CE - 10_700012331000199901295021ACLARACIONDEV20220804112852_TCListadoTitulados133131915675537820-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 10_700012331000199901295021ACLARACIONDEV20220804112852_TCListadoTitulados133131915675537820-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
Radicado: 70001-23-31-000-1999-01295-02 (56337)
Demandante: Viktor José Hernández Mercado
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 70001-23-31-000-1999-01295-02 (56337)
Demandante: Viktor José Hernández Mercado
Demandados: Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación Acción: Reparación directa Tema: Reparación directa por la vinculación a una investigación penal. Las pretensiones de la demanda debieron negarse porque la parte actora no especificó ni sustentó los perjuicios sufridos.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada en la providencia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda, considero que el fundamento de esta decisión debió ser el hecho de que la parte actora no especificó ni sustentó los perjuicios reclamados en su demanda. 1.- La Sala confirmó la decisión del tribunal de negar las pretensiones de la demanda porque <<respecto del daño (…) encuentra que en la demanda no se determinó en qué consistió este elemento, tampoco es posible entender qué daño se causó al demandante con la investigación penal puesto que toda la argumentación está dirigida a atacar la conducta de quien administró justicia y, finalmente, porque tampoco es posible derivar cuál es el daño alegado de la interpretación de los perjuicios solicitados>>.
2.- Considero que el daño sí podía inferirse de la demanda y era el consistente en una vinculación a un proceso penal. Si bien este fue identificado por el actor en sus pretensiones como <<el mal instruir y mal exonerar de responsabilidad penal>>, lo que es confuso, la reclamación elevada hace referencia a los padecimientos que sufrió cuando fue vinculado a una investigación penal, afectación por la cual reclamó <<perjuicios materiales>> y <<morales>>. Y este daño, contrario a lo manifestado por la Sala, sí estaba probado, pues el actor efectivamente acreditó que estuvo vinculado a una investigación penal por el delito de inasistencia alimentaria en el transcurso de la cual fue absuelto. 1
Radicado: 70001-23-31-000-1999-01295-02 (56337) Demandante: Viktor José Hernández Mercado 3.- El fundamento para negar las pretensiones de la demanda no podía ser, entonces, el que escogió la posición mayoritaria de la Sala. En realidad, lo que sucedió en este caso es que la parte actora no especificó ni desarrolló los <<perjuicios materiales>> ni los <<perjuicios morales>> que reclamaba como consecuencia del daño. Ni, mucho menos, los probó. Como adecuadamente lo señala la decisión mayoritaria, la argumentación de la demanda y sus pruebas se orientaron a demostrar el curso de una investigación contra el demandante y una conducta abusiva del fiscal en ella, sin hacer referencia a los perjuicios solicitados.
Fecha ut supra, Con firma electrónica
MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Magistrado 2