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CE - 10_850012333000201400209011ACLARACIONDEV20221011155001_TCListadoTitulados133137969291752777-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A

Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 85001-23-33-000-2014-00209-01 (55.385)

Actor: ALFREDO RUEFLI PACHECO

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Con el respeto que profeso por las decisiones de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales aclaré el voto en el asunto de la referencia.

El demandante acudió a esta jurisdicción para que se le indemnizaran los perjuicios causados porque: i) el departamento de Casanare presentó una demanda reivindicatoria en su contra; ii) tal demanda fue admitida y dio lugar a un proceso judicial que terminó a su favor, pero en el marco de este, como medida cautelar, se ordenó la inscripción del trámite en el folio de matrícula pertinente; y iii) mientras se definía la litis, funcionarios de la entidad desplegaron conductas violentas que afectaron las mejoras que el señor Ruefli Pacheco efectuó en el predio. A través de fallo del 6 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo de Casanare declaró la caducidad de la acción, toda vez que las pretensiones de reparación directa relacionadas en los numerales i) y iii) no se formularon dentro de los 2 años

siguientes a la fecha en la que el departamento accionado habría desplegado las actuaciones imputadas -presentar la demanda e incurrir en vías de hecho frente al predio-. La Subsección, mediante sentencia del 23 de septiembre de 2022, declaró la caducidad frente a los supuestos actos violentos de los funcionarios de la demandada; además, concluyó que, si bien las demás imputaciones eran oportunas, por haberse formulado dentro de los 2 años siguientes a la terminación del respectivo proceso reivindicatorio, lo cierto era que no tenían vocación de prosperidad.

Radicación: 85001-23-33-000-2014-00209-01 (55.385)

Actor: Alfredo Ruefli Pacheco

Demandado: Departamento de Casanare Referencia: Reparación directa Lo anterior, porque “las medidas cautelares de registro, como la inscripción de demanda, no son condiciones que supongan la afectación a derechos derivados de la posesión, de ahí que el trámite del proceso reivindicatorio promovido por el departamento de Casanare contra el señor Ruefli Pacheco no tenía la aptitud de generar (…) daños”.

Comparto la decisión de negar las pretensiones formuladas contra el departamento del Casanare por haber presentado la demanda reivindicatoria, por ausencia de daño; sin embargo, considero que las imputaciones relacionadas con el trámite del proceso como tal y el decreto de medidas cautelares en el auto admisorio del proceso ordinario imponía analizar la legitimación material en la causa por pasiva de la entidad accionada, dado que los procesos judiciales son actuaciones a cargo

de los jueces de la República y, por ende, son tales funcionarios los que toman las respectivas decisiones. Así las cosas, como la parte actora formuló imputaciones contra el departamento de Casanare por asuntos que son del resorte exclusivo de la Rama Judicial (trámite del proceso y decreto de medidas cautelares), y esta entidad no fue demandada, respetuosamente considero que se imponía declarar la falta de legitimación material en la causa de la demandada por este preciso punto y, como consecuencia, negar las pretensiones planteadas al respecto, al margen de la existencia o no de daño, pues este elemento se analiza una vez verificado que el sujeto demandado corresponde a aquel que tenía a su cargo la actuación que se invoca como causa de los daños. En los anteriores términos explico las razones que me llevaron a aclarar el voto. FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. 2

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