 de mayo de 20158, convocatoria que finalizó con la suscripción de los contratos núms. 0279 de 2021 con la Sociedad Grenelco S.A.S. por el valor de $24.985.400, cuyo objeto era: “[…]
Compra De Equipos De Cómputo, Maquinaria De Informática Y Sus Partes, Piezas Y Accesorios Para El Concejo Municipal De
Barrancabermeja […]”; y 0280 de 2021 con la Corporación Para La Sostenibilidad Social Ambiental Y Económica, por el valor de $20.000.000, cuyo objeto era: “[…] Suministro De Elementos De Aseo Y Cafetería Para El Funcionamiento De Las Diferentes Dependencias Del Concejo Municipal De Barrancabermeja […]”. Indicó que no se configura la causal alegada, debido a que se presentó la necesidad de adquirir equipos de cómputo y accesorios e 6 “[…] Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos […]”. 7 “[…] Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública […]”. 8 “[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Administrativo de Planeación Nacional […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ implementos de aseo y cafetería, toda vez que, conforme al plan de mejoramiento adoptado, se evidenció que algunos computadores de la entidad no se encontraban funcionando de manera correcta y los software estaban desactualizados, en especial el de pagaduría; y en cuanto a los implementos de aseo y cafetería, esta obedeció a que
no se contaban con ellos. Mencionó que con la suscripción de los contratos núms. 0279 y 0280 de 2021 por parte de la presidenta del Concejo Distrital de Barrancabermeja, no se configura, per se, una causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, comoquiera que, pese a existir una erogación presupuestal, el objeto para el cual se destinaron esos dineros no se encontraba prohibido, pues se trató del suministro de implementos de aseo y cafetería y la compra de equipos de cómputo y accesorios que no representaron en ninguna medida una contraprestación a causa propia, sino la ejecución de los objetos contractuales y del plan anual de adquisiciones de la Corporación, contratos que dieron prevalencia al interés general y a la necesidad de la Corporación edilicia de contar con dichos insumos y equipos de cómputo para el desarrollo de sus actividades. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Resaltó que existiendo el rubro para ello en el presupuesto y comoquiera que en el plan anual de adquisiciones, adoptado mediante la Resolución núm. 003 de 2021, modificada por medio de la Resolución núm. 021 de 2021, se consagró la compra de dichos bienes e insumos, procediéndose a celebrar los contratos, no puede
predicarse una indebida destinación de recursos públicos, pues los dos contratos estuvieron soportados en el estudio de mercado, estudios previos, y estaban destinados a satisfacer una necesidad de la Corporación contenida en el plan anual de adquisiciones y atendiendo de manera precisa las reglas y principios de la contratación pública. Anotó, con relación al argumento según el cual la finalidad de la contratación fue agotar el presupuesto anual del 2021, -teniendo en cuenta que dicho dinero caducaba el 31 de diciembre del respectivo año, conforme al artículo 14 del Decreto 111 de 1996-, que el principio de la anualidad del presupuesto es un punto denominador común entre diferentes ordenamientos jurídicos, en razón del cual la estimación de ingresos y la autorización de gastos debe efectuarse en períodos de un año, de conformidad con el artículo 346 Superior. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Refirió que no se configura el ingrediente objetivo, como tampoco se cumple el requisito subjetivo para la configuración de la causal, pues no existe conducta dolosa o gravemente culposa que reprocharle al haber actuado conforme a la normatividad vigente en su calidad de presidenta del Concejo Distrital de Barrancabermeja, situación por la que no cuentan con asidero jurídico las manifestaciones consignadas en la solicitud de pérdida de investidura.
II.- FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA RECURRIDA El Tribunal, a través de sentencia de 21 de junio de 2022, denegó la pérdida de investidura de la accionada, para lo cual, luego de relacionar el acervo probatorio allegado y de abordar el marco jurídico de la causal de indebida destinación de dineros públicos, manifestó que en relación con el contrato núm. 0279, obra en el expediente certificado de existencia de 17 de diciembre de 2021 en el Plan Anual de Adquisiciones Vigencia 2021, -Resolución núm. 021 de 12 de marzo de 2021-, de bienes, servicios u obras públicas, gastos de funcionamiento, rubro presupuestal -descripción del elemento “maquinaria de informática y sus partes, piezas y accesorios, descripción presupuestal, veinticinco millones de pesos (25.000.000)”-. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Indicó que la contratación estuvo precedida de los estudios previos, previendo el marco legal y la necesidad que la entidad pretendió satisfacer con el proceso de contratación, de COMPRA DE EQUIPOS
DE CÓMPUTO, MAQUINARIA DE INFORMÁTICA Y SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA EL CONCEJO MUNICIPAL DE BARRANCABERMEJA, “[…] garantizando de esta manera el normal
funcionamiento de la entidad, dotándola de elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de cada una de sus labores de los funcionarios de la corporación edilicia, ya que la carencia de estos elementos puede provocar retardos y traumatismos en el cumplimiento de los cometidos de la entidad […]”, lo que le permitió corroborar la destinación del rubro presupuestal afectado -maquinaria informática-. Mencionó que a igual conclusión arribó respecto del contrato núm. 0280 de 2021, ya que su objeto estaba apropiado en el respectivo presupuesto con certificado de existencia de 17 de diciembre de 2021 en el Plan Anual de Adquisiciones Vigencia 2021, -Resolución núm. 021 de 12 de marzo de 2021-, cuyos estudios previos establecieron la siguiente necesidad “[…] Así pues que el concejo municipal de Barrancabermeja en aras de asegurar el cumplimiento de sus Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ funciones se hace necesario contratar a una persona natural o jurídica para que desarrolle el proceso de compra de elementos de aseo y cafetería, garantizando de esta manera el normal funcionamiento de la entidad, dotándola de elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones y el cumplimiento de cada una de sus labores de los funcionarios de la corporación edilicia, ya que la carencia de estos elementos pueden provocar retardos y
traumatismos en el cumplimiento de los cometidos de la entidad […]”. De manera que lo apropiado con una destinación específica, fue efectivamente empleado en el objeto señalado. Concluyó que para estructurar la causal de pérdida de investidura comentada, en el marco de una interpretación restrictiva y considerando que las causales no pueden ser de creación jurisprudencial o analógica, sino que tienen que adecuarse de manera precisa al supuesto de hecho que prevé la norma, es claro que la imputación fáctica señalada en la solicitud no podía dar lugar a la indebida destinación de dineros públicos. Ello, por cuanto su finalidad es censurar cualquier utilización de los recursos públicos para fines no previstos, distintos, prohibidos o no autorizados por la Constitución o las leyes. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Insistió en que al no demostrarse el elemento objetivo, no resultaba necesario abordar el estudio del elemento subjetivo y se imponía negar las pretensiones de la demanda. Que, finalmente, lo descrito como violación al principio de transparencia, no necesidad del gasto, incumplimiento de requisitos legales en el tema de la contratación, eventuales delitos, debe dar lugar a otro tipo de investigación, -fiscal, disciplinaria o penal-, pero no a la causal de pérdida de investidura.
III.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN
La solicitante interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, en el que solicita revocar la decisión del a quo y, en su lugar, decretar la pérdida de investidura, con fundamento en que el Tribunal pasó por alto pronunciarse sobre los tópicos objeto de la solicitud y que necesariamente delimitan la decisión del Juez de la causa. Ello, debido a que en la solicitud se consideró que la concejal debía perder su investidura bajo la causal de indebida destinación de dineros públicos, en el entendido que lo único que buscó al celebrar los contratos 0279-21 y 0280-21, en los últimos tres días del período 2021, cuando fungía como presidenta del Concejo Distrital de Barrancabermeja, fue gastar aceleradamente el presupuesto en Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ materias innecesarias e injustificadas, con una explicación racional y sucinta sobre lo inoportuno de su contratación.
Sostiene que en el contrato 0279-21 está demostrada la inexistencia de necesidad y oportunidad de contratar en los últimos días del mes de diciembre de 2021, la adquisición de equipos de cómputo e informática, porque la concejal anotó en los estudios previos, que “[…] se hace necesario contratar a una persona natural o jurídica para que desarrolle el proceso de compra de equipos de cómputo y
accesorios, garantizando de esta manera el normal funcionamiento de la entidad […]”, pero no especifica que la entidad no cuente a la fecha del proceso de contratación con los equipos de cómputo e informática necesarios para el cumplimiento de las funciones de ese Concejo Distrital de Barrancabermeja, o que contando con dichos equipos los mismos sean insuficientes para el desarrollo de las actividades, o que a los equipos existentes al período en que ejerció como presidenta se haya procedido a darlos de baja, sea por el paso del tiempo o hayan sufrido avería o deterioro que implique la adquisición de más equipos para su reemplazo. Alega que la concejal manifiesta en los estudios previos, que el Concejo de Barrancabermeja “[…] cuenta con una sede Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ administrativa distribuidas por áreas en las cuales están debidamente instalados equipos computo e impresoras donde se desarrolla todo el desarrollo administrativo del concejo distrital […]”, es decir, que esa corporación sí cuenta con los equipos de cómputo e informática necesarios para el desarrollo administrativo; y que al “[…] interior del concejo en el Concejo municipal de Barrancabermeja se ejercen actividades administrativas por los funcionarios de planta, prestadores de servicios y unidades para lo cual se deben garantizar herramientas informáticas; por eso es que se requiere la compra de equipos de cómputo y accesorios […]”, indicando que aparte de los
funcionarios de planta de la entidad, debía suministrársele equipos de informática a los contratistas, sean estos, prestadores de servicios o unidades legislativas, que en todo caso son contratados por la modalidad de contratos de prestación de servicios o apoyo a la gestión, los cuales deben contar con independencia en el desarrollo de sus actividades, utilizando las herramientas propias necesarias para el cumplimiento del objeto contractual. Manifiesta que de lo precedente puede concluirse que durante todo el año de período en que ejerció la concejal demandada, como presidenta de la corporación, no se hizo necesario la adquisición de equipos de cómputo e informática para el cumplimiento de las Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ funciones del Concejo Distrital de Barrancabermeja; sin embargo, faltando escasos tres días para terminar el año 2021, y sin necesidad alguna e injustificada, la concejal decidió adquirir equipos de informática por valor de $24.985.400, bajo la modalidad de contratación de mínima cuantía, cuyo único móvil fue el agotamiento del presupuesto de la entidad que presidia y que corría el riesgo de finalizar el 31 de diciembre de 2021 sin la utilización de dichos dineros, caducando así las partidas presupuestales, conforme al artículo 14 del Decreto 111 de 15 de enero de 19969.
Señala que la concejal, al desplegar la actividad contractual referida,
traicionó los fines del Estado contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, al no sobreponer los intereses generales, sobre los propios; asimismo, traicionó los fines de la contratación pública contenidos en el artículo 23 y 25, ordinal 7, de la Ley 80, y los previstos en el artículo 3° del CPACA, incurriendo también en la ejecución del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales establecidos en el artículo 410 de la Ley 599 de 24 de julio de 200010 al contravenir los principios señalados. 9 “[…] Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el estatuto orgánico del presupuesto […]”. 10 “[…] Por la cual se expide el Código Penal […]”. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Respecto del contrato núm. 0280-21, anota que quedó demostrada la inexistencia de la real necesidad y oportunidad de contratar la adquisición de elementos de cafetería y aseo en los últimos días del mes de diciembre de 2021, al establecerse en los estudios previos del negocio jurídico que la necesidad que se pretende cubrir con la compra de dichos elementos es la de la vigencia 2021, por valor de $20.000.000, elementos que se tornan en innecesarios e injustificada su adquisición para los tres últimos días de diciembre de 2021, en
inobservancia del principio de planeación, economía y moralidad contenido en el artículo 209 de la Constitución Política y violación del principio de economía. Agrega que la concejal no verificó en el proceso contractual su conveniencia y oportunidad de manera previa, inobservando el ordinal 7 del artículo 25 de la Ley 80, sino que procedió a contratar para suplir una necesidad irreal faltando solo tres días o menos de la vigencia 2021, transgrediendo el principio de planeación en la actividad contractual al darle al contrato una apariencia de necesidad de su objeto, sin ser la real, necesario o justificada la adquisición, sino que, como se advierte, su única finalidad era el afán del gasto público a escasos tres días de culminar su período como presidenta del Concejo Distrital de Barrancabermeja. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17
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Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Reitera que la concejal, al desplegar la actividad contractual referida, traicionó los fines del Estado contenidos en el artículo 209 de la Carta Política, al no sobreponer los intereses generales, sobre los propios; así mismo, traicionó los fines de la contratación pública contenidos en el artículo 23 y 25, ordinal 7, de la Ley 80 y los previstos en el artículo 3° del CPACA, incurriendo también en la ejecución del tipo penal de contrato sin cumplimiento de requisitos legales contenido el
artículo 410 de la Ley 599 al contravenir los principios señalados. Acota que los dineros empleados dentro del contrato 0280-21, no se encontraban en su totalidad destinados a la adquisición de elementos de aseo y cafetería; y que aun así se comprometieron para dichas compras, lo que permite advertir que el a quo no realizó un verdadero análisis sobre los rubros presupuestales destinados para dicho contrato, los cuales se pueden observar en el certificado de disponibilidad y registro presupuestales bajo los siguientes argumentos: (i) Dentro del contrato 0280-21 se adquirieron “[…] Café molido y tostado consumo nacional, sin descafeinar, en bolsa metalizada, Te de hierbas y sabores surtidos, Vasos desechables en cartón o papel Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18
Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ polyboard, Vasos desechables de 7 onzas, Vaso desechable de 12 onzas, Servilleta blanca para cafetería, Varsol multiusos con aroma, desmanchador y Desengrasante, Limpiavidrios sin aroma presentación, Bolsa de aseo plástica, Bolsa de cesta de baño, Toalla de papel, Ambientador en aerosol fragancia surtida, Ambientador oíl eléctrico con repuesto, Limpiador líquido para piso, desmanchador, Mechas de trapero, Blanqueador desinfectante, Escoba con área de
barrido mayor a 30 cm y menos a 41 cm, Palo para trapero en aluminio, Mezclador desechable, Esponja doble uso elaborado en fibra abrasiva, Papel higiénico, Limpión de tela 100 % de algodón, Toalla de tela para manos, Azúcar blanca extrafina […]”. (ii) La concejal contrató utilizando cuatro rubros presupuestales, entre ellos el que estaba destinado a PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, el núm. 2.1.2.02.01.003.005.02., como se observa del certificado de disponibilidad presupuestal y el registro presupuestal de ese contrato, por la suma de $2.000.000 identificado en el CDP 21-00342 y RP 21-00375 del contrato 0280-21; asimismo, con fuente de financiación-gastos de funcionamiento, sección o unidad ejecutora Concejo Municipal de Barrancabermeja. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19
Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Alega que si se observa con detenimiento el clasificador de bienes y servicios en la solicitud del plan anual de adquisiciones suscrita por la demandada, los códigos UNSPSC – 50201712 (Bebidas de Té), 50161814 (Azúcar o sustituto de azúcar), 47131820 (Limpiadores derivados del petróleo), 47121701 (Bolsas de basura), 50201706
(Café), 47131604 (Escobas), 47131807 (Blanqueadores), 14111704 (Papel higiénico), 14111703 (Toallas de papel), 14111705 (Servilletas de papel), 52152102 (Vasos para beber para uso doméstico), 47131801 (Limpiadores de piso), 4713824, 52121704 (Toallas de mano), 47131502 (Pañitos o toallas para limpiar), 47101512 (Mezcladores o agitadores), 47131603 (Esponjas), 47131706 (Dispensadores de ambientadores), 47131613 (Sujetadores de traperos y escobas), 47131618 8 Traperos húmedos), utilizados dentro del contrato en mención, ninguno hace referencia a la adquisición de PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, los cuales tienen asignado código diferente en el clasificador de bienes y servicios utilizado por Colombia Compra Eficiente, el que inicia con los códigos 51000000 (Medicamentos y Productos Farmacéuticos), distintos a los contratados dentro del contrato 0280-21. Apunta que la concejal, al contratar productos de aseo y cafetería utilizando el rubro de PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, ha destinado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20
Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados,
toda vez que utilizó directamente el rubro de productos farmacéuticos para comprometer dineros públicos a una compra distinta a la que se encontraban destinados dichos dineros, configurando la indebida destinación de dineros públicos. Aclara que si se considerara que se contrataron productos farmacéuticos dentro del contrato 0280-21, el único que puede asimilarse sería el té de hierbas y sabores surtidos, lo que en la realidad no es así, ya que está clasificado como bebidas en el clasificador de bienes y servicios – alimentos; y que es cierto que el valor de estos no corresponde a los $2.000.000 señalados en el registro presupuestal del contrato, ya que su compra fue por valor de $1.759.999.29 (factura del contrato), quedando comprometidos para otro objeto distinto a productos farmacéuticos la suma de $240.000.71 en el valor global de $20.000.000 del contrato, es decir, aun así se comprometieron dineros públicos a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21
Número único de radicación: 68001 23 33 000 2022 00198 01
Solicitante: GLORIA ALBA MANCIPE DE GÓMEZ Argumenta que la concejal ha vulnerado el principio de planeación en la actividad contractual, como manifestación del principio de eficacia (principio constitucional), al contratar objetos de aseo y cafetería bajo un rubro presupuestal destinado a la adquisición de productos farmacéuticos, sin adecuar la contratación al rubro
presupuestal debido, lo que también vulnera el principio de especia
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