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CE - 10_810012331000200500190011ACLARACIONDEVACLARACION20220805084912_TCListadoTitulados133131856129157472-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Bogotá DC, diez (10) de junio de dos mil veintidós (2022).

Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 81001-2331-003-2005-00190-01 (53928)

Demandante: ALAIN BERMÚDEZ CABRERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS

Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala en el presente asunto, estimo que no era necesaria hacer la afirmación contenida en el párrafo 29 de la sentencia atinente a que la Rama Judicial no podía indemnizar los daños reclamados en este proceso porque fueron causados por el municipio de Arauca, por la sencilla razón de que la responsabilidad de ese ente territorial no era objeto de controversia en esta oportunidad, sino, que ello precisamente correspondía a otro proceso judicial, sumado a que para predicar esa responsabilidad era necesario realizar el correspondiente juicio de legalidad o de responsabilidad, según el caso, lo cual excede los límites de esta controversia.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.

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