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CE - 109_110010326000202100156001sentencia20220223085719_TCListadoTitulados133117059483661375-2022

Consejo de Estado

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Título
CE - 109_110010326000202100156001sentencia20220223085719_TCListadoTitulados133117059483661375-2022
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá D.C., 26 de enero de 2022

Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. –

VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación

Laudo Arbitral recurrido: Convocante: Enrique Fernández Arenas

Convocado: Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. –

VECOL S.A.

Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN – causal 4 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012 – causal 9 del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012

Síntesis: mediante un Laudo Arbitral, un Tribunal declaró el incumplimiento de un contrato por parte de una empresa y la condenó por diversos conceptos a favor del contratista. La convocada recurrió el Laudo e interpuso las causales de anulación cuarta y novena. Adujo la falta de notificación o indebida notificación del auto admisorio de la demanda y alegó que el Tribunal había resuelto sobre asuntos no sujetos a su decisión.

Decide la Sala el recurso extraordinario de anulación interpuesto por la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. (VECOL) en contra del Laudo Arbitral de 16 de abril de 2021, proferido por el Tribunal Arbitral integrado para dirimir las controversias surgidas entre Enrique Fernández Arenas, como parte convocante, y VECOL, como parte convocada.

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación La Sección Tercera del Consejo de Estado es competente para conocer del presente recurso de anulación, según el artículo 46 de la Ley 1563 de 20121, los artículos 382 y 683 de la Ley 489 de 1998 y lo dispuesto por la Corte Constitucional, que ha entendido que las sociedades de economía mixta, independientemente de su conformación accionaria, son entidades descentralizadas4. VECOL es una sociedad anónima de economía mixta del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, financiera y técnica, adscrita al Ministerio de Agricultura5.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión

1. ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Demandas arbitrales y trámite – 1.2. Cláusula compromisoria y Laudo Arbitral – 1.3. Recurso extraordinario de anulación y trámite 1.1. Demandas arbitrales y trámite

1. El 12 de abril de 2019, Enrique Fernández Arenas presentó una demanda6 ante el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, mediante la cual convocó a VECOL a un trámite arbitral7, con el objeto de que se hicieran las siguientes declaraciones y condenas (se trascribe): “PRIMERA: se declare la RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO del Contrato de Consultoría No. 026-2017 del día 5 de mayo de 2017 celebrado entre ENRIQUE

FERNÁNDEZ ARENAS y LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS 1 “Artículo 46. COMPETENCIA. [...] Cuando se trate de recurso de anulación y revisión de laudo <sic> arbitrales en los que intervenga una entidad pública o quien desempeñe funciones administrativas, será competente la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado”. 2 “Artículo 38. Integración de la Rama Ejecutiva del poder público en el orden nacional. La Rama Ejecutiva del Poder Público en el orden nacional, está integrada por los siguientes organismos y entidades: [...] f) Las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta”. 3“Artículo 68. Entidades descentralizadas. Son entidades descentralizadas del orden nacional, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades públicas y las sociedades de economía mixta [...]”. 4 Corte Constitucional, Sentencia C-736 de 2007. 5 Conforme con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 615 de 1974. 6 F. 1-11 del cuaderno principal 1. 7 F. 1-5 del cuaderno de pruebas 1. 2 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación S.A. – VECOL S.A, representada por el señor JUAN AURELIO MONCADA GARRIDO

al abstenerse esta, de realizar la importación inmediata de los Ingredientes Activos que se requerían para poder avanzar en la ejecución del Proyecto MAQUILA a pesar de los diversos requerimientos.

SEGUNDA: que como consecuencia de lo anterior, se PAGARÁN LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: CONDENE a LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A., a pagar al demandante señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES ($162.000.000.00) equivalente al 30% del valor total del contrato por concepto de cláusula penal pactada en la cláusula DECIMA PRIMERA del aludido contrato.

TERCERA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOLse encuentra obligada a pagar al señor ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($12.200.000.00) por concepto del valor pagado que tuvo que cancelar el demandante por concepto de arrendamiento de la Oficina en donde funcionaría el laboratorio conforme a lo acordado en el contrato en nombre de la empresa contratante.

CUARTA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOLdebe pagar al demandante la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) por concepto de las sumas dejadas de pagar entre el periodo comprendido entre 4 de julio de 2018 al 4 de mayo de 2019.

QUINTA: Que se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOLdebe pagar al demandante la suma de TREINTA Y TRES MILLONES

TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINCE PESOS ($33.354.015) por concepto de las cuatro (4) cuentas de cobro que fueron presentadas en su oportunidad y que hasta la fecha no han sido pagadas por la parte demandada.

SEXTA: Que se condene a pago de las costas y agencias en derecho a la Empresa Colombina de Productos Veterinarios – VECOL, generadas con ocasión d”.

2. La demanda se fundamentó, en síntesis, en los siguientes hechos: 3. 1) VECOL y Enrique Fernández Arenas suscribieron el contrato de consultoría 026-2017 el 5 de mayo de 2017, cuyo objeto fue “[...] la implementación de un sistema de formulación local de pesticidas y/o fertilizantes y/o cualquier otro producto requerido por la Línea Agrícola de VECOL, mediante la viabilización del modelo de producción por maquila, determinando una planta de formulación legalmente establecida y autorizada por el Instituto Colombiano Agropecuario ICA para el efecto, 3 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación incluyendo dentro de su objeto, la respectiva formulación y entrega efectiva de los dossiers, de los productos del portafolio de AGROQUIMICOS a cambio de unos honorarios fijos más una comisión de éxito condicionada a la obtención efectiva y verificada, de la reducción de costos en una proporción de como mínimo el TREINTA (30%)” respecto de los costos para

la época de la celebración del contrato. 4. 2) El contratista se obligó a “aportar sus conocimientos técnicos y comerciales para la implementación de un sistema de formulación local de pesticidas de la Línea Agrícola de VECOL” y la empresa se obligó a pagar todos los gastos en los que incurriera Enrique Fernández Arenas en la ejecución del contrato. 5. 3) En desarrollo del contrato, Enrique Fernández Arenas eligió 3 empresas productoras de ingredientes activos para la adquisición de tales bienes y, en reiteradas ocasiones, pidió a VECOL la importación inmediata de los ingredientes. La contratante, sin embargo, incumplió dicha obligación; lo cual impidió la ejecución del objeto contractual.

6. Mediante el Auto de 12 de junio de 20198, el Tribunal inadmitió la demanda arbitral, pues esta determinó que el proceso era de mayor cuantía, en contravía de lo definido en el artículo 2 del Estatuto Arbitral.

Además, consideró que su juramento estimatorio no estaba acorde con el artículo 206 del CGP.

7. El 19 de junio de 20199, Enrique Fernández Arenas subsanó la demanda.

En dicho memorial determinó que el proceso arbitral era de menor cuantía y formuló así el cuadro resumen de su juramento estimatorio (se trascribe): Ítem CONCEPTO VALOR 1 Cláusula penal $162.000.000 2 Saldo contrato de arriendo oficina $12.200.000 3 Saldo valor consultoría adeudada del 4 de julio de 2018 al $100.000.000 4 de mayo de 2019 8 F. 92-95 del cuaderno principal 1. 9 F. 104-105; 108-109 del cuaderno principal 1.

4 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación 4 Cuentas de cobro No. 16, 17, 18 y 19 pendientes de pago $33.354.015 por parte de VECOL y debidamente reconocidas (ver cuadro siguiente) 5 Intereses moratorios comerciales sobre el ítem 4 con corte $11.800.000 a la fecha de presentación de esta demanda

TOTAL VALOR CUANTÍA PATRIMONIAL ESTIMADA $319.354.015

DESCRIPCIÓN ÍTEM 4

Cuenta de Cobro No 16 Junio 12/2018 10.000.000 Cuenta de Cobro No 17 Junio 27/2018 1.154.015 Cuenta de Cobro No 18 Junio 27/2018 12.200.000 Cuenta de Cobro No 19 Junio 04/2018 10.000.000

8. El 8 de julio de 201910, el Tribunal admitió la demanda, ordenó la notificación personal a la convocada y corrió traslado de esta.

9. El 11 de julio de 2019, se surtió la notificación personal del Auto admisorio de la demanda11, mediante un correo electrónico certificado enviado a la convocada, en donde se adjuntaron la demanda, su subsanación y anexos, el Auto inadmisorio de la demanda y su Auto admisorio.

10. El 16 de julio de 2019, la convocada repuso el Auto admisorio de la

demanda12 y el 25 de noviembre del mismo año, el Tribunal confirmó su decisión13.

11. El 26 de diciembre de 2019, VECOL contestó la demanda14, en la cual formuló, entre otras, la excepción de “cobro de lo no debido”. En desarrollo de dicha excepción, manifestó que VECOL no había incumplido el contrato; que esta no estaba obligada a pagar al contratista $12.200.000, en virtud del valor pagado por el arrendamiento de la oficina en donde funcionaría el laboratorio; afirmó que tampoco debía pagar los $100.000.000 reclamados en la pretensión cuarta y que no estaba obligado 10 F. 112-113 del cuaderno principal 1. 11 F. 115-118 del cuaderno principal 1. 12 F. 120-123 del cuaderno principal 1. 13 F. 169-172 del cuaderno principal 1. 14 F. 5-43 del cuaderno principal 2. 5 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación contractualmente a pagar $33.354.015 por concepto de las cuentas de cobro 16, 17, 18 y 19.

12. El 26 de diciembre de 2019, VECOL también presentó una demanda de reconvención contra Enrique Fernández Arenas15, en la cual pidió, entre otras pretensiones, que se declarara el incumplimiento del contratista.

13. El 29 de abril de 2020, se declaró fallida la audiencia de conciliación16.

14. El 12 de junio de 2020, se desarrolló la primera audiencia de trámite17. En el Auto 12 proferido en dicha audiencia, el Tribunal recordó que (se trascribe): “De acuerdo con las pretensiones formuladas por la parte convocante en la demanda inicial, se tiene que la cuantía en el presente proceso arbitral asciende a un valor aproximado de $320.000.000”. 1.2. Cláusula compromisoria y Laudo Arbitral

15. El pacto arbitral en virtud del cual se presentaron las demandas arbitrales está incluido en la cláusula vigésima del contrato de consultoría 026-2017 suscrito entre VECOL y Enrique Fernández Arenas el 5 de mayo de 201718 (se trascribe): “CLAUSULA VIGÉSIMA - CLAUSULA COMPROMISORIA: Aquellas controversias que no sean resueltas a través de los mecanismos de solución ágil de conflictos previstos en la ley, se llevarán a un Tribunal Arbitral que sesionará en el Centro Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por 1 árbitro designado por las partes de común acuerdo. En caso de que no sea posible, el árbitro será designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b) El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje Nacional del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. c) El Tribunal decidirá en derecho”.

15 F. 44-75 del cuaderno principal 2. 16 F. 184-189 del cuaderno principal 1. 17 F. 220-230 del cuaderno principal 1. 18 F. 1-5 del cuaderno de pruebas 1. 6 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación

16. El 16 de abril de 2021, el Tribunal Arbitral dictó el Laudo19, en el cual concedió varias pretensiones formuladas en la demanda de Enrique Fernández Arenas y negó la totalidad de las pretensiones de la demanda de reconvención. A continuación, se hará referencia a cada una de las pretensiones resueltas en las consideraciones del Tribunal.

Pretensión primera20

17. El Panel Arbitral accedió a la primera pretensión de la demanda y declaró la resolución del contrato por incumplimiento de la convocada.

Pretensión segunda21

18. A juicio del árbitro único, “se presentó un incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de VECOL, lo que amerit[ó] su condena a pagarle al convocante el valor de la clausula penal acordada. No obstante, [...] el valor del contrato establecido para los efectos de este laudo e[ra] la suma de $240.000.000 y por tanto la cláusula penal que pagará la parte incumplida equival[ía] al 30% de $240.000.000, o sea la suma de

$72.000.000”. Por lo que el Tribunal condenó a la convocada a pagar esa suma a la parte actora. Pretensión tercera22 19 Documento 27 del cuaderno principal 2. 20 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la primera pretensión de la demanda (se trascribe): “Pretende el convocante que el Tribunal ‘declare la RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO del Contrato de Consultoría No. 026-2017 del día 5 de mayo de 2017 celebrado entre ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS y LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A, representada por el señor: HUGO ARMANDO GRACIANO GOMEZ, al abstenerse esta, de realizar la importación inmediata de los Ingredientes Activos que se requerían para poder avanzar en la ejecución del Proyecto MAQUILA a pesar de los diversos requerimientos’”. 21 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la segunda pretensión de la demanda (se trascribe): “El convocante pretende que ‘como consecuencia de lo anterior [la declaración de resolución por incumplimiento] se PAGARÁN LAS SIGUIENTES INDEMNIZACIONES: CONDENE a LA EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. – VECOL S.A., a pagar al demandante señor ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MILLONES ($162.000.000.00) equivalente al 30% del valor total del contrato por concepto de cláusula penal pactada en la cláusula DECIMA PRIMERA del aludido contrato”. 22 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la tercera pretensión de la demanda (se trascribe):

“Pretende el convocante que ‘se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOLse encuentra obligada a pagar al señor ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS la suma de DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000.00) por concepto del valor pagado que tuvo que pagar el 7 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación

19. Según el Laudo, “’el señor Fernández pagó al arrendador [...] $12.000.000 por el canon de arrendamiento de los meses de junio a noviembre de 2018 más $200.000 que le cobró el arrendador por el estudio de su solicitud. El convocante presentó a VECOL la cuenta de cobro para obtener el respectivo reembolso, la cual no le fue cancelada”. Consideró entonces que “el valor de los cánones pagados anticipadamente por el primer semestre deb[ía] serle reembolsado, [...] y por tanto conden[ó] a VECOL a pagar al convocante la suma de $12.000.000 pretendida por este concepto’”.

20. Pretensión cuarta23

21. El Panel Arbitral concluyó que no accedía a tal pretensión, pues “el contratante cumplido t[enía] [...] la opción de presentar una de dos solicitudes: o la resolución del contrato, o su ejecución, en ambos casos con la posibilidad de solicitar la indemnización de perjuicios y ya que el Tribunal

concedió la pretensión de resolución del contrato, no p[odía] condenar a la convocada a pagar las sumas relacionadas con la ejecución del contrato luego de su terminación”.

22. Sin embargo, al resolver esa pretensión, el Tribunal también afirmó que “al tiempo de la comunicación enviada el 4 de julio de 2018 por el señor Enrique Fernández comunicando a VECOL la terminación del contrato, esta aún le adeudaba el pago de sus honorarios correspondientes a los meses de mayo y junio de 2018”. Luego, en la parte resolutiva del Laudo, el Panel condenó a la convocada a pagar a Enrique Fernández Arenas “$20.000.000 por concepto de los honorarios de consultoría causados y adeudados por los periodos comprendidos entre el 4 de mayo de 2018 y el 4 de julio de 2018, inclusive”. demandante por la Oficina en donde funcionaria el laboratorio acordado en el contrato en nombre de la empresa contratante’”. 23 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la cuarta pretensión de la demanda (se trascribe): “Solicita el convocante en su cuarta pretensión que ‘se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOLdebe pagar al demandante la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100.000.000.00) por concepto de las sumas dejadas de pagar entre los periodos comprendidos entre 4 de julio de 2018 al 4 de mayo de 2019’”. 8 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación Pretensión quinta

23. En sus consideraciones, el Tribunal citó así la quinta pretensión de la demanda (se trascribe): “Dice el texto de la pretensión quinta del convocante: que ‘se CONDENE a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOLdebe pagar al demandante señor ENRIQUE FERNANDEZ ARENAS la suma de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 150.000.000.00) por comisión de éxito del primer año pactada en el Contrato No 026 de 2017’”.

24. A juicio del Tribunal, “el nacimiento del derecho a percibir la comisión de éxito y de la obligación correlativa de pagarla contempladas en la cláusula cuarta del contrato, depend[ía] necesariamente del acaecer de una condición suspensiva positiva que no se cumplió [...] En consecuencia, no se concede al convocante la pretensión quinta”.

25. Al resolver las excepciones propuestas por VECOL en la contestación de la demanda, el Tribunal afirmó (se trascribe): “Cobro de lo no debido. Prospera parcialmente, aunque no en los exactos términos planteados por la convocada. El Tribunal estima que el derecho a percibir la comisión mínima de éxito, contenida en la pretensión quinta de la demanda, no nació a la vida jurídica por depender del cumplimiento de una condición suspensiva positiva que no se produjo. Por esta razón no se condena a VECOL a pagarla, según lo expuesto en las consideraciones contenidas en el

numeral referente al VALOR DEL CONTRATO y en el que se estudia la quinta pretensión de la demanda”. Pretensión sexta24

26. Según el Laudo, “considerando que a raíz del incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo de la convocada le fue preciso al convocante Enrique Fernández Arenas acudir a este trámite arbitral, quien resultó ser la parte victoriosa, se condena a VECOL a pagar a favor del convocante las costas y agencias en derecho”. 24 En sus consideraciones, el Tribunal citó así la sexta pretensión de la demanda (se trascribe): “Solicita el convocante en su sexta pretensión que ‘se condene al pago de las costas y agencias en derecho a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios – VECOL, generadas con ocasión del presente proceso’”. 9 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación

27. El Tribunal fijó las agencias en derecho en $10.000.000. Además, estableció que “las expensas traducidas en los honorarios y gastos del tribunal arbitral” fueron de un total de $24.579.910, por lo que el gasto incurrido por ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS por ese rubro fue de $12.289.955 –50% del valor anterior–. Así, el Panel condenó en costas a VECOL por

$22.289.955 y consideró que (se trascribe):

“En este caso toda vez que, de la demanda inicial ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS logró estructurar y probar en su mayoría sus pretensiones, mientras que de la demanda de reconvención no prosperó ninguna de sus pretensiones, el Tribunal condenará a EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. a pagar el 100% de las sumas que ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS le correspondían por cuenta de este proceso, incluyendo las agencias en derecho”. 50% de las expensas incurridos por ENRIQUE FERNÁNDEZ $12.289.955 ARENAS Agencias en Derecho $10.000.000 TOTAL $22.289.955 100% de las expensas y agencias en derecho incurridos $22.289.955

por ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS

28. Por otra parte, el Tribunal negó todas las pretensiones de la demanda de reconvención.

29. Se trascribe la parte resolutiva del Laudo: “PRIMERO: Desestimar las tachas de los testimonios de los señores Héctor León

Sandoval Ávila, Andrés Felipe Cárdenas Vásquez, Reynaldo Ríos Gutiérrez, Elba Constanza Díaz Rodríguez, Hugo Armando Graciano Gómez y Alexandra Montenegro Contreras por las razones expuestas en la parte motiva de este laudo.

SEGUNDO: Declarar la resolución del contrato de consultoría No. 026-2017 suscrito entre la EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A. y ENRIQUE FERNÁNDEZ ARENAS de fecha 5 de mayo de 2017 por

incumplimiento de la convocada Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. La resolución por incumplimiento del contrato que declara el Tribunal no tendrá efectos retroactivos, sino hacia el futuro, respetando los efectos ya producidos. 10 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación TERCERO: Condenar a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. a pagarle al convocante Enrique Fernández Arenas el valor de la cláusula penal acordada que, por las razones expuestas en la parte motiva del laudo, se liquida en setenta y dos millones de pesos ($72.000.000).

CUARTO: Condenar a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. a pagarle al convocante Enrique Fernández Arenas la suma de doce millones de pesos ($12.000.000) por concepto del reembolso de los cánones de la oficina tomada en arrendamiento.

QUINTO: Condenar a la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios S.A. – VECOL S.A. a pagarle al convocante Enrique Fernández Arenas la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) por concepto de los honorarios de consultoría causados y adeudados por los periodos comprendidos entre el 4 de mayo de 2018 y el 4 de julio de 2018, inclusive.

SEXTO: Declarar que prospera la excepción de mérito denominada ‘Cobro de lo no debido’ propuesta en contestación de la demanda inicial por EMPRESA COLOMBIANA DE PRODUCTOS VETERINARIOS S.A. - VECOL S.A., solo con respecto de la obligación de pagar la comisión de éxito, en los términos expuestos en las consideraciones del laudo, y negar todas las demás excepciones de mérito propuestas por la convocada en la contestación de la demanda inicial.

SÉPTIMO: Negar el pago de la comisión de éxito y de los honorarios de consultoría posteriores al 4 de julio de 2018, y negar todas las demás pretensiones de la demanda inicial.

OCTAVO: Negar todas las pretensiones de la demanda de reconvención.

NOVENO: Declarar que prosperan las excepciones de mérito propuestas por la convocada en reconvención denominadas Incumplimiento del Contrato de Consultoría No. 026-2017 por parte de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios VECOL S.A. y Enrique Fernández Arenas y la excepción denominada Cobro de lo no debido, y negar todas las demás excepciones de mérito propuestas por la convocada en reconvención.

DÉCIMO: Condenar en costas a Empresa Colombiana de Productos Veterinarios - VECOL S.A. en favor de Enrique Fernández Arenas una vez ejecutoriado este laudo en la suma de veintidós millones doscientos ochenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco pesos ($22.289.955) más la causación de intereses de mora a la tasa más alta autorizada, desde el vencimiento del plazo

para consignar y hasta le momento en que cancele la totalidad de las sumas debidas.

DÉCIMO PRIMERO: Declarar causados los honorarios del árbitro y del secretario por lo que se ordena realizar el pago del saldo en poder del Árbitro Único, con la deducción correspondiente de la Contribución Especial Arbitral. 11 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación DÉCIMO SEGUNDO: Disponer que una vez agotados los trámites propios del Tribunal, el árbitro único deberá rendir las cuentas de las sumas puestas a su disposición para atender los gastos y expensas que demandó el funcionamiento del Tribunal.

DÉCIMO TERCERO: Disponer que por Secretaría se expidan copias autenticas del presente laudo arbitral con destino a cada una de las partes con las constancias de ley.

DÉCIMO CUARTO: Disponer que en su debida oportunidad se remita el expediente para su archivo al Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá”.

30. El 19 de abril de 2021, la Procuraduría General de la Nación solicitó la aclaración del Laudo25, ya que, a su juicio, “no existía absoluta claridad en cuanto a la obligación o no de VECOL de sufragar intereses de mora, a qué tasa” y “si dichos intereses cobija[ban] los rubros a que fue condenada por

concepto de costas”. Mediante el Auto de 30 de abril de 202126, el Tribunal negó dicha solicitud. 1.3. Recurso extraordinario de anulación y trámite

31. El 28 de mayo de 2021, VECOL presentó recurso extraordinario de anulación27 contra el Laudo Arbitral e invocó las causales 4 y 9 de la Ley 1563 de 2012.

32. La recurrente invocó la causal cuarta por la falta de notificación o indebida notificación del Auto admisorio de la demanda. Alegó que “la demanda que se admitió, que se notificó, y de la cual se corrió traslado a VECOL, e[ra] diferente de aquella con base en la cual el Tribunal de

Arbitramento profirió el Laudo Arbitral”.

33. A juicio de la recurrente, “a VECOL nunca se le corrió traslado de la demanda con base en la cual el Tribunal de Arbitramento fundamentó su laudo arbitral” y “solo hasta el momento en el que se profirió el laudo, VECOL tuvo conocimiento de la existencia de una demanda sustancialmente 25 Documento 29 del cuaderno principal 2. 26 Documento 31 del cuaderno principal 2. 27 Documento 2 del cuaderno principal 3. 12 de 27

Radicación: 11001-03-26-000-2021-00156-00 (67308)

Recurrente: Empresa Colombiana de Productos

Veterinarios S.A. – VECOL S.A.

Referencia: Recurso extraordinario de anulación Decisión: Declara parcialmente fundado el recurso extraordinario de anulación diferente a aquella que le fue notificada, y por lo tanto, no tuvo la

oportunidad de solicitar que se declarara la respectiva nulidad”.

34. Adicionalmente, la empresa invocó la causal novena, pues, a su juicio, el Laudo recayó “sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros” y porque se concedió más de lo pedido en la demanda por 3 motivos: 35. 1) La recurrente afirmó que el Laudo se pronunció sobre una pretensión quinta de la demanda inicial inexistente. Según el recurso, “el laudo arbitral, de manera totalmente extraña, se edificó sobre una demanda que no obra en el expediente”. 36. 2) El Laudo hizo referencia a un hecho no incluido en la demanda, correspondiente al literal h) del hecho quinto de la demanda. 37. 3) El Panel Arbitral reconoció honorarios no pedidos de 4 de mayo de 2018 y de 4 de julio de 2018. Ninguna de las pretensiones de la demanda que obra en el expediente ni de aquellas citadas por el Tribunal pretende el reconocimiento sentenciado en el Laudo.

38. El 17 de junio de 2021, Enrique Fernández Arenas se opuso al recurso de anulación28. Respecto de la causal cuarta, adujo (se trascribe): “El hecho de que observe yerros en las pretensiones no significa que no se le haya notificado, la única demanda y las resultas de la inadmisión y el escrito por el cual fue subsanada las observaciones hechas previo a la admisión de la acción todo como aparece en el expediente como también las resultas del re

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