CE - 10_700012331000201000245011ACLARACIONDEVACLARACION20220606175620_TCListadoTitulados133124191252993514-2022
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - 10_700012331000201000245011ACLARACIONDEVACLARACION20220606175620_TCListadoTitulados133124191252993514-2022
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Fredy Ibarra Martínez.
Referencia: Reparación directa Radicación: 70001-23-31-000-2010-00245 01 (51071) Demandante: Prisco Antonio Castro Berrocal Demandado: Nación – Armada Nacional y otros Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada por la Sala. Sin embargo, considero oportuno precisar que, en lo relativo a la salud de los conscriptos, existen al menos tres posibles fuentes del daño que determinan la acción o medio de control procedente.
La primera es la calificación de la junta médico militar. Estas actas que contienen decisiones relacionadas con el estado de salud, el origen de los padecimientos y los tratamientos indicados para el conscripto, pueden ser demandadas mediante nulidad y restablecimiento del derecho “cuando impiden continuar el trámite, pues tal situación las convierte en actos definitivos”1. La segunda es el acto que, con base en la calificación de la junta médica, concede o niega un derecho. Este acto sería la fuente del daño, consistente en la consecuencia que la administración deriva del acta. El fundamento para cuestionar este acto administrativo no podrían ser vicios referentes a la calificación médica contenida en el acta, porque ella se presume legal2. La tercera, la que en mi concepto fue la fuente del daño en este caso, es la conscripción misma. Por ejemplo, por una enfermedad de origen común que se agravó por las condiciones de conscripción, o por el
sometimiento del soldado regular a labores incompatibles con su estado 1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Sentencia de 25 de agosto de 2011, exp. 0977-09. 2 Salvo que la demanda se presente dentro del término de caducidad del acta de calificación de pérdida de capacidad laboral. En dicho evento podrán cuestionarse los dos actos. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de salud. En estos eventos, en que la fuente del daño no es un acto administrativo, procederá la acción o medio de control de reparación directa. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 2 de 2